La desprotección laboral de la mujer embarazada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

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Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Fuente de la imagen: http://4.bp.blogspot.com/_FNBfy_QSFtk/SncHOnPkavI/AAAAAAAAAak/skKjZuyJYKA/s400/trabajadora-embarazada.jpg

Una de las peores cosas que le puede pasar a la protección judicial de los derechos fundamentales, sea en sede ordinaria o constitucional, es que se emitan fallos a favor de estos derechos sin una adecuada argumentación jurídica, llena de citas o referencias ajenas al caso concreto, que en algunas ocasiones más parecen orientadas a impactar por el número de páginas, antes que por los fundamentos que sustentan la decisión. Sentencias de este tipo, por lo general, quedan como ejemplo de lo que no debe ser un fallo, y su fuerza vinculante se reduce considerablemente, pues no quedan claras las razones por la que se declara fundada una demanda a favor de la tutela urgente de un derecho fundamental; además, tampoco sirven para resolver casos posteriores relacionados con problemas similares.

Esto es lo que lamentablemente viene ocurriendo en el caso de la protección judicial de las mujeres embarazadas ante casos de despidos arbitrarios sustentados en su estado de gestación.

En efecto, el 7 de noviembre del 2008 fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la STC 5652-2007-PA (caso Rosa Gambini Vidal), por medio de la cual se declaró fundada una demanda de amparo presentada a favor de una trabajadora de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. El fallo consta de 62 fundamentos, de los cuales sólo seis están relacionados con el caso concreto (fundamentos 57 al 62), pero incluso de todos ellos, sólo uno (el fundamento 60) se refiere al tema específico del despido por embarazo y la afectación del derecho a la igualdad. En éste se señala:

“este Tribunal considera que la (entidad demandada) también ha vulnerado el derecho a la igualdad de la demandante, pues se advierte claramente que ha sido objeto de un despido discriminatorio directo por razón de sexo. Ello queda probado con las cartas obrantes a fojas 6 y 16, mediante las cuales la demandante le comunicó a la (entidad demandada) que se encontraba embarazada; y ésta, a pesar de conocer su estado grávido, decidió despedirla bajo el argumento de que el plazo de su contrato había vencido”.

De esta manera, se produce formalmente una protección de la demandante ante el despido sustentado en su embarazo, pero sin mayores argumentos que permitan apreciar una conexión entre los otros sesenta fundamentos del fallo (numerosas citas generales a normas y jurisprudencia comparada e internacional) y el caso concreto. Tal situación sólo genera la sensación de una omisión de resolver la controversia conforme a Derecho, con una falta de congruencia entre los fundamentos y el sentido final de la resolución.

Como adelantamos anteriormente, la ausencia de una sólida argumentación sobre la materia, da lugar a que no se genere una jurisprudencia con fuerza vinculante o que sea seguida en posteriores casos, sea por otros tribunales o por el propio Tribunal Constitucional, lo cual queda corroborado con la publicación, el pasado 13 de julio del 2009, de la STC 3190-2008-PA (caso Ysabel Arias Silva), en donde la controversia central giró en torno al despido de una secretaria que laboraba en la administración pública, en razón de haber quedado embarazada, pero en cuyos fundamentos (que son sólo cuatro), no existe referencia alguna al caso anterior que hemos comentado, limitándose el Tribunal a señalar lo siguiente para la resolución del nuevo caso puesto a su conocimiento:

“no corresponde a la demandante acreditar que el despido fue realizado como consecuencia del embarazo. Aún si se asumiera -como parece asumir la Sala- que el despido se produjo meses antes, el despido resulta igualmente nulo toda vez que aún en ese caso el despido se ha producido durante el período de gestación. Por ello corresponde estimar la demanda en el presente caso”.

Si usted ha tenido una sensación de confusión al leer este fundamento, pues no se preocupe, que no es el único.

Por lo expuesto, queda pendiente construir en el país una jurisprudencia constitucional a favor de los derechos laborales de las mujeres embarazadas, que en base a una argumentación adecuada, a partir de una interpretación de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y los tratados sobre la materia, así como con una adecuada perspectiva de Género, permita comprender las razones por las cuales es contrario al sistema jurídico constitucional el despido de una mujer de su puesto de trabajo por el solo hecho de haber quedado embarazada.

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10 pensamientos en “La desprotección laboral de la mujer embarazada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

  1. Nancy Hurtado rojas

    A decir de verdades es una realidad latente, considero además poco ético y una completa inmoralidad de nuestras autoridades que no se maneje el tema con más seriedad. Estar embarazada no es sinónimo de incapidad, es sólo como su nombre lo dice un estado; se dice que la Constitución protege y salvaguarda el derecho a la vida, se toma a la familia como núcleo de la sociedad, además se dice que todos tenemos libertad de sexo. Acaso esa libertad no comprende la procreación … Además , se utilizan términos engorrosos y poco entendibles para el vulgo, como si eso los hiciera ver más intelectuales. Honestamente, no veo la luz al final del tunel…..

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  2. marta

    Hola, muy bueno el artículo, realmente es un tema interesante.El hecho de que una mujer quede embarazada, no significa que deba ser despedida del trabajo, ya que, por un lado, no es un impedimento para ellas desenvolverse en el trabajo como los demás, y segundo, porque muchas de ellas necesitan ese trabajo para poder mantener a su familia, hay que ser un poquito más concientes.

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  3. Rocio

    Hola: Qué pena que éste sea un tema de realidad social, que los empleadores de las distintas empresas no sepan lidiar con situaciones como ésas, ya que en realidad no podría causar más problemas.
    Actualmente me encuentro embarazada, aún no se lo digo en el trabajo, la verdad al ver casos como éstos me cohíbo de decirlo, ya que no sé lo que me dirán o cómo reaccionarán. No es posible que nos sintamos intimidadas solo por embarazarnos ya que no es delito sino Bendicián!!..Altas autoridades, piensen más en nosotras y en lo que nuestros hijos alguna vez harán por este paìs.

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  4. flor

    es lamentable que en pleno siglo 20 donde la ciencia y la tecnologia estan avansando a pasos agigantados y nuestra mentalidad no a caso no an pensado estos individuos (empleadores) que haci como hoy ellos actuan de esa manera mañana mas tarde lo hagan con su hermana, hija o alguien de su familia su esposa haci como ellos tienen derecho a gozar de la dicha de ser padres tambien los trabajadores tenemos derecho a tan magna y sagrada dicha

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  5. Cesar silva

    Cesar SIlva

    ante todo felicitarte por el blog muy intersante y queria hacerte una pregunta haber si me puedes ayudar
    aquellas personas que terminan su contrato dentro del periodo pre y post natal,la prorroga de este contrato o la renovacion se hace automaticamente ? que ley amapara esto o al no renovar a una persona embarazada que ley se estaria transgrediendo

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  6. JUAN

    MUY BUENO QUE SE RESPETE LOS DERECHOS DE LA MUJER ESTE CASO ES EL MISMO QUE ESTA SUFRIENDO MI ESPOSA AL SER DESPEDIDA DE SU TRABAJO EN EL CUAL LABORO 10 AÑOS Y LUEGO QUE FALTO POR DOS OCASIONES POR MOTIVO DEL EMBARAZO FUE DESPEDIDA Y ESPERO QUE AL IGUAL QUE EN EL CASO PRESENTADO SE RESPETEN TAMBIEN LOS DERECHOS DE MI ESPOSA

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  7. Fernando García U.

    Habría que aclarar o modificar el segundo párrafo del literal e) del Art. 29 del D.S. 003-97-TR. cuando exige una "…notificación documentalmente.." al empleador, del embarazo, lo cual sería absurdo si yá con los reportes del medico tratante y justificaciones de sus controles, sería suficiente; además de no justificar la desnaturalización de un contrato a plazo fijo , signado en el literal a) del Art. 77 de la citada norma legal, adquiriendo estabilidad laboral, lo cual no parece justo, pero prorrogándola durante el estado de la trabajadora.
    Se agradece la oportunidad.

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  8. patricia córdova

    hola amigos, trabajo en una cadena de restaurantes y estoy siendo testigo de una situación similar, la cajera de uno de los restaurantes, está embarazada de 6 meses y la administradora quiere sacarla, su contrato vence el 25 de noviembre y es más ya contrató a otra señorita para que entre en su puesto, me indigna ya que todos saben que solo no le van a renovar contrato porque está embarazada, es más la administradora ha dicho que no quiere que trabaje porque eso generaría mas gastos para la empresa. me parece increible lo que está pasando en nuestro pais con los derechos laborales. la cajera está muy angustiada porque ella contaba con el seguro y su sueldo para criar a su bebé, por favor si alguien puede ayudar sería genial, muchas gracias.

    escribo de Nazca saludos

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  9. KARLA PIAZZOLA

    Es lamentable que Perú sea el único país en el mundo donde no hay protección a la mujer embarazada, en otros países las empresas están en la obligación de renovar el contrato de una mujer gentante hasta tanto ésta no haya dado a luz y cumpla su período de lactancia. En Venezuela existe la inamovilidad laboral a la mujer embarazada, en Argentina también, en Chile, en España y aquí no, qué horror.

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