Archivo del Autor: Luis Alberto Huerta Guerrero

Acerca de Luis Alberto Huerta Guerrero

- Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. - Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú. - Ha sido docente de la Academia de la Magistratura del Perú, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Universidad Andina Simón Bolívar, institución académica de la Comunidad Andina. - Labor profesional actual: Procurador Público Especializado en Materia: Responsable de la defensa de las normas y competencias del Poder Ejecutivo a través de los procesos de inconstitucionalidad, acción popular y competencial. . Ha sido Procurador Público Especializado Supranacional: Responsable de la defensa del Estado peruano ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los Comités de Derechos Humanos de Naciones Unidas. - Ha laborado en la Presidencia del Consejo de Ministros (Oficina de Coordinación Parlamentaria). - Ha sido Asesor Principal de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República del Perú (período legislativo 2009-2010 y primera mitad del período 2010-2011). - Ha sido Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional peruano, Comisionado de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo del Perú, así como Investigador y Analista del Area de Derechos Humanos de la Comisión Andina de Juristas. Asimismo ha realizado labores profesionales en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. - Autor de diversos libros e investigaciones sobre Derechos Humanos, Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional, tales como: "Protección de Derechos Humanos: Definiciones Operativas" (1997), "Los procesos de amparo y hábeas corpus: un análisis comparado" (2000), "Libertad de Expresión y Acceso a la Información Pública" (2002), "Libertad de expresión: fundamentos y límites a su ejercicio". entre otros. Lima, mayo de 2017

Publicaciones del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile

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Con el fin de continuar contribuyendo a la difusión de la información bibliográfica disponible a través de Internet sobre estudios e investigaciones en materia de derechos humanos, en esta ocasión deseamos hacer mención a la página web del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, en la cual podemos encontrar el texto completo de diferentes publicaciones, entre las cuales destacan:

Anuario de Derechos Humanos (seis ediciones publicadas hasta el momento, desde el año 2005 hasta la fecha).
– Libros sobre la protección internacional de derechos humanos. De modo particular, debe hacerse mención a los siguientes trabajos: “Sistema Interamericano de Derechos Humanos” (Cecilia Medina y Claudio Nash, 2007) y “Las reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (Claudio Nash, Segunda edición, 2009).

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Dan a conocer cifras sobre procesos internacionales contra el Estado peruano en materia de derechos humanos

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Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

Fuente de la foto: Página web del Congreso de la República

El Ministro de Justicia, Víctor García Toma, realizó el martes 17 de agosto del 2010 una importante exposición ante la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, en la cual dio a conocer datos de especial importancia sobre el desarrollo de los procesos contra el Estado peruano en el sistema interamericano y universal de protección de derechos humanos. Entre los datos ofrecidos se encuentran los siguientes:

1) Respecto a los casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

– Existen un total de 320 casos ante la Comisión Interamericana, que involucran 10,303 peticiones individuales. De ese total, 285 se encuentran en la fase de admisibilidad y 35 en fase de fondo.
– Los temas objeto de demanda son los siguientes, según la clasificación efectuada por el MINJUS: protección del derecho a la vida, integridad y tortura (18), desaparición forzada-ejecución extrajudicial (21), terrorismo (127), debido proceso (30), cese de magistrados (29), anticorrupción (7), medio ambiente – indígenas (2), narcotráfico (6), materia electoral (3), temas laborales (38) y temas previsionales (29).
– Existen 10 medidas cautelares concedidas y 26 en trámite.

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El flagrante delito: precisiones legales y desarrollo jurisprudencial (primera parte)

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero.
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

La Constitución de 1993 establece que una persona puede ser privada de libertad si es encontrada en situación de flagrante delito, correspondiendo a la legislación procesal penal definir qué se entiende como tal, y a la jurisprudencia constitucional precisar si dicha opción es acorde con la Constitución. Sin embargo, en el caso peruano ha ocurrido algo singular, pues primero se construyó una línea jurisprudencial sobre la materia y luego se han emitido las normas legales respectivas.

Fuente: http://www.casamerica.es/

Una primera definición normativa sobre la flagrancia estuvo prevista en el Código Procesal Penal de 1991 (Decreto Legislativo 638), norma que nunca llegó a entrar en vigencia en su totalidad. Precisamente, uno de los artículos que no entró en vigencia fue aquél que definía la flagrancia, razón por la cual correspondía a los órganos jurisdiccionales del Estado asumir una posición sobre la materia. En el caso específico del Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia fue construyendo una definición sobre el flagrante delito.

Así, a finales de 1998, en una de las primeras oportunidades en que el Tribunal se pronunció sobre este tema señaló:

“La excepción (a la libertad física) se produce cuando la propia persona se aleja de su dignidad y se relaciona con el delito. En esta eventualidad la persona sólo puede ser detenida por orden escrita y motivada del Juez o por la autoridad policial en caso de flagrante delito; vale decir, por evidencias en el momento mismo de la comisión del hecho delictuoso o posterior a tal acto cuando subsisten evidencias del delito; esta precisión jurídica se realiza en virtud que la Constitución Política prescribe “en caso de flagrante delito”, no necesariamente in fragante, es decir, en el momento mismo de la producción del evento. Lo contrario significaría que aún existiendo notorias evidencias del hecho punible, después de la perpetración, el presunto responsable goce aún de libertad; y, además, desde luego, para la detención debe existir nexo de causalidad entre el delito y la conducta del supuesto infractor quien jurídicamente es inocente hasta que se pronuncie sentencia sobre su responsabilidad” (sentencia 975-96-HC/TC).

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Ejecutivo presenta proyecto de Ley de Protección de Datos Personales

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

La Constitución de 1993, en su artículo 2º inciso 6º, reconoce el derecho fundamental de toda persona a la protección de sus datos personales, aunque su texto presenta una redacción poco clara sobre la materia, al disponer que este derecho consiste en que “los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”.

Una precisión más clara sobre los alcances del derecho a la protección de datos personales –también conocido como libertad informática o autodeterminación informativa– se encuentra en el Código Procesal Constitucional, en cuyo artículo 61º -al desarrollar el contenido de los derechos protegidos por el proceso de hábeas data- señala que el contenido del derecho a la protección de datos personales consiste en la facultad de toda persona de:

“Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales”.

A pesar de su reconocimiento constitucional, no existe una ley específica que desarrolle los alcances y principios que permitan garantizar este derecho fundamental. Por ello cabe resaltar el hecho que el Poder Ejecutivo haya presentado un proyecto de ley orientado regular el derecho a la protección de datos personales. Se trata del proyecto 4079/2009-PE, presentado el 9 de junio de 2010, y que ha sido decretado para su análisis preliminar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, aunque debió también ser decretada –por razones de especialización- a la Comisión de Constitución y Reglamento.

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Ejecutivo observa la ley de consulta previa a los pueblos indígenas

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero.
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

En uso de las facultades asignadas por el artículo 108º de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo ha observado la autógrafa de ley sobre el derecho de consulta previa a los pueblos indígenas, aprobada por el Congreso de la República el pasado 19 de mayo. Se trata de ocho observaciones, relacionadas con materias que a consideración del Ejecutivo deben estar incluidas en la ley, así como respecto a otras que entiende que no deben ser incluidas en el texto legal. Tales observaciones versan sobre los siguientes temas:

Observación 1: Necesidad de precisar que el Estado tiene la decisión final respecto a la medida legislativa o administrativa a adoptar.
Observación 2: Consecuencias del proceso de consulta y necesidad de precisar cuándo resulta obligatoria.
Observación 3: Aplicación de la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional.
Observación 4: Procedimiento para la identificación de las medidas a ser consultadas.

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Publicación del libro “Judicialización de violaciones de Derechos Humanos. Aportes sustantivos y procesales” (IDEHPUCP)

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Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

El Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP) acaba de publicar el libro “Judicialización de violaciones de Derechos Humanos. Aportes sustantivos y procesales” (Quinteros, Víctor Manuel –Coord.-. Lima: 2010, 241 p.), el cual contiene las ponencias presentadas por diversos especialistas en los talleres realizados en el marco del proyecto “Justicia y Derechos Humanos en el Perú: asesoría, capacitación y seguimiento para una eficaz judicialización de las violaciones de derechos fundamentales”, auspiciado por la AECI y el PNUD.

Como en anteriores ocasiones, tuvimos oportunidad de participar en estos talleres, cuyo objetivo central es brindar información académica a diversos operadores jurídicos (jueces, fiscales y sociedad civil) sobre un tema de particular importancia, cual es la judicialización de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país durante la violencia política originada por el terrorismo. En la publicación que estamos comentando se incluye nuestra intervención en el taller “Herramientas jurídicas para el procesamiento penal de violaciones de derechos humanos”, realizado el 8 de mayo del 2009, cuya versión en power point, así como de los otros especialistas, también se encuentra disponible en Internet.

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El debate sobre la “Ley de Salud Sexual y Reproductiva”

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero.
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

En el programa del curso Derecho Constitucional 2, que se dicta en la Facultad de Derecho de la PUCP en el segundo ciclo de la carrera, se aborda el tema de los Derechos Fundamentales de la persona. En el horario a nuestro cargo, siempre hemos buscado explicar algunos temas vinculados con estos derechos con un enfoque de género, que como es sabido, constituye una categoría empleada en las Ciencias Sociales para el estudio de las relaciones entre hombres y mujeres en una sociedad. El uso de esta categoría permite identificar, por ejemplo, cómo determinadas situaciones de discriminación son plasmadas en el Derecho, sea a través de la legislación o la jurisprudencia.

Fuente: prensa.sanmartindelosandes.gov.ar

Entre otros temas, uno que por lo general llama la atención de los alumnos y alumnas es el relacionado con el reconocimiento de los derechos sexuales y derechos reproductivos como derechos fundamentales. Por ello, resulta de especial interés el actual debate en el Congreso de la República sobre diversos proyectos orientados a la aprobación de una Ley de Salud Sexual y Reproductiva, que si bien busca favorecer indistintamente a todos, tiene mayor repercusión en el ámbito de las mujeres, fuertemente afectadas, por citar sólo un caso reciente, con la sentencia sobre la píldora del día siguiente.

Este tema fue debatido el pasado jueves 3 de junio en el Pleno del Congreso, aunque pasó casi desapercibido por los medios de comunicación, que centraron su atención en la frustrada elección de los magistrados del Tribunal Constitucional.

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Publicación de la tesis doctoral de Oscar Díaz Muñoz sobre el derecho constitucional de libertad religiosa del menor

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

La editorial Palestra ha publicado el trabajo de investigación que fuera sustentado por nuestro colega y amigo Oscar Díaz Muñoz para obtener el grado académico de Doctor en Derecho por la Universidad de Zaragoza (España). La tesis se centra en el análisis del derecho constitucional de libertad religiosa del menor. Este jueves 27 de mayo se presenta esta obra en el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional.

Con esta publicación continúa una tendencia cada vez mayor en nuestro país por publicar las tesis con las que diversos profesionales optan por los grados académicos de Magíster o Doctor, lo que sin duda contribuye a fortalecer el desarrollo de la investigación de los temas jurídicos en el país, especialmente los dedicados al estudio de los derechos fundamentales. Sea en formato impreso digital, la publicación de las tesis permite medir el nivel de las investigaciones realizadas.

El libro se divide en cinco capítulos. En el primero se analiza la libertad religiosa y el interés superior del niño; en el segundo, la libertad religiosa ejercida por el menor; en el tercero, los conflictos en el interior de la familia; en el cuarto, la libertad religiosa del menor en el ámbito educativo y; en el quinto y último capítulo, se analiza la libertad religiosa del menor respecto a los tratamientos médicos. Temas como la opción de los menores por la clase de religión, los símbolos religiosos en los centros docentes, la objeción de conciencia respecto a tratamientos médicos, entre otros, son desarrollados en esta obra con el rigor propio de los trabajos de nuestro colega Oscar Díaz.

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Nueva publicación: Los derechos fundamentales.

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero.
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

La editorial Gaceta Jurídica acaba de publicar el libro “Los derechos fundamentales. Estudio de los derechos constitucionales desde las diversas especialidades del Derecho” (Lima: 2010, 622 páginas). Se trata de una importante compilación de artículos (veintiocho en total), escritos por diversos especialistas en Derecho Constitucional y otras ramas del Derecho, sobre los derechos reconocidos a nivel constitucional.

A nuestra consideración, se trata de un libro que debe ser incluido de forma obligatoria en la Bibliografía de los cursos de Derecho Constitucional dedicados al estudio de los derechos fundamentales, pues constituye un importante punto de partida para el estudio de esta materia, a partir del análisis de derechos específicos. Nuestra contribución a esta publicación ha sido un artículo que lleva por título “Libertad de expresión: fundamentos y límites a su ejercicio”.

Los derechos analizados son de diversa índole, como el derecho a la vida, a la igualdad, a la libertad física, la libertad de tránsito, la libertad de reunión, el derecho a la salud, los derechos laborales, las libertades económicas, el derecho al medio ambiente, etc. Sugerimos al respecto consultar el Índice del libro. De igual modo, se aprecia que los trabajos abordan temas claves, como son los fundamentos de cada derecho, para a partir de allí analizar, de ser el caso, su regulación legal, así como su desarrollo jurisprudencial. Eso sí, se siente la ausencia de un artículo dedicado a uno los derechos no reconocidos expresamente en la Constitución de 1993, de especial importancia en el actual escenario jurídico-constitucional: el derecho a la verdad.

Finalmente, debe destacarse que los autores de los artículos que conforman este libro sean abogados y abogadas constitucionalistas de las últimas dos décadas que, con diversos enfoques y tendencias, ofrecen un moderno análisis de los derechos fundamentales, con un punto de vista crítico sobre su contenido y los problemas identificados respecto a su ejercicio.

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Congreso aprueba Ley de Consulta a pueblos indígenas

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

El miércoles 19 de mayo, luego de un intenso y prolongado debate, en el que las diferentes agrupaciones políticas representadas en el Congreso expresaron sus puntos de vista, fue aprobado por una amplia mayoría (62 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones), el Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento sobre la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas, norma mediante la cual se busca desarrollar a nivel legislativo los alcances del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ver texto de la norma aprobada por el Congreso.

Como señalamos en un anterior post, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República aprobó el martes 18, por unanimidad, el Dictamen recaído en los seis (6) proyectos de ley presentados sobre la materia; salvo el artículo 3º de la fórmula legal del dictamen, que fue aprobado por mayoría. En el debate en el Pleno, el texto de este artículo, sobre la finalidad de la consulta y el no reconocimiento de un derecho a veto, fue el que generó más polémica.

Ahora se espera que, conforme lo dispone el artículo 108º de la Constitución, el Presidente de la República proceda a promulgar la norma en los próximos días.

La aprobación de esta ley ha dado lugar a diferentes opiniones. Por un lado, se saluda que luego de quince años de ratificado el Convenio 169 de la OIT se expida una ley que regule el derecho de consulta, que constituye un mecanismo de protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. De otro lado, hay quienes consideran que esta norma podría ser un obstáculo para el desarrollo de los procesos de inversión en el país. Sin duda, el gran reto para todos será armonizar ambas posiciones.

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