El debate sobre la “Ley de Salud Sexual y Reproductiva”

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero.
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

En el programa del curso Derecho Constitucional 2, que se dicta en la Facultad de Derecho de la PUCP en el segundo ciclo de la carrera, se aborda el tema de los Derechos Fundamentales de la persona. En el horario a nuestro cargo, siempre hemos buscado explicar algunos temas vinculados con estos derechos con un enfoque de género, que como es sabido, constituye una categoría empleada en las Ciencias Sociales para el estudio de las relaciones entre hombres y mujeres en una sociedad. El uso de esta categoría permite identificar, por ejemplo, cómo determinadas situaciones de discriminación son plasmadas en el Derecho, sea a través de la legislación o la jurisprudencia.

Fuente: prensa.sanmartindelosandes.gov.ar

Entre otros temas, uno que por lo general llama la atención de los alumnos y alumnas es el relacionado con el reconocimiento de los derechos sexuales y derechos reproductivos como derechos fundamentales. Por ello, resulta de especial interés el actual debate en el Congreso de la República sobre diversos proyectos orientados a la aprobación de una Ley de Salud Sexual y Reproductiva, que si bien busca favorecer indistintamente a todos, tiene mayor repercusión en el ámbito de las mujeres, fuertemente afectadas, por citar sólo un caso reciente, con la sentencia sobre la píldora del día siguiente.

Este tema fue debatido el pasado jueves 3 de junio en el Pleno del Congreso, aunque pasó casi desapercibido por los medios de comunicación, que centraron su atención en la frustrada elección de los magistrados del Tribunal Constitucional.

El debate se inició con la presentación del Dictamen respectivo aprobado en la Comisión de Salud del Congreso, y durante el mismo intervinieron diversos congresistas, de diferentes grupos parlamentarios. Como era de esperarse, durante el debate se hicieron presentes las posiciones conservadoras, moderadas y progresistas, a partir de lo cual se puede concluir que los derechos sexuales y reproductivos constituyen una materia sobre la cual el debate jurídico se vincula inevitablemente con las convicciones religiosas y morales. Como prueba de esta afirmación, lo invitamos a revisar el Debate respectivo (pp. 2-36.

El tema quedó finalmente en un cuarto intermedio, término empleado en el Congreso para hacer referencia a la pausa en el debate, durante la cual los aportes de los congresistas son recogidos en un nuevo Texto Sustitutorio, el cual debe ser colocado nuevamente en la Agenda del Pleno para su debate en las próximas sesiones del Congreso.

Independientemente de si la norma es aprobada –por lo polémico del tema y porque está cerca el fin de la legislatura- la lectura y análisis del diario de debates es una fuente interesante para el análisis jurídico-constitucional de los derechos sexuales y reproductivos. Sólo cuando este tema sea analizado con la rigurosidad jurídica que corresponde, y en la perspectiva de garantizar la salud pública, estaremos en capacidad de hacer frente a problemas sumamente graves, como la mortalidad materna o el aborto. Sin embargo, parece que en nuestro país, el camino por recorrer será aún largo.

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