Propaganda política, libertad de expresión e información y orden público

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Fuente de la foto: La República

A poco menos de dos meses de las elecciones generales se ha producido un debate en torno a la decisión la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y algunos municipios limeños de retirar determinados paneles o carteles con propaganda política de los candidatos al Congreso de la República. Las autoridades municipales han sustentado su decisión en el cumplimiento de las normas sobre la materia y la necesidad de evitar la contaminación visual. Por su parte, los candidatos al Congreso han señalado que con esta medida se afecta su derecho a dar a conocer a los ciudadanos sus propuestas electorales.

A nuestra consideración, un enfoque que ha pasado un tanto desapercibido –como siempre- es el análisis sobre la compatibilidad de la decisión adoptada por los gobiernos locales con los derechos fundamentales, en particular las libertades de expresión e información, que siendo siempre importantes, adquieren una mayor relevancia en épocas de elecciones. Esta especial característica de ambos derechos en los procesos electorales ha sido reiteradamente remarcada por órganos como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver controversias relacionadas con el artículo 13º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el cual se reconoce el derecho de toda persona a recibir, buscar y difundir ideas e informaciones de toda índole, sin censura previa y bajo responsabilidades posteriores.

Hace una semana comentábamos en este mismo blog la resolución del Jurado Nacional de Elecciones por medio de la cual se establecían requisitos adicionales para la realización de encuestas electorales. En esa ocasión señalamos que tal medida implicaba una afectación a la libertad de expresión e información pues no permitía la elaboración de una información importante para que los ciudadanos puedan estar informados sobre los temas relacionados con los procesos electorales. Pues bien, ese mismo enfoque deseamos ahora plantear a propósito del retiro de la propaganda política colocada en las vías públicas.

En efecto, una de las manifestaciones de la libertad de expresión e información, derecho reconocido en el artículo 2º inciso 4º de la Constitución Política de 1993, lo constituye la propaganda política, por medio de la cual los diversos candidatos a la Presidencia y al Congreso de la República dan a conocer a la ciudadanía su decisión de postular a un cargo público. A la vez, mediante dicha propaganda los ciudadanos reciben la información que necesitan para decidir libremente a quién respaldan con su voto. Por lo tanto, al momento de tomarse cualquier decisión que regule la propaganda política debe tenerse en cuenta esta doble perspectiva sobre el derecho a la libertad de expresión e información.

Pero además, y este es un tema particularmente importante, la propaganda política es uno de los discursos que merece mayor protección constitucional, por la importancia que tiene para el fortalecimiento de la democracia y uno de sus componentes esenciales, como lo es el desarrollo de los procesos electorales. No se está, por lo tanto, ante un discurso similar al de la propaganda comercial.

Lo expuesto no significa que la libertad de difundir y acceder a propaganda política no tenga límites, pero cabe recordar que en el caso de la libertad de expresión e información se distingue entre aquellas restricciones que prohíben un determinado discurso (por ejemplo, que se prohíba propaganda política de corte racista o antidemocrático) y aquellas que no aluden a los alcances del discurso sino a las vías o medios a través de los cuales el mismo puede ser transmitido (por ejemplo, que se prohíba la propaganda política en una determinada zona de la ciudad pero sí se permita en otras).

Dependiendo del tipo de restricción es que corresponde analizar la compatibilidad entre la medida estatal que la establezca y el ejercicio de los derechos fundamentales. En el caso de las restricciones sobre el contenido del discurso, el objetivo constitucional a alcanzar con la medida tendría que ser muy elevado para que sea considerado constitucional. En el caso de las restricciones sobre las vías o medios para transmitir el discurso, el objetivo constitucional no tendría necesariamente que ser muy elevado, lo cual no significa que la autoridad no deba sustentar rigurosamente las razones de la medida que adopta. Debido a la importancia del discurso político, las restricciones al mismo deben superar un test de constitucionalidad muy estricto y elevado.

Respecto al retiro de la propaganda política por parte de los gobiernos locales empecemos por analizar ante qué tipo de restricción estamos, para lo cual debemos observar la realidad peruana.

Fuente de la foto: Diario Correo

En este sentido, cabe recordar que estamos haciendo referencia a propaganda política referida a procesos electorales, por medio de la cual los postulantes a los cargos más importantes del país dan a conocer a los electores las diversas opciones políticas existentes. Si bien es cierto existen diversos medios de comunicación, el acceso a la propaganda en televisión, radios o diarios no resulta accesible a la mayoría de candidatos, razón por la cual las vías públicas (plazas, avenidas, calles, etc.) constituyen el escenario principal para que difundan a qué cargo postulan, a través de qué agrupación política y qué deben hacer los ciudadanos para respaldarlo (en el caso de los congresistas, exponer su número para el voto preferencial). De igual importancia, y en complemento de lo anterior, a través de las vías públicas los ciudadanos se informan sobre los candidatos que postulan, a través de qué partido o alianza lo hacen, y cómo pueden respaldar a tal o cual postulante. Si al lector no le convence nuestra afirmación, lo invitamos a preguntarse cómo se ha enterado qué personas postulan al Congreso.

Si bien una medida que restrinja la circulación de propaganda electoral en las vías públicas podría ser considerada como una restricción sobre los espacios en donde no se puede difundir este discurso, el hecho que en el Perú tales vías constituyan el espacio más democrático así como el más empleado para ello, convierte a toda medida limitativa de la propaganda electoral en ellas en una restricción bastante intensa, que incluso podría ser entendida como una restricción a la difusión del contenido del discurso político en sí, y no sólo sobre los medios o espacios para difundirlo.

Por ello se debe ser muy cuidadoso en los argumentos que se utilicen para emitir normas sobre la propaganda electoral. En este sentido, no nos convencen los argumentos expuestos por los representantes de la MML y otros municipios, bastante generales por cierto, quienes han señalado que el retiro de la propaganda electoral se sustenta en el contenido de lo dispuesto en ordenanzas municipales (lo que implica actuar porque la norma lo dice, sin analizar su compatibilidad con los derechos fundamentales), en la necesidad de evitar la contaminación visual o porque hay un montón de ciudadanos que respaldan la medida. Si a ello le sumamos que el trato que se está dando a la propaganda política es distinto en cada distrito (basta recorrer para ello cualquier vía que atraviese dos o más), las posibilidades de presentar una demanda de amparo contra el acto de retiro de la propaganda, a fin de proteger el derecho de todo ciudadano a difundir y recibir información política, tiene todas las posibilidades de éxito (claro está que en los hechos ello es difícil que ocurra).

El Perú es un país con instituciones políticas y democráticas débiles. Que al menos un par de meses, cada cinco años, se viva un ambiente electoral intenso no viene nada mal, lo cual no significa que no se pueda prohibir colocar avisos en determinadas zonas, a fin de garantizar el orden público o los derechos de los demás, pero ello debe ser una medida excepcional, a la vez que sustentada en la afectación clara y directa de bienes jurídico-constitucionales.

Vídeos de interés:

Vídeo del programa “América Noticias” sobre el retiro de la propaganda política.

Vídeo del programa “24 horas” sobre el retiro de la propaganda electoral.

Normas relacionadas:

Ordenanza 970-MML, publicada el 12 de agosto del 2006, que regula la difusión y control de la propaganda electoral y complementa la Ordenanza 393-MML.

Ordenanza 393-MML, publicada el 30 de julio del 2002, que regula la propaganda política en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Enlaces de interés:

Presentación sobre la “Propaganda Electoral” del Abog. Víctor Hugo Estacio en el ciclo de Martes Electorales organizado por el Jurado Nacional de Elecciones.

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