Al prohibir la distribución de la píldora del día siguiente el Tribunal Constitucional afecta los derechos reproductivos de las mujeres más pobres

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

En noviembre del 2006, mediante la STC 7435-2006-PC, el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de cumplimiento presentada contra el Ministerio de Salud, cuyo objetivo era ordenar a esta entidad que cumpla con las políticas establecidas a favor de la distribución de la píldora del día siguiente. El contenido de esta sentencia, que declaró fundada la demanda, siempre nos produjo una doble sensación. Por un lado, nos dio satisfacción que la sentencia fuera a favor de garantizar la distribución de la AOE (Anticoncepción Oral de Emergencia), pues los más beneficiados con esta medida serían las personas con menos recursos. Pero de otra parte, nunca nos agradó el hecho que los argumentos del Tribunal fueran demasiado débiles respecto a los alcances constitucionales de la controversia. A diferencia de otras ocasiones, el Tribunal se limitó a verificar el incumplimiento de un acto administrativo y procedió a ordenar que se cumpla el mandato respectivo.

Nunca nos quedó en claro por qué el Tribunal no fue más allá de lo evidente, desaprovechando una excelente oportunidad para zanjar un debate sobre la compatibilidad con la Constitución de las medidas estatales orientadas a la distribución de la píldora del día siguiente. No era necesario definir científicamente cuándo empieza la vida –pues eso no corresponde a un órgano jurisdiccional-, sino realizar un análisis sobre los derechos reproductivos como derechos fundamentales, a partir de los cuales se justificaba que el Estado promueva la AOE. Además, si el Tribunal consideraba fundada la demanda, era lógico suponer que consideraba también constitucional el mandato contenido en las resoluciones del Ministerio de Salud. Una argumentación más sólida sobre este rubro resultaba necesaria, además de lo ya señalado, pues por esas fechas ya estaba en segunda instancia la demanda amparo presentada por la ONG “Acción de Lucha Anticorrupción Sin Componenda”, cuyo objetivo era impedir que el MINSA distribuya la píldora del día siguiente, algo exactamente contrario a lo decidido por el Tribunal.

La omisión del Tribunal de fundamentar adecuadamente sus decisiones, que bien puede ser calificada como una irresponsabilidad, queda ahora reflejada en la STC 2005-2009-PA. En esta sentencia, el Tribunal se pronuncia sobre la mencionada demanda de amparo presentada por la ONG “Acción de Lucha Anticorrupción Sin Componenda”, declarándola fundada y ordenando al MINSA que no distribuya la píldora del día siguiente. Como ya se ha hecho costumbre en las sentencias del Tribunal, el fallo está lleno de citas y referencias a textos normativos, jurisprudenciales y de doctrina, pero que carecen de una articulación total, lo cual no permite identificar razones sustantivas que sustenten su posición.

Para verificar esta afirmación, basta leer la parte resolutiva de la decisión. Por una parte, el Tribunal prohíbe al Ministerio de Salud desarrollar como una política pública la distribución gratuita de la píldora del día siguiente. El argumento central de esta posición es que el derecho a la vida del concebido se ve afectado por “acción del mencionado producto” (fundamento 53). Sin embargo, a pesar de que afirma que la AOE es contraria al derecho a la vida, a las entidades privadas que fabrican este producto sólo les pide que incluyan una indicación sobre este tema en su producto. La duda al leer ambos puntos resolutivos es clara: ¿la píldora del día siguiente afecta o no el derecho a la vida? La respuesta del Tribunal es la siguiente: para quienes se iban a ver beneficiados con su distribución gratuita por el MINSA, la píldora sí atenta contra el derecho a la vida. Para quienes pueden comprarla, no.

Como suele ocurrir en los últimos años, el razonamiento del Tribunal es lo suficientemente incongruente como preguntarnos cuáles son las verdaderas razones para declarar fundada la demanda, especialmente en una coyuntura como la actual, en pleno debate sobre la despenalización del aborto. Además, basta leer la demanda respectiva para darse cuenta que la misma debió haber sido declarado manifiestamente improcedente.

Con la STC 2005-2009-PA, el Tribunal confirma que las sentencias anteriores que supuestamente favorecían los derechos de la mujeres en el Perú, no eran sino fallos hechos para un público que sólo se queda en la superficialidad de las sentencias largas y llenas de referencias carentes de congruencia entre sí. Queda pendiente, por lo tanto, construir en el Perú una sólida y seria jurisprudencia constitucional a favor, no sólo de los derechos de las mujeres, sino del reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como derechos fundamentales.

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5 pensamientos en “Al prohibir la distribución de la píldora del día siguiente el Tribunal Constitucional afecta los derechos reproductivos de las mujeres más pobres

  1. Ricardo VMB

    Para quienes estamos en contra del aborto, no hay mejor manera de evitarlo que con una política de anticoncepción realmente difundida entre las parejas de todos los estratos sociales. Es absurda la sentencia pues si el TC considera abortiva al AOE, pues debería prohibirla para todos y si la considera no abortiva, permitirla para todos. Es una sentencia discriminadora con las mujeres pobres y viola principios de igualdad de derechos.

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  2. Jesus

    La pildora es abortiva desde todo punto de vista, y me parece escandaloso que con recursos del estado se promueva la "compra, adquisicion y distribucion" de una pildora que solo produce la inhibicion de la anidacion del embrion asi como nauseas ydemas consecuencias a la mujer. ESte no es un metodoanticonceptivo,es un aborto embrionario en toda regla. pero para los lobbistasque sacan su tajada del negocio les interesa muy poco sopretexto a la libertad sexual delas mujeres del Peru, sobretodo delas mas pobres.
    HOy en dia,metodos como Billings, y muchosmas son muy efectivos,por ultimo el uso del preservativo se comprende pues inhibe la "copulacion embrionaria" y nunca existe una vida que asesinar, pero venderle al estado pastillitas para abortar despues de hacerlo, es evidente que busca solo una cosa, eliminar lo que sea que hay ahi dentro. Repudiable desde todo punto de vista la actitud de quienes promueven su uso. Esa pildora fue creada como medida de emergencia, para casos de violaciones, etc, pero no en casos en que simplemente una parejita irresponsable, muy probablemente adolescente, quiera safarse de un lio en el cual nunca debio siquiera meterse.
    Libertad si, pero con responsabilidad jamas sera iguala libetrinaje y menos para tapar un negocio redondo para ese proveedor de una pildora nnecesaria y que a fin de cuentas solo promueve descontrol,promiscuidad y exceso.
    En lugar de comprar esas pastillas deben reforzar la educacion en valores y endurecer las sanciones para quienes infringen en practicas asesinas. No basta una ley,faltan organismos de control.

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  3. HUGO MIGUEL PINTO GUERRA

    La decisción es incongruente por que no solo se ledebe proihibir al Minsa sino tambien la venta en establecimientos privados, pero lo que si debemos estar claros que el mecanismo de esta pildora es abortivo por que no permite que el ovulo fecundado se desarrolle debido a que esta maldita pildora no permite que llegue sangre a a la placenta inhibiendo su desarrollo y por tanto matando de hambre al embrion. Tener claro que la vida comienza con la fecundación.
    No se confundan; es un abortivo.

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  4. Abel Gonza Mamani

    si se dice que todos los derechos fundamentales de la persona tienen el mismo nivel,ningun derecho es mas importante que el otro , porque vemos ENTONCES en la stc una gran diferencia entre el DERECHO A LA VIDA ART art.3y el DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY art.7 de la DUDH ,para los que pueden y no pueden pagarla .hay a acso dos derechos a la vida.Claro q no. Eso es una total discriminacion desde todos los puntos de vista, si desean defender los derecho fundamentales donde esta claramente expresa en la DUDH entonces estan violando el art.7 IGUALDAD ANTE LA LEY,

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  5. Paola Garcia

    Efectivamente, la deficiencia de coherencia lógica anula el efecto. El análisis debió centrarse, a mi parecer el contenido de los llamados derechos reproductivos, y si estos derechos legitiman la anticoncepción y el aborto.

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