Reflexiones sobre la Operación Chavín de Huantar a 20 años de su realización

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

El 22 de abril de 2017 se cumple veinte años de uno de los hechos más importantes de la historia reciente del Perú: la Operación Chavín de Huantar. Gracias a la misma, se liberó a los rehenes que se encontraban secuestrados por el grupo terrorista MRTA en la residencia del Embajador de Japón en el Perú. La importancia de dicha operación se ha visto resaltada en los últimos días, a través de diversas ceremonias conmemorativas. Los medios de comunicación también han recordado a todos los peruanos lo ocurrido en dicha fecha.

Para que la memoria de tan importante hecho se mantenga, todo peruano debería recodar qué estaba haciendo cuando se produjo la operación de rescate de rehenes.

En mi caso particular, recuerdo que en el momento del inicio de la operación me encontraba en la oficina de mi jefe de aquel momento, conversando sobre diversos temas. En medio de la conversación, la persona de la oficina responsable de comunicaciones y prensa nos avisó que las Fuerzas Armadas estaban ingresando a la residencia. Junto con mi jefe bajamos a la sala de reuniones del primer piso y nos unimos a los demás compañeros de trabajo para apreciar en vivo y en directo, a través de la televisión, el rescate de rehenes. Sigue leyendo

Presupuestos constitucionales de la lucha contra la corrupción

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Los hechos de corrupción de los últimos años que se están dando a conocer exigen que, desde las diversas ramas del Derecho, se formulen reflexiones y propuestas concretas para fortalecer la acción de la sociedad y el Estado contra este flagelo. En el presente post presento algunos postulados sobre la materia desde el Derecho Constitucional. Para su adecuada comprensión corresponde de forma previa establecer algunas premisas. En ese sentido, se debe reconocer que nos encontramos ante un Estado con una institucionalidad jurídica todavía en construcción, en donde el análisis de la corrupción no puede quedarse únicamente en el debate jurídico penal y que requiere un enfoque que tenga como punto de partida la Constitución y los derechos fundamentales de la persona. El hecho que la Constitución de 1993 no tenga disposiciones específicas en donde se haga referencia al tema de la corrupción no significa que no deba ser tomada en cuenta al momento de definir y ejecutar políticas anticorrupción. La Constitución contiene importantes disposiciones que resultan esenciales para este objetivo.

1. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como base de las decisiones del Estado en cualquier ámbito

El artículo 1º de la Constitución de 1993 señala que la persona humana y el respeto de su dignidad constituyen el fin supremo de la sociedad y del Estado. Este texto con el que empieza la norma más importante de nuestro ordenamiento jurídico no debe ser considerado como carente de contenido, significado o importancia. Por el contrario, debe constituir el punto de partida de toda decisión del Estado, incluyendo aquellas relacionadas con el uso de los recursos públicos.

De manera permanente se aprecia en los medios de comunicación información sobre reclamos o protestas ciudadanas respecto a decisiones tomadas por las entidades estatales, en donde no hay claridad sobre cómo las mismas benefician a las personas en cuanto al ejercicio de sus derechos fundamentales. Por el contrario, se percibe que varias decisiones tienen la finalidad de responder a intereses particulares de determinados sectores, grupos o personas. Sigue leyendo

Curso de Especialización Avanzada en Derechos Fundamentales – Edición 2017

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Se encuentra abierta la inscripción para el “Curso de Especialización Avanzada en Derechos Fundamentales” (edición 2017), actividad organizada por el Centro de Educación Continua (CEC) de la Pontificia Universidad Católica del Perú. En esta ocasión, la Coordinación Académica recae en mi persona.

En términos generales, como lo señala el CEC en su página web, los Cursos de Especialización Avanzada son “estudios de perfeccionamiento que proporcionan una alternativa sólida de especialización orientada a la actualización de conocimientos de profesionales en determinada especialidad. Los cursos se estructuran en tres módulos, totalizando 150 horas de clases”.

En el caso específico del Curso de Especialización Avanzada en Derechos Fundamentales, el mismo se orienta a la actualización de los conocimientos sobre las características, el contenido, los límites y la interpretación de los derechos reconocidos en la Constitución y los tratados; así como sobre el desarrollo legal y jurisprudencial que han recibido, tanto a nivel del derecho interno como en el derecho internacional.

Para la edición del año 2017, manteniendo la línea de ediciones anteriores, se ha convocado a docentes con amplia experiencia sobre la materia, no solo en el ámbito académico, sino también en el campo profesional. Queda en sus manos ofrecer la mejor formación jurídica posible, compromiso que desde ya se encuentra asegurado.

Enlaces relacionados:

Página general sobre los cursos de especialización avanzada ofrecidos por el CEC de la PUCP.
Contenido del Curso de Especialización Avanzada en Derechos Fundamentales 2017.
Plana docente del Curso de Especialización Avanzada en Derechos Fundamentales 2017.
Cronograma del Curso de Especialización Avanzada en Derechos Fundamentales 2017.

El sistema interamericano de derechos humanos en el libro “Del diablo su país”

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Alberto Bustamante fue mi profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con él llevé un curso electivo, que se centró en diversos temas, en donde los aspectos de análisis práctico primaban sobre la teoría. Dado que en el curso se planteaban temas de coyuntura, el espacio estaba abierto al debate, lo que me dejó un grato recuerdo.

Bustamante fue luego Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia durante el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori, entre octubre de 1999 y noviembre de 2000. Algunos años después, apenas me enteré de que había publicado un libro sobre su experiencia en estos delicados años de la política peruana, no dudé en conseguirlo y darle la lectura correspondiente. Se trata de un texto bien escrito, que da cuenta de muchos detalles de interés: “Del diablo su país” (Lima: 2003, Grupo Editorial Norma).

Años después he vuelto a revisar el libro, como consecuencia de mis reflexiones profesionales y académicas sobre el sistema interamericano de protección de derechos humanos. En un capítulo dedicado a la Mesa de Diálogo impulsada en el Perú por la Organización de Estados Americanos a partir de agosto de 2000, con miras a concretar un proceso de diálogo entre el gobierno y la oposición respecto a las medidas consideradas como autoritarias y que debían ser revertidas, Bustamante da cuenta de una serie de reuniones que se llevaban a cabo de forma paralela entre algunos integrantes de dicha Mesa y que constituían el antecedente de lo que finalmente se lograría en ésta. Al respecto afirma:

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Audiencia de la Corte Interamericana sobre el caso Cruz Sánchez y otros vs Perú: declaraciones de testigos y peritos

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero

Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

El caso Cruz Sánchez y otros vs Perú, relacionado con presuntas ejecuciones extrajudiciales en el marco del operativo de rescate de personas tomadas como rehenes por el grupo terrorista Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) en la residencia del Embajador de Japón en el Perú, es uno de los más complejos conocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Para la cabal comprensión de la controversia corresponde revisar y analizar diferentes fuentes, siendo una de ellas la audiencia pública realizada los días 3 y 4 de febrero del 2014. En la primera fecha, la Corte escuchó la presentación del caso por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) así como las declaraciones de los testigos y peritos. En el presente post se hará una síntesis de esta primera jornada y de los aspectos más resaltantes de las mismas, con especial énfasis en las preguntas formuladas por los representantes del Estado peruano (Procuraduría Pública Especializada Supranacional) y los magistrados de la Corte, tomando como base los vídeos respectivos que se encuentran disponibles en la página web del tribunal supranacional.

Cabe indicar que la decisión de la Corte IDH sobre la relación de los declarantes que intervinieron en la audiencia pública así como la delimitación del objeto de su declaración, se encuentra en la Resolución de la Presidencia de fecha 19 de diciembre del 2013, por medio de la cual se convocó a audiencia pública.

1. Presentación del caso por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La audiencia se inició con la presentación del caso por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Hizo uso de la palabra en nombre de la CIDH el comisionado José de Jesús Orozco, en ese momento Relator de la CIDH para Perú y Presidente de la Comisión.

En esta intervención, la CIDH reconoció que el operativo militar tuvo un objetivo legítimo, cual fue “proteger la vida de los rehenes, quienes estaban expuestos a un riesgo permanente contra su vida e integridad personal”. Sin embargo, sobre la base de determinadas pruebas, la CIDH consideraba que tres delincuentes terroristas fueron ejecutados extrajudicialmente.

Asimismo, la CIDH se refirió a la diligencia de reconstrucción de los hechos, propuesta por el Estado peruano y aceptada por la Corte como medio probatorio, y señaló que tuvo una “referencia meramente contextual, sin alcance probatorio alguno sobre las ejecuciones extrajudiciales”.

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos publica informe de solución amistosa del caso M.M. (Perú)

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero

Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha hecho público su Informe Anual 2014 y su versión en línea permite encontrar el Informe Nº 69/14, Informe de Solución Amistosa referido al caso 12.041 (M.M.), aprobado en su sesión celebrada el 25 de julio del 2014.

La solución amistosa del caso M.M. constituyó el primer acuerdo de este tipo suscrito por el Estado peruano en el ámbito de un caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Como se indica en la sección sobre los antecedentes del caso, la petición respectiva fue presentada el 23 de abril de 1998 por el Comité Latinoamericano y del Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) y The Center for Reproductive Law and Policy (CRLP). La controversia giró en torno al abuso sexual cometido en contra de M.M. (las siglas del caso se utilizan para proteger la intimidad de la víctima) por parte de un médico de un hospital público y por las “falencias en las cuales incurrió el Estado peruano en la investigación y la falta de sanción de los responsables”.

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Sistema interamericano y principio de complementariedad

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Las bases fundamentales de un Estado democrático y constitucional son el respeto y garantía de los derechos humanos. La Constitución Política de 1993 y la jurisprudencia de nuestros tribunales nacionales son bastante claras al respecto, por lo que sobre esta premisa deben ejercer sus funciones y competencias las entidades, autoridades y funcionarios estatales. En la práctica, sin embargo, se presentan numerosas y diversas situaciones que dan cuenta de acciones u omisiones contrarias al respeto y garantía de los derechos humanos, ante las cuales los mecanismos internos de prevención y protección no siempre ofrecen resultados efectivos.

Desde esta perspectiva debe entenderse el denominado sistema interamericano de protección de derechos humanos, cuyo eje central es la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los derechos reconocidos en la Convención no son diferentes a los reconocidos en la Constitución, aunque en este tratado se precisan algunas garantías u obligaciones no señaladas de forma expresa en el texto constitucional. En cuanto a la protección de los derechos contemplados en la Convención, dicha obligación corresponde en primer lugar a los Estados. En la sentencia del caso Zulema Tarazona y otros vs Perú (15 de octubre del 2014), la Corte Interamericana ha reiterado de forma clara lo siguiente:

“136. […] esta Corte ya expresó que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos “consta de un nivel nacional que consiste en la obligación de cada Estado de garantizar los derechos y libertades previstos en la Convención y de sancionar las infracciones que se cometieren” y que “si un caso concreto no es solucionado en la etapa interna o nacional, la Convención prevé un nivel internacional en la que los órganos principales son la Comisión y esta Corte”. Así mismo este Tribunal también indicó que “cuando una cuestión ha sido resuelta definitivamente en el orden interno según las cláusulas de la Convención, no es necesario traerla a esta Corte para su ‘aprobación’ o ‘confirmación”.”

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El Diario: medio de difusión de la violencia terrorista de Sendero Luminoso

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

El 6 y 7 de agosto del 2014 tuve ocasión de participar en la “Diplomatura Internacional de Estudios de Protección Judicial de los Derechos Fundamentales y el Debido Proceso”, organizada por la Facultad de Derecho de la PUCP y el Instituto Palestra. Al inicio de mi intervención, en la que había previsto en análisis de recientes fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado peruano, formulé una pregunta a los alumnos y alumnas del curso, sobre si recordaban cuál era el órgano de propaganda del grupo terrorista Sendero Luminoso. Como lo esperaba, pues lo mismo me había pasado en otros cursos, ninguno de los asistentes se acordaba que Sendero Luminoso había tenido un órgano de difusión de sus actos criminales de violencia, a pesar que algunos de ellos tenían la edad para recordarlo y otros más jóvenes deberían saberlo, aunque sea por conocimientos generales de la reciente realidad peruana. Pero no, nadie dio con la respuesta: El Diario fue, durante la época de la violencia terrorista, el órgano de difusión de los actos del grupo terrorista Sendero Luminoso.

Evidencias de El Diario como medio de propaganda de la violencia senderista y de sus actos de violaciones de derechos humanos se encuentran registradas en el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), que en algunos pasajes aludió a este tema. Así, en el Capítulo 1 de la Sección Segunda (Tomo II), al referirse a las diferentes etapas de la actividad de Sendero Luminoso, la CVR señaló: “El 14 de abril de 1992 se lanzó una ofensiva policial para desmantelar la red que editaba la publicación senderista El Diario. Así, allanan locales en Lima, San Juan de Miraflores y Surquillo, deteniéndose a 23 senderistas, entre los cuales estuvo Jorge Luis Durand Araujo (hermano de Maximiliano) y Danilo Blanco”.

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Discurso en Ceremonia de Graduación 2013 de la Escuela de Posgrado PUCP

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Ceremonia de Graduación 2013 - Escuela de Posgrado PUCP

Una universidad se distingue por sus investigaciones, por lo que es muy importante promoverlas, en especial a través de las tesis de sus alumnos y alumnas. Por eso debe resaltarse que la Escuela de Posgrado haya decidido realizar ceremonias de graduación de quienes han sustentado sus tesis de Maestría y Doctorado. En la ceremonia realizada a finales del año pasado, el 5 de diciembre del 2013, fui invitado a realizar el discurso en representación de los estudios de posgrado en Letras, en el cual reflexioné sobre la importancia de las tesis en un centro de formación universitaria. Lo comparto con los seguidores de este blog, con quienes tienen la enorme responsabilidad de asesorar el desarrollo de tesis, tanto a nivel de Facultad como de Posgrado, y con quienes se encuentran actualmente desarrollando sus trabajos de investigación. Después de haber sustentado tres tesis en la Pontificia Universidad Católica del Perú (Licenciatura, Maestría y Doctorado)*, solo me queda dar las gracias por recibir una educación de calidad. A continuación el texto del discurso:

“Muy buenas noches.

Sirvan estas palabras para agradecer a la Escuela de Posgrado de la Pontifica Universidad Católica del Perú por esta ceremonia de graduación, la misma que tiene un doble significado.

El primero y más evidente lo constituye el hecho de ser un espacio de celebración de una meta obtenida: el grado académico de Magíster o Doctor. Esta meta ha sido resultado de años de estudio, de tiempo dedicado a las clases, permisos para salir más temprano del trabajo, de clases y exámenes de idiomas, de ahorros para pagar la boleta a tiempo. Pero sin duda lo más importante es que la meta ha sido obtenida luego de la sustentación de una tesis.

El segundo significado de esta ceremonia se relaciona precisamente con la importancia de todas las tesis que han sido sustentadas.

Como es sabido, una de las más evidentes deficiencias estructurales de nuestro país es la ausencia de diálogo y la falta de capacidad para debatir ideas y propuestas sobre la base de argumentos, situación presente tanto en el ámbito público como privado. Un drama nacional preocupante.

Ante ello, la universidad tiene un papel clave y trascendente que asumir.

La carta de presentación hoy en día de una universidad no es tanto la forma en que se enseña o la manera en que se transmite conocimiento, menos la cantidad de alumnos, sino sus trabajos de investigación, en especial las tesis, pues a través de las mismas se refleja la capacidad de sus estudiantes –debidamente orientados por sus docentes- para formular una hipótesis y dedicar tiempo a encontrar todas aquellas fuentes que permitan sustentarla.

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Versión digital de la Tesis de Doctorado “Protección judicial del derecho fundamental al medio ambiente a través del proceso constitucional de amparo “

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Poratad de la Tesis

El 1 de julio del 2013 sustenté mi tesis para obtener el grado académico de Doctor en Derecho por la Pontifica Universidad Católica del Perú, la cual lleva por título “Protección judicial del derecho fundamental al medio ambiente a través del proceso constitucional de amparo“. Mientras se prepara la versión impresa, el texto completo de la tesis se encuentra disponible a través del Repositorio Digital de Tesis PUCP. Para acceder al mismo haga click aquí. Para quienes apostamos seriamente por la importancia de Internet para la difusión del conocimiento en pleno siglo XXI es una decisión obligada autorizar la publicación de nuestros trabajos de investigación a través de este medio.

Para los seguidores y seguidoras de este Blog sobre Derechos Fundamentales, de especial interés pueden resultar los capítulos 1 y 2. En el primero se realiza un análisis jurídico constitucional del derecho fundamental al medio ambiente, que como se sostuvo en la sustentación, presenta una dificultad para la delimitación de su contenido desde un enfoque constitucional, lo cual puede implicar que cualquier problema relacionado con el medio ambiente lleve a un litigio constitucional. En el segundo se realiza un análisis sobre el derecho a la protección judicial de los derechos fundamentales, a partir de su reconocimiento expreso en el artículo 25º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como sustento de los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales: hábeas corpus, amparo y hábeas data.

En la versión digital también podrán apreciar el Plan de Tesis, que aparece en la sección “Introducción”, el mismo que espero pueda servir para orientar el trabajo de quienes actualmente se encuentren realizando investigaciones orientadas a obtener algún grado académico .

Excelente iniciativa de la Pontificia Universidad Católica del Perú para compartir a través de Internet los trabajos de investigación, en la modalidad de tesis, que se realizan en este centro de estudios, lo que sin duda marca una diferencia importante pues el objetivo central de una universidad es la investigación y la mejor manera de identificar cuándo se está ante una universidad seria es a través de las investigaciones de sus alumnos, alumnas y docentes orientadas a la obtención de los grados académicos de Bachiller, Maestría o Doctorado.

Luis Alberto Huerta Guerrero

Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

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