Archivo de la etiqueta: Protección internacional

Sistema interamericano y principio de complementariedad

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Las bases fundamentales de un Estado democrático y constitucional son el respeto y garantía de los derechos humanos. La Constitución Política de 1993 y la jurisprudencia de nuestros tribunales nacionales son bastante claras al respecto, por lo que sobre esta premisa deben ejercer sus funciones y competencias las entidades, autoridades y funcionarios estatales. En la práctica, sin embargo, se presentan numerosas y diversas situaciones que dan cuenta de acciones u omisiones contrarias al respeto y garantía de los derechos humanos, ante las cuales los mecanismos internos de prevención y protección no siempre ofrecen resultados efectivos.

Desde esta perspectiva debe entenderse el denominado sistema interamericano de protección de derechos humanos, cuyo eje central es la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los derechos reconocidos en la Convención no son diferentes a los reconocidos en la Constitución, aunque en este tratado se precisan algunas garantías u obligaciones no señaladas de forma expresa en el texto constitucional. En cuanto a la protección de los derechos contemplados en la Convención, dicha obligación corresponde en primer lugar a los Estados. En la sentencia del caso Zulema Tarazona y otros vs Perú (15 de octubre del 2014), la Corte Interamericana ha reiterado de forma clara lo siguiente:

“136. […] esta Corte ya expresó que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos “consta de un nivel nacional que consiste en la obligación de cada Estado de garantizar los derechos y libertades previstos en la Convención y de sancionar las infracciones que se cometieren” y que “si un caso concreto no es solucionado en la etapa interna o nacional, la Convención prevé un nivel internacional en la que los órganos principales son la Comisión y esta Corte”. Así mismo este Tribunal también indicó que “cuando una cuestión ha sido resuelta definitivamente en el orden interno según las cláusulas de la Convención, no es necesario traerla a esta Corte para su ‘aprobación’ o ‘confirmación”.”

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Proceso de reforma al sistema interamericano de protección de derechos humanos

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

Conferencia en Seminario organizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

En las últimas semanas he tenido ocasión de participar en un par de actividades académicas sobre el sistema interamericano de protección de derechos humanos, escenario propicio para promover entre el público interesado la lectura de los documentos más importantes del actual proceso de reforma al sistema, conocido principalmente como Proceso de fortalecimiento.

El primer documento a revisar lleva por título “Informe del Grupo de Trabajo especial de reflexión sobre el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la consideración del Consejo Permanente”, aprobado por el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos durante la sesión celebrada el 25 de enero de 2012.

El segundo documento viene a ser la posición de la Comisión Interamericana de Derechos con relación al primero, denominado “Respuesta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos respecto de las recomendaciones contenidas en el Informe del Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la CIDH para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

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Publicaciones del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile

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Con el fin de continuar contribuyendo a la difusión de la información bibliográfica disponible a través de Internet sobre estudios e investigaciones en materia de derechos humanos, en esta ocasión deseamos hacer mención a la página web del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, en la cual podemos encontrar el texto completo de diferentes publicaciones, entre las cuales destacan:

Anuario de Derechos Humanos (seis ediciones publicadas hasta el momento, desde el año 2005 hasta la fecha).
– Libros sobre la protección internacional de derechos humanos. De modo particular, debe hacerse mención a los siguientes trabajos: “Sistema Interamericano de Derechos Humanos” (Cecilia Medina y Claudio Nash, 2007) y “Las reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (Claudio Nash, Segunda edición, 2009).

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Dan a conocer cifras sobre procesos internacionales contra el Estado peruano en materia de derechos humanos

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Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

Fuente de la foto: Página web del Congreso de la República

El Ministro de Justicia, Víctor García Toma, realizó el martes 17 de agosto del 2010 una importante exposición ante la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, en la cual dio a conocer datos de especial importancia sobre el desarrollo de los procesos contra el Estado peruano en el sistema interamericano y universal de protección de derechos humanos. Entre los datos ofrecidos se encuentran los siguientes:

1) Respecto a los casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

– Existen un total de 320 casos ante la Comisión Interamericana, que involucran 10,303 peticiones individuales. De ese total, 285 se encuentran en la fase de admisibilidad y 35 en fase de fondo.
– Los temas objeto de demanda son los siguientes, según la clasificación efectuada por el MINJUS: protección del derecho a la vida, integridad y tortura (18), desaparición forzada-ejecución extrajudicial (21), terrorismo (127), debido proceso (30), cese de magistrados (29), anticorrupción (7), medio ambiente – indígenas (2), narcotráfico (6), materia electoral (3), temas laborales (38) y temas previsionales (29).
– Existen 10 medidas cautelares concedidas y 26 en trámite.

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Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el carácter vinculante de las soluciones amistosas acordadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

El 20 de mayo fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la Resolución de Aclaración de la STC 1412-2007-PA (caso Juan de Dios Lara Contreras), mediante la cual se pronuncia sobre el pedido de aclaración de la mencionada sentencia, presentado por el Consejo Nacional de la Magistratura.

En nuestro blog Derecho Procesal Constitucional hemos tenido ocasión de comentar la controvertida STC 1412-2007-PA (caso Juan de Dios Lara Contreras), en un sentido altamente negativo (ver al respecto Tribunal Constitucional modifica precedente vinculante sobre ratificación de magistrados, del 8 de abril del 2009). Por esta razón, nos llamó la atención revisar la respectiva aclaración de esta sentencia, que –en términos generales- no agrega nada sustantivo al tema central en discusión.

Por este motivo, resulta una lástima que el Tribunal Constitucional haya justamente empleado la Resolución de Aclaración de esta sentencia, para realizar algunas precisiones sobre la fuerza vinculante de los acuerdos de solución amistosa suscritos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo cual resulta paradójico si se toma en cuenta que con la resolución del Tribunal sobre el caso El Frontón, el propio órgano de control constitucional desconoce por completo la jurisprudencia vinculante de los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos en materia de judicialización de las graves violaciones a estos derechos.

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