Archivo de la etiqueta: Derecho a la igualdad

Seminario “La mujer y el empoderamiento en la sociedad”

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

En el marco de las actividades por el día de la mujer, el Colegio de Abogados de Lima (CAL) ha previsto para este martes 15 de marzo del 2011 la realización del Seminario “La mujer y el empoderamiento en la sociedad”, al cual hemos sido convocados diversos profesionales a fin de analizar temas relacionados con el respeto y garantía de los derechos fundamentales de las mujeres.

En este evento nuestra participación ha sido prevista dentro del marco de la Presentación del Observatorio de Sentencias Judiciales, en donde haremos una exposición sobre el siguiente tema: “Visita íntima para las mujeres en los establecimientos penitenciarios: reflexiones a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional peruano Exp. No 1575-2007-HC”. Nuestra intervención será una síntesis del artículo que en su momento escribimos sobre la mencionada sentencia 1575-2007-HC, en donde llegamos a las siguientes conclusiones:

Fuente de la imagen: http://casefsa.blogspot.com/

“El tema de la visita íntima para las mujeres en los establecimientos penitenciarios estaba ausente en la jurisprudencia constitucional, por lo cual resulta de especial importancia el análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional peruano recaída en el expediente 1575-2007-HC. Lamentablemente, el fallo presenta graves deficiencias de argumentación, por lo que no puede ser calificado como una decisión que tenga el carácter de jurisprudencia vinculante, de estricta observancia por parte de los demás órganos del Estado. Por el contrario, deja serias dudas sobre la relación entre la visita íntima y derechos fundamentales como la integridad personal, el derecho a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.

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Defensoría del Pueblo presenta cuarto informe sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Una de las normas más importantes aprobadas por el Congreso de la República en el período legislativo 2006-2011 es la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, publicada el 16 de marzo del 2007 y que constituye una medida legislativa de suma importancia para garantizar el derecho a la igualdad reconocido en el artículo 2º inciso 2º de la Constitución de 1993. En una primera lectura, esta norma parecería ser de carácter general; sin embargo, contiene un conjunto de mandatos concretos a diversos órganos del Estado, a fin de que éstos adopten medidas específicas orientadas a lograr una igualdad de oportunidades en diversos ámbitos, como el laboral, el acceso a la salud, a la educación, etc.

Fuente de la imagen: http://blog.alares.es/wp-content/uploads/igualdad1.jpg

En el Perú es frecuente decir que existen buenas leyes pero que no se cumplen, lo cual sólo se puede verificar si es que se realiza una labor de seguimiento del grado de cumplimiento de los mandatos legales, a fin de identificar las posibles razones por las cuales este incumplimiento se produce. Ante ello, resulta importante que la misma Ley Nº 29893 haya establecido la competencia de determinados órganos del Estado para verificar el grado de cumplimento de la ley de igualdad de oportunidades.

En este sentido, en este blog nos parece importante dar cuenta sobre la presentación del Cuarto Reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley Nº 28983, realizada este jueves 3 de marzo del 2011. En esta ocasión, la Defensoría centró la evaluación del grado de cumplimiento de la ley en la actividad de los gobiernos regionales, a efectos de identificar si han adoptado medidas concretas a favor de la igualdad de oportunidades y si han asignado un presupuesto específico para la ejecución de tales medidas. En términos generales, algunas de las principales conclusiones del trabajo de supervisión realizado por la Defensoría señalan lo siguiente:

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El debate sobre la “Ley de Salud Sexual y Reproductiva”

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero.
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

En el programa del curso Derecho Constitucional 2, que se dicta en la Facultad de Derecho de la PUCP en el segundo ciclo de la carrera, se aborda el tema de los Derechos Fundamentales de la persona. En el horario a nuestro cargo, siempre hemos buscado explicar algunos temas vinculados con estos derechos con un enfoque de género, que como es sabido, constituye una categoría empleada en las Ciencias Sociales para el estudio de las relaciones entre hombres y mujeres en una sociedad. El uso de esta categoría permite identificar, por ejemplo, cómo determinadas situaciones de discriminación son plasmadas en el Derecho, sea a través de la legislación o la jurisprudencia.

Fuente: prensa.sanmartindelosandes.gov.ar

Entre otros temas, uno que por lo general llama la atención de los alumnos y alumnas es el relacionado con el reconocimiento de los derechos sexuales y derechos reproductivos como derechos fundamentales. Por ello, resulta de especial interés el actual debate en el Congreso de la República sobre diversos proyectos orientados a la aprobación de una Ley de Salud Sexual y Reproductiva, que si bien busca favorecer indistintamente a todos, tiene mayor repercusión en el ámbito de las mujeres, fuertemente afectadas, por citar sólo un caso reciente, con la sentencia sobre la píldora del día siguiente.

Este tema fue debatido el pasado jueves 3 de junio en el Pleno del Congreso, aunque pasó casi desapercibido por los medios de comunicación, que centraron su atención en la frustrada elección de los magistrados del Tribunal Constitucional.

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Al prohibir la distribución de la píldora del día siguiente el Tribunal Constitucional afecta los derechos reproductivos de las mujeres más pobres

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

En noviembre del 2006, mediante la STC 7435-2006-PC, el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de cumplimiento presentada contra el Ministerio de Salud, cuyo objetivo era ordenar a esta entidad que cumpla con las políticas establecidas a favor de la distribución de la píldora del día siguiente. El contenido de esta sentencia, que declaró fundada la demanda, siempre nos produjo una doble sensación. Por un lado, nos dio satisfacción que la sentencia fuera a favor de garantizar la distribución de la AOE (Anticoncepción Oral de Emergencia), pues los más beneficiados con esta medida serían las personas con menos recursos. Pero de otra parte, nunca nos agradó el hecho que los argumentos del Tribunal fueran demasiado débiles respecto a los alcances constitucionales de la controversia. A diferencia de otras ocasiones, el Tribunal se limitó a verificar el incumplimiento de un acto administrativo y procedió a ordenar que se cumpla el mandato respectivo.

Nunca nos quedó en claro por qué el Tribunal no fue más allá de lo evidente, desaprovechando una excelente oportunidad para zanjar un debate sobre la compatibilidad con la Constitución de las medidas estatales orientadas a la distribución de la píldora del día siguiente. No era necesario definir científicamente cuándo empieza la vida –pues eso no corresponde a un órgano jurisdiccional-, sino realizar un análisis sobre los derechos reproductivos como derechos fundamentales, a partir de los cuales se justificaba que el Estado promueva la AOE. Además, si el Tribunal consideraba fundada la demanda, era lógico suponer que consideraba también constitucional el mandato contenido en las resoluciones del Ministerio de Salud. Una argumentación más sólida sobre este rubro resultaba necesaria, además de lo ya señalado, pues por esas fechas ya estaba en segunda instancia la demanda amparo presentada por la ONG “Acción de Lucha Anticorrupción Sin Componenda”, cuyo objetivo era impedir que el MINSA distribuya la píldora del día siguiente, algo exactamente contrario a lo decidido por el Tribunal.

La omisión del Tribunal de fundamentar adecuadamente sus decisiones, que bien puede ser calificada como una irresponsabilidad, queda ahora reflejada en la STC 2005-2009-PA. En esta sentencia, el Tribunal se pronuncia sobre la mencionada demanda de amparo presentada por la ONG “Acción de Lucha Anticorrupción Sin Componenda”, declarándola fundada y ordenando al MINSA que no distribuya la píldora del día siguiente. Como ya se ha hecho costumbre en las sentencias del Tribunal, el fallo está lleno de citas y referencias a textos normativos, jurisprudenciales y de doctrina, pero que carecen de una articulación total, lo cual no permite identificar razones sustantivas que sustenten su posición.

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La desprotección laboral de la mujer embarazada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

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Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Fuente de la imagen: http://4.bp.blogspot.com/_FNBfy_QSFtk/SncHOnPkavI/AAAAAAAAAak/skKjZuyJYKA/s400/trabajadora-embarazada.jpg

Una de las peores cosas que le puede pasar a la protección judicial de los derechos fundamentales, sea en sede ordinaria o constitucional, es que se emitan fallos a favor de estos derechos sin una adecuada argumentación jurídica, llena de citas o referencias ajenas al caso concreto, que en algunas ocasiones más parecen orientadas a impactar por el número de páginas, antes que por los fundamentos que sustentan la decisión. Sentencias de este tipo, por lo general, quedan como ejemplo de lo que no debe ser un fallo, y su fuerza vinculante se reduce considerablemente, pues no quedan claras las razones por la que se declara fundada una demanda a favor de la tutela urgente de un derecho fundamental; además, tampoco sirven para resolver casos posteriores relacionados con problemas similares.

Esto es lo que lamentablemente viene ocurriendo en el caso de la protección judicial de las mujeres embarazadas ante casos de despidos arbitrarios sustentados en su estado de gestación.

En efecto, el 7 de noviembre del 2008 fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la STC 5652-2007-PA (caso Rosa Gambini Vidal), por medio de la cual se declaró fundada una demanda de amparo presentada a favor de una trabajadora de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. El fallo consta de 62 fundamentos, de los cuales sólo seis están relacionados con el caso concreto (fundamentos 57 al 62), pero incluso de todos ellos, sólo uno (el fundamento 60) se refiere al tema específico del despido por embarazo y la afectación del derecho a la igualdad. En éste se señala: Sigue leyendo

La desprotección de las personas con discapacidad en el ámbito laboral por parte del Tribunal Constitucional

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Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

En los últimos años, por razones que deben ser objeto de estudios especializados, al Tribunal Constitucional llegan pocos casos de interés, lo cual se refleja en el hecho que la mayor cantidad de demandas sean declaradas improcedentes y que ya no se emitan precedentes vinculantes. Lo paradójico es que, cuando sube a conocimiento de este órgano alguna controversia que podría ser objeto de un especial análisis, en atención a la relevancia de la materia, el propio Tribunal desaprovecha la oportunidad y emite fallos con argumentos en los que, sencillamente, dice cualquier cosa.

Fuente de la imagen: http://espacioenblanco.files.wordpress.com/2007/02/accesibilidad_de_personas_con_discapacidad.jpg

Por todos es conocido que las personas con discapacidad son objeto de una permanente discriminación en la sociedad peruana, frente a lo cual se han emitido normas orientadas a revertir esta situación. Sin embargo, la regla en el Perú es que estas normas no se cumplan, por lo que se hace necesario que a través de los órganos jurisdiccionales del Estado se emitan severos pronunciamientos en torno a este tipo de omisiones. Hace unos meses, comentamos con mucho entusiasmo una sentencia de una Sala del Tribunal Constitucional por medio de la cual se ordenaba reglamentar la Ley General de Educación, primer caso referido al incumplimiento del Estado en dar un reglamento ordenado por una ley.

Meses después resulta lamentable tener que comentar una resolución de otra Sala del Tribunal, por medio de la cual se declara improcedente una demanda de cumplimiento, en la cual se le presentó a este órgano de control constitucional la oportunidad de pronunciarse sobre el incumplimiento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, en concreto de su artículo 33º (modificado por la Ley Nº 28164), que obliga a las entidades del Estado a contratar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 3% del total de su personal. Nos referimos a la Resolución del expediente 1234-2008-PC (caso Carlos Guerrero Quiróz), publicada en la página web del Tribunal el 18 de agosto del 2009. Sigue leyendo

Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres: una norma importante para el estudio y análisis del Derecho a la Igualdad en el Perú

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

El contenido del Derecho a la Igualdad y los problemas relacionados con su respeto y garantía constituye uno de los temas principales de análisis en los cursos a nuestro cargo en materia de Derecho Constitucional. Para tal efecto se emplean dos enfoques, uno de los cuales está referido al tema de las normas que establecen tratos diferenciados y que corresponden ser resueltos mediante la aplicación del denominado test de la igualdad.

Pero sin duda, el enfoque más interesante es aquél que permite identificar los principales problemas relacionados con este derecho en la realidad y las medidas que corresponden ser adoptadas por el Estado al respecto. Para tal efecto, resulta de mucha utilidad el análisis del contenido y cabal cumplimiento de la Ley 29893, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, publicada el 16 de marzo del 2007 en el diario El Peruano. Recuerdo que una vez publicada la norma, la puse a consideración de mis alumnos y alumnas en el curso Seminario de Integración en Derecho Constitucional, en el semestre 2007-1. En términos generales, se consideró que la ley era demasiado general y que no establecía medidas concretas a aplicar en torno a la igualdad de oportunidades, aproximándose más a una ley marco sobre la materia. La expectativa estaba puesta, por lo tanto en cómo iba a ser aplicada por los diversos órganos del Estado.

Por esta razón, debe destacarse el trabajo realizado por la Defensoría del Pueblo del Perú, institución que, por mandato legal, realiza un seguimiento al cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades. Hace unos meses, en marzo del 2009, la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de esta institución hizo público su segundo reporte sobre la materia, que contiene importante información para el estudio del Derecho a la Igualdad, desde la perspectiva de la implementación de políticas públicas a favor de su respeto y garantía.

Texto completo del Informe de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades

Vídeo sobre el Informe de la Defensoría.

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