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Cortes de Cádiz y libertad de imprenta

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San MarcosA propósito de los 200 años de la Constitución de Cádiz comparto con ustedes un breve texto sobre la libertad de imprenta en este período histórico (extracto de mi Tesis de Magíster “Libertad de expresión: fundamentos y límites a su ejercicio”, de próxima publicación).

Fuente de la imagen: http://www.lagrangymkhanadel12.com/?p=230

Como en otros Estados europeos, la libertad de imprenta atravesó en España por distintas etapas: desde el establecimiento de la censura previa hasta los debates a favor de su respeto y garantía. En este sentido, el 8 de julio de 1502, los Reyes Católicos enviaron una carta a los impresores y libreros del reino comunicándoles el establecimiento de un régimen de censura previa respecto a todo libro, folleto u hoja. Esta censura fue ejercida por un comité, integrado mayoritariamente por representantes de la Iglesia Católica, y duró los siguientes tres siglos. Pero a inicios del XIX, la proliferación de diferentes impresos dando cuenta de las ideas políticas liberales originó un cambio importante a favor de la libertad de imprenta:

“[Si] con anterioridad al levantamiento de mayo de 1808 la prensa siempre estuvo controlada no sólo por la censura que impusiera Godoy para neutralizar las críticas que sus actos provocaban, sino también por la Inquisición, que en muchas ocasiones proyectó su actuación con visos claramente políticos, el levantamiento contra los franceses condujo a una situación de libertad “de facto” que propició no sólo la aparición de cientos de periódicos y miles de folletos, sino, asimismo, […] un notable cambio de orientación del periodismo, pues si al anterior a las Cortes de Cádiz tenía un evidente matiz literario, el propiciado por la libertad de imprenta y por los nuevos aires políticos del liberalismo que soplaban por España, vendrá insuflado por una orientación decididamente política que propiciará la conversión de la prensa en el “cuarto poder” y la conversión de la anterior concepción del periodismo en pura arqueología”. (Fernández Segado 2004: 38)

Éste sería el panorama presente durante el desarrollo de las Cortes de Cádiz. De acuerdo a los diarios de debates, el 27 de setiembre de 1810 se nombró una Comisión, integrada por once representantes, encargada de “deliberar sobre la libertad política de la imprenta”. Esta Comisión preparó una propuesta de Decreto sobre la materia, la cual fue discutida en las Cortes de forma general hasta el 18 de octubre de 1810, luego de lo cual cada uno de sus artículos fue sometido a votación. Hemos seleccionado el acta de la sesión del 16 de octubre de 1810, para ofrecer una idea sobre el debate suscitado y las opiniones que existieron en torno a este tema, en donde se aprecia claramente la influencia del pensamiento de la Ilustración:

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Libertad de expresión y promoción de la igualdad (a propósito del Día Internacional de la Mujer)

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San MarcosEl 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer, ocasión propicia para reflexionar sobre diversos temas relacionados con el respeto y garantía de sus derechos humanos. Con tal fin reproduzco un breve extracto de mi Tesis de Magíster sobre la libertad de expresión, referido a los fundamentos de este derecho y su relación con la promoción del derecho a la igualdad.

Los derechos fundamentales son interdependientes entre sí, pues se necesitan mutuamente para que puedan ser ejercidos a cabalidad, siendo un ejemplo de esta situación la relación entre la libertad de expresión y el derecho a la igualdad. En este sentido, la libre difusión de ideas e informaciones contribuye a que todas las personas puedan estar en igualdad de condiciones para participar en los asuntos de interés público, pues cuando un mensaje es emitido, todos los posibles receptores del mismo tienen la posibilidad de conocerlo y, a partir de allí, formar parte del debate que se suscite. Pero, además, un límite a la libertad de expresión podría encontrarse justificado en la perspectiva de garantizar o promover el derecho a la igualdad.

Catharine Mackinnon - Fuente: http://palabrademujer.wordpress.com

Al respecto es sumamente ilustrativa la perspectiva planteada por la profesora de la Universidad de Michigan (Estados Unidos de América), Catherine MacKinnon, quien considera que la protección que ofrece la libertad de expresión a determinadas manifestaciones, como la pornografía, solamente fomenta una situación de desigualdad, al promover la superioridad de los hombres sobre las mujeres. En su libro Only Words (Sólo palabras)1, crítica la visión de la libertad de expresión como derecho que sólo garantiza el libre mercado de las ideas, por cuanto también tiene que ser analizado desde la perspectiva de sus repercusiones en torno al derecho a la igualdad. En términos generales, considera que mediante la libertad de expresión no pueden quedar protegidas expresiones que fomentan la desigualdad. En otras palabras, no puede alcanzarse la igualdad si se protege un discurso que fomenta la desigualdad.

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Caso hipotético sobre censura y protección de menores de edad

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Foto: Luis Huerta. Lugar: Sala Inca del Museo de la Nación - 22 de febrero del 2012.

Como integrante alterno de la Comisión Multisectorial responsable de elaborar el Reglamento de la Ley de Consulta Previa, en los últimos días he asistido en reiteradas ocasiones al Museo de la Nación, donde se realizan las sesiones de la Comisión. En una de las salas de este Museo, la Sala Inca, tuve ocasión de apreciar el cuadro del pintor español Jesús Soler, que lleva por título “La niña y la Rosa”, al cual le tomé la foto que acompaña este post.

A primera vista, un cuadro más –aunque diferente- de los que están colocados en esta Sala. A segunda vista, un cuadro que me hizo pensar en un caso interesante respecto a las pinturas o fotos de menores de edad desnudos: si las autoridades deciden retirar estas fotos y pinturas de su exhibición por considerarlas lesivas de los derechos de los menores de edad, ¿se trataría de un caso de censura que atenta contra la libertad de expresión o de una medida justificada en la protección de los menores de edad?

Como un tema lleva a otro, existen diversas páginas web sobre casos de censura en relación a temas similares, sea sobre fotos, pinturas u otros. Sin ir muy lejos, pueden verse al respecto las carátulas de los discos Blind Faith (1969), de Blind Faith, Virgen Killer (1976), de Scorpions, e incluso Boy (1980), de U2 (Advertencia: algunas portadas pueden herir susceptibilidades).

Sin duda, un tema polémico.

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Despenalización de los delitos contra el honor

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Fuente de la imagen: www.laopinionperu.blogspot.com

La sentencia impuesta al director y un periodista del diario “Perú 21” por un juzgado penal de Arequipa pone nuevamente en debate la necesidad de eliminar la opción legislativa de considerar a las sanciones penales como un mecanismo de protección del derecho al honor.

En el período legislativo 2006-2011 este tema fue dos veces analizado por el Congreso de la República. La primera ocasión fue a propósito del proyecto de ley presentado por el Congresista Javier Valle Riestra (proyecto de ley 912-2006-CR), por medio del cual se propuso despenalizar los delitos contra el honor y establecer un proceso especial para su tutela a través de la vía civil. Luego de un amplio e interesante debate, la Comisión de Constitución y Reglamento se pronunció por archivar la propuesta, principalmente porque sus miembros consideraron que una medida de este tipo implicaba una desprotección del derecho al honor. El tema fue debatido en las sesiones del 8 y 15 de setiembre del 2009 y su archivamiento fue decidido en la sesión del 27 de octubre del mismo año.

– Ver Debate de la Comisión de Constitución y Reglamento (extraído de la Memoria Anual de la Comisión del período 2009-2010.

La segunda ocasión fue como consecuencia del proyecto de ley que proponía sancionar la injuria racista en el Perú (proyecto de ley 4581-2010-CR). En el texto final de esta propuesta, aprobado por la Comisión Permanente del Congreso, se estableció que los delitos contra el honor no daban lugar a una sanción penal privativa de libertad sino sólo a multas o servicios comunitarios. En otras palabras, no se despenalizaban los delitos (pues se mantenían como tales en el Código Penal) pero sí se excluía la prisión como sanción. Finalmente, el Presidente de la República observó la autógrafa de ley.

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Poder Judicial presenta proyecto de ley para sancionar la difusión de comunicaciones privadas obtenidas ilícitamente

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero.
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Fuente de la imagen: http://3.bp.blogspot.com/

El 6 de julio del 2011 el Poder Judicial presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 4899/2010-PJ, que propone modificar el artículo 162º del Código Penal, que sanciona la interferencia o escucha de una conversación telefónica o similar. La propuesta se orienta a ampliar los alcances de este tipo penal, a fin de también sancionar la conducta por medio de la cual se difunde, de cualquier manera, comunicaciones, conversaciones o imágenes privadas obtenidas de forma ilícita. Dado que con esta propuesta se sancionaría la difusión en los medios de comunicación de conversaciones telefónicas obtenidas ilícitamente, la misma ha sido calificada por éstos como atentatoria de la libertad de información, dado que el caso más controvertido a nivel judicial de los últimos años, relacionado con presuntos actos de corrupción gubernamental, se conoció y empezó a ser investigado a partir de la decisión de un canal de televisión de transmitir una conversación telefónica privada. A fin de evitar que la propuesta pueda ser entendida como una amenaza a la libertad de expresión, en ella se señala que los jueces podrán decidir la no aplicación de la sanción si la difusión de la conversación privada se ha dado “en interés de causa pública o para evitar o denunciar la comisión de un delito perseguible de oficio”.

Como es sabido, la libertad de expresión es un derecho fundamental y puede ser restringido en determinadas circunstancias, para lo cual debe acreditarse la necesidad de proteger otro derecho fundamental o algún bien jurídico constitucional. Como se señala en la exposición de motivos del proyecto, la norma busca garantizar de mejor manera el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. En consecuencia, desde un punto de vista jurídico, el proyecto encuentra su conformidad con las normas constitucionales.

Sin embargo, el análisis de las restricciones que desde el Derecho Penal se establezcan a la libertad de expresión no puede dejar de lado el hecho que una medida de este tipo puede desincentivar la difusión de información de alto interés público, como puede ser la denuncia de actos de corrupción, que rara vez es conocida e investigada por las autoridades estatales competentes, quienes en la mayoría de casos actúan luego de que los presuntos hechos delictivos han salido a la luz a través de los medios de comunicación. Ese efecto negativo o atemorizador, por sí solo, debería ser considerado como una razón suficiente para descartar la aprobación de un proyecto como el propuesto por el Poder Judicial.

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Agresión a Althaus y Derechos Ciudadanos *

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Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.El pasado viernes 6 de mayo un grupo de ciudadanos se reunió cerca de las instalaciones de un canal de televisión a fin de expresar su posición en contra de la línea editorial de un periodista, en tanto consideraban que no era plural y que favorecía con sus comentarios y entrevistas a uno de los candidatos que disputará la segunda vuelta de las elecciones presidenciales el próximo 5 de junio. El problema fue que este rechazó ciudadano llegó al extremo de impedir que el periodista se retire del canal sin problemas, con amenazas a su integridad física, que afortunadamente no llegaron a concretarse.

Fuente de la imagen: americatv.com.pe

Este lamentable incidente permite realizar algunas reflexiones relacionadas con la necesidad de respetar y garantizar los derechos fundamentales, no sólo por parte del Estado, sino de la ciudadanía en su conjunto. Conviene recordar en este punto que el artículo 1º de la Constitución señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. No se trata de una declaración sin sentido alguno, sino de uno de los principios –quizá el más importante- que sustenta las bases jurídico-políticas de nuestro país. No es sólo un tema de Derecho para los abogados, sino de Derechos Fundamentales para todos los peruanos y peruanas.

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Propaganda política, libertad de expresión e información y orden público

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Fuente de la foto: La República

A poco menos de dos meses de las elecciones generales se ha producido un debate en torno a la decisión la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y algunos municipios limeños de retirar determinados paneles o carteles con propaganda política de los candidatos al Congreso de la República. Las autoridades municipales han sustentado su decisión en el cumplimiento de las normas sobre la materia y la necesidad de evitar la contaminación visual. Por su parte, los candidatos al Congreso han señalado que con esta medida se afecta su derecho a dar a conocer a los ciudadanos sus propuestas electorales.

A nuestra consideración, un enfoque que ha pasado un tanto desapercibido –como siempre- es el análisis sobre la compatibilidad de la decisión adoptada por los gobiernos locales con los derechos fundamentales, en particular las libertades de expresión e información, que siendo siempre importantes, adquieren una mayor relevancia en épocas de elecciones. Esta especial característica de ambos derechos en los procesos electorales ha sido reiteradamente remarcada por órganos como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver controversias relacionadas con el artículo 13º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el cual se reconoce el derecho de toda persona a recibir, buscar y difundir ideas e informaciones de toda índole, sin censura previa y bajo responsabilidades posteriores.

Hace una semana comentábamos en este mismo blog la resolución del Jurado Nacional de Elecciones por medio de la cual se establecían requisitos adicionales para la realización de encuestas electorales. En esa ocasión señalamos que tal medida implicaba una afectación a la libertad de expresión e información pues no permitía la elaboración de una información importante para que los ciudadanos puedan estar informados sobre los temas relacionados con los procesos electorales. Pues bien, ese mismo enfoque deseamos ahora plantear a propósito del retiro de la propaganda política colocada en las vías públicas.

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Jurado Nacional de Elecciones establece –y luego deja sin efecto- requisitos adicionales para la realización de encuestas electorales

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Mediante la Resolución 038-2011-JNE, del 11 de febrero del 2011, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) modificó el artículo 8º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, este último aprobado en diciembre del año pasado mediante la Resolución 5011-2010-JNE. La modificación del artículo 8º señalaba lo siguiente respecto a la información que las encuestadoras deben remitir al JNE, a efectos de que este órgano cumpla con su labor de fiscalización de las mismas:

Fuente de la imagen: http://www.infocandidatos.com/peru

“El detalle de la base de datos debe contener, además del detalle anterior los nombres, DNI, teléfono y dirección de cada uno de los encuestados, de manera que se pueda realizar un submuestreo de lo presentado, que permitirá verificar el grado de coincidencia, y catalogar la calidad de esta en tres niveles: no confiable, confiable y aceptable
La información proporcionada tiene carácter secreto, no podrá ser revelada de forma individualizada a efectos de no transgredir el secreto estadístico y la confidencialidad de la información”.

Esta modificación reglamentaria generó diversas opiniones, afirmándose que era contraria a la Constitución, en particular a los derechos a la libertad de expresión y de información, a la reserva de las convicciones políticas, al secreto del voto, etc. Las instituciones dedicadas a las encuestas electorales, en una reacción bastante fuerte, decidieron suspender la realización de esta clase de sondeos de opinión pública. Varios medios de comunicación afirmaban que la norma emitida por el JNE obedecía a presiones políticas. En medio de este escenario, y justo cuando estábamos redactando este post, el propio JNE decidió dejar sin efecto la norma.

Dado que no buscamos ser coyunturales, en este blog deseamos presentar un breve análisis jurídico de la norma que fuera aprobada por el JNE, a fin de concordar y discrepar con algunas opiniones que hemos escuchado y leído en los últimos días –sustentadas más en la pasión del momento político que en la argumentación jurídico-constitucional-, en la perspectiva además de dejar sentada nuestra posición sobre un tema de sumo interés.

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Ponencias del X Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional

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Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del PerúDel 16 al 19 de setiembre del 2009 se llevó a cabo en la ciudad de Lima el X Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, con la presencia de destacados especialistas nacionales e internacionales. Es un acierto que las ponencias respectivas hayan sido publicadas en Internet en Internet por los organizadores del evento, de modo tal que los temas debatidos en el Congreso sean de acceso a la mayor cantidad de personas interesadas en materias como Derechos Fundamentales, Derecho Procesal Constitucional, Historia del Derecho Constitucional, etc.

Quien suscribe tuvo la ocasión de participar en el X Congreso con la ponencia “Sociedad de la Información y Derechos Fundamentales”, siendo la siguiente la idea central de la misma: “La evolución de las tecnologías de la información y el desarrollo de la sociedad de la información ha dado lugar a que se proponga la necesidad de reconocer una cuarta generación de derechos fundamentales, denominada derechos de la sociedad de la información y del conocimiento, entre los cuales se encuentra el derecho a acceder al espacio que supone la nueva sociedad de la información en condiciones de igualdad y no discriminación. A nuestra consideración, resulta importante promover el reconocimiento constitucional de este nuevo derecho fundamental, relacionado con la inclusión de las personas en la sociedad de la información y la necesidad de garantizar, por lo tanto, su acceso y empleo a las nuevas tecnologías”. Lo invito a leer la ponencia de mi autoría.

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Sustentación de Tesis de Maestría: “Libertad de expresión: Fundamentos y límites a su ejercicio”

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Sirva la presente para comunicar a las personas interesadas que este jueves 9 de julio, a las 7 de la noche, en la Escuela de Posgrado de la PUCP, estaré sustentando mi Tesis para optar por el Grado Académico de Magíster en Derecho Constitucional. La conclusión principal del trabajo de investigación es la siguiente:

“El análisis por parte del Tribunal Constitucional peruano de los límites a la libertad de expresión presenta deficiencias sustantivas, por lo que este derecho fundamental carece en el ordenamiento jurídico nacional de una protección adecuada a nivel jurisdiccional ante normas que restrinjan de forma ilegal o arbitraria su ejercicio, o respecto a situaciones en donde tales restricciones sean aplicadas en forma desproporcionada. En otras palabras, no se ha llegado todavía a construir en el Perú una línea jurisprudencial sobre la libertad de expresión, que contribuya a fortalecer su ejercicio en nuestra aún frágil democracia y fomentar la libre circulación de ideas u opiniones”.

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Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

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