Ley de Consulta a pueblos indígenas en debate en el Congreso*

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Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

En el Congreso de la República se viene llevando a cabo un importante debate en torno a la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas. El tema se encuentra en estudio en dos comisiones: la Comisión de Constitución y Reglamento y la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología.

En atención a su importancia resulta oportuno presentar algunas ideas centrales sobre dicho derecho, en concordancia con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano al ratificar el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Un tema central es la precisión respecto al ámbito de aplicación del derecho a la consulta. Sobre ello, el Convenio Nº 169 es bastante claro, pues señala que la consulta debe llevarse a cabo respecto a las medidas legislativas o administrativas que vayan a ser adoptadas por el Estado y afecten directamente los derechos de los pueblos indígenas.

Fuente: http://www.corresponsaldepaz.org/news/2009/08/10/0004

Al respecto, es importante aclarar que la consulta no debe ser confundida con un proceso electoral, un referéndum o un plebiscito. No se busca que todos los integrantes de un pueblo indígena determinado emitan su voto, en torno a una propuesta legislativa o administrativa, y que los resultados de dicha votación sean vinculantes. El derecho a la consulta que estamos comentando es completamente diferente. Se trata de un proceso de diálogo en el que participan, de un lado, las entidades del Estado que buscan adoptar una determinada medida, la cual afectaría directamente los derechos de los pueblos indígenas; y, de otro, las entidades u organizaciones representativas de estos pueblos, elegidas según sus usos y costumbres tradicionales. En ese espacio de diálogo, se busca que las entidades estatales expliquen la medida que desean adoptar y que los pueblos indígenas den a conocer de qué manera tal medida afectaría sus derechos; ello, en la perspectiva de que la decisión final que se adopte por parte del Estado sea concordante con el respeto de esos derechos.

Precisamente, el hecho que por muchos años el Estado no haya escuchado a los pueblos indígenas —al momento de adoptar decisiones que han impactado en su territorio, identidad cultural y formas de vida— ha llevado a justificar el reconocimiento del derecho a la consulta, en la perspectiva de revertir tal situación.

Sesión de la Comisión de Constitución y Reglamento. Fuente: Congreso de la República

La finalidad de la consulta, asimismo, merece especial atención. En tal sentido, debe quedar en claro que ésta se realiza con la finalidad de lograr un acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas sobre la adopción de una determinada medida legislativa o administrativa. Lo óptimo es alcanzar ese acuerdo, el cual, además, tiene carácter de vinculante para ambas partes. Sin embargo, también existe la posibilidad de que no se llegue a un acuerdo. En tal caso, la decisión final sobre la medida a adoptar corresponde al Estado, no existiendo derecho a veto. De no llegarse a acuerdo, se deben adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar o reparar los derechos de los pueblos indígenas que pudiesen verse afectados.

Sin duda alguna, existe una justificada expectativa por la pronta aprobación de una Ley del Derecho a la Consulta a los Pueblos Indígenas. Hasta el momento, queda en claro que en el Congreso existe voluntad para abordar este tema, como se refleja en los trabajos que diferentes comisiones vienen realizando desde el año pasado. Esperemos que finalmente se logren los consensos necesarios para la aprobación de esta ley.

* Artículo publicado en el diario “El Peruano” el viernes 15 de mayo de 2010.

Enlaces relacionados:

– Primer pre dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento (2 de marzo de 2010
– Segundo pre dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento (30 de abril de 2010
– Tercer pre dictamen de la Comisión de Consttiución y Reglamento (15 de mayo de 2010.

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