Disculpas públicas por violaciones de derechos humanos*

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Por: Doctor Luis Alberto Huerta Guerrrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

Reparaciones en materia de derechos humanos

Cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluye en un caso concreto que un Estado ha violado determinados derechos reconocidos en la Convención Americana dispone medidas específicas de reparación a las víctimas y/o sus familiares. El sustento normativo de esta facultad se encuentra en el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual señala: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. A través de sus sentencias, la Corte Interamericana ha señalado que toda violación de una obligación internacional que produzca un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que la citada disposición de la Convención recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado en materia de derechos humanos.

Para la determinación de las reparaciones, la Corte Interamericana analiza las pretensiones presentadas durante el proceso contencioso en sede internacional por la Comisión Interamericana y la representación de las víctimas, a partir de los criterios fijados en su jurisprudencia respecto a la naturaleza y alcance de la obligación de reparar. Para la Corte, las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. La valoración de tales criterios evita que el sistema interamericano sea considerado como una instancia para únicamente obtener beneficios económicos.

Las medidas de reparación pueden tener diferentes alcances y no se agotan únicamente en una compensación económica. En este sentido, pueden implicar una restitución inmediata del derecho afectado, así como medidas de rehabilitación (por ejemplo, en salud y educación) y garantías de no repetición, las cuales se encuentran orientadas a que los mismos hechos identificados por la Corte como contarios a los derechos humanos no vuelvan a ocurrir. Las reparaciones ordenadas por la Corte también incluyen medidas de satisfacción, entre las cuales se encuentra el reconocimiento público de responsabilidad por parte de los Estados respecto a los hechos ocurridos.

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Sustentación de Tesis de Doctorado: “Protección judicial del derecho fundamental al medio ambiente a través del proceso constitucional de amparo”

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Sirva la presente para comunicar a los seguidores de este blog “Temas de Derechos Fundamentales” y a las personas interesadas que este lunes 1 de julio del 2013, a las 18:30 hrs., en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho, estaré sustentando mi Tesis para optar por el Grado Académico de Doctor en Derecho. La conclusión principal del trabajo de investigación es que en el Perú el proceso constitucional de amparo presenta serias deficiencias, que impiden que a través del mismo se pueda alcanzar una tutela judicial rápida y efectiva del derecho fundamental al medio ambiente equilibrado y adecuado.

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Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

 Tesis Doctoral de Luis Alberto Huerta Guerrero

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Sistema interamericano y protección de derechos humanos *

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

La Constitución de 1993, en su artículo 205º, dispone lo siguiente: “Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte”. A nuestra consideración, del texto de esta norma se deriva un derecho a la protección internacional de los derechos humanos, que implica por parte del Estado obligaciones específicas, como garantizar el acceso a los mecanismos de tutela internacional, colaborar con los órganos de protección para la resolución de los casos sometidos a su conocimiento y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones que adopta. Estas obligaciones presentan particularidades y características específicas dependiendo de si el órgano internacional es un tribunal (que emite sentencias de obligatorio cumplimiento) o una instancia diferente (que emite principalmente recomendaciones).

Las vías o mecanismos de protección internacional actualmente existentes forman parte de lo que se conoce como los sistemas universal e interamericano de protección de derechos humanos. Cuando en algunos de estos sistemas se presenta un caso por la violación de derechos reconocidos en un tratado, la defensa del Estado peruano se encuentra a cargo de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional.

Como suele ocurrir con los mecanismos de protección de derechos, conforme son conocidos en mayor medida por la ciudadanía, mayor será el número de personas que los utilicen. A nivel nacional, por ejemplo, tal situación se presentó con el proceso de amparo. Por ello, no debe extrañar que conforme los mecanismos de protección del sistema interamericano se fueron haciendo conocidos en el país, un mayor número de peruanos y peruanas ha decidido acudir a dicho sistema para la tutela de sus derechos. Sin embargo, no todo lo que se pide necesariamente se acepta. Así por ejemplo, en su informe anual del 2011, la Comisión Interamericana dio cuenta que el Estado peruano fue el que tuvo el mayor número de peticiones no aceptadas (173), seguido de México (146), Colombia (106) y Argentina (98). En el caso de las medidas cautelares, durante el 2011 fueron solicitadas ante la Comisión un total de 422 respecto a todos los Estados del sistema, siendo otorgadas sólo 57.

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Proceso de reforma al sistema interamericano de protección de derechos humanos

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

Conferencia en Seminario organizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

En las últimas semanas he tenido ocasión de participar en un par de actividades académicas sobre el sistema interamericano de protección de derechos humanos, escenario propicio para promover entre el público interesado la lectura de los documentos más importantes del actual proceso de reforma al sistema, conocido principalmente como Proceso de fortalecimiento.

El primer documento a revisar lleva por título “Informe del Grupo de Trabajo especial de reflexión sobre el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la consideración del Consejo Permanente”, aprobado por el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos durante la sesión celebrada el 25 de enero de 2012.

El segundo documento viene a ser la posición de la Comisión Interamericana de Derechos con relación al primero, denominado “Respuesta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos respecto de las recomendaciones contenidas en el Informe del Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la CIDH para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

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La hora decisiva de la justicia constitucional

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

Sede de la Corte Interamericana

La justicia constitucional peruana, en particular el Sétimo Juzgado Constitucional, tiene uno de los retos más importantes de los últimos años, cual es emitir un pronunciamiento sobre la demanda de amparo interpuesta contra la sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sobre la matanza de Barrios Altos perpetrada por el Grupo Colina. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara en señalar que este fallo, ampliamente cuestionado por la comunidad jurídica nacional e internacional, constituye un retroceso por parte del Estado peruano en la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos, por lo que queda en manos del propio Estado revertir esta situación, siendo el amparo presentado por la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional una vía idónea para alcanzar dicho objetivo.

Como se recuerda, el amparo fue presentado a los pocos días de hacerse pública la sentencia de la Sala Penal Permanente. La demanda fue admitida de forma inmediata por el Sétimo Juzgado Constitucional y se puso en conocimiento de la parte demandada, la cual incluso cuestionó, mediante el instrumento procesal de la excepción, la legitimidad del Poder Ejecutivo para la defensa de los derechos fundamentales que sustentan el sistema constitucional de administración de justicia. Mediante resolución de fecha 7 de setiembre, la jueza Malbina Saldaña Villavicencio ha decretado que el expediente sea remitido a su despacho para sentenciar. La magistrada constitucional cuenta ahora con un aspecto nuevo a considerar para decidir el caso, cual es el reciente pronunciamiento de la Corte Interamericana, que señala que si la incompatibilidad entre la sentencia de la Sala Penal y las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos no son subsanadas a través del amparo, se presentarían serios obstáculos para concretar las reparaciones ordenadas por la Corte en el año 2001 sobre el caso Barrios Altos, que obliga al Estado peruano a investigar y sancionar adecuadamente estos hechos.

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Presentan amparo contra sentencia de la Corte Suprema que señala que los crímenes del Grupo Colina no son de lesa humanidad

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

Fuente de la foto: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

La Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional ha interpuesto una demanda de amparo contra la sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia que señala que los crímenes del Grupo Colina no son de lesa humanidad, a pesar de haber sido calificados como tales por el Tribunal Constitucional peruano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión de la Verdad y Reconciliación y por la propia Corte Suprema en la sentencia contra el ex presidente Fujimori por la matanza de Barrios Altos.

En este post deseo señalar los aspectos centrales de la demanda:

¿Qué se busca proteger?

El amparo se ha presentado para la protección de los derechos fundamentales a la verdad, a la igualdad en la aplicación de la ley y la debida motivación de resoluciones judiciales, así como para garantizar el cumplimiento de la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la obligación del Estado de investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad.

¿Cuál es el acto lesivo?

La sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del 20 de julio del 2012, expedida en el Recurso de Nulidad Nº 4104-2010, mediante la cual se señala que los crímenes llevados a cabo por el denominado “Grupo Colina” no son de lesa humanidad.

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Indemnización por error judicial y detenciones arbitrarias: el caso Castro Acuña

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

Fuente de la foto: Diario La República

El 22 de marzo del 2012 los medios de comunicación dieron cuenta del fallecimiento del señor Fidel Castro Acuña, de 47 años, ocurrido mientras se encontraba privado de libertad como consecuencia de la orden de detención dictada en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas. Según se ha dado a conocer, hubo un error por parte de la fiscalía, por cuanto el señor Castro Acuña no era la persona a la cual correspondía acusar, por lo que tampoco correspondía ordenar su detención. Se trataba de un caso de homonimia, con un desenlace fatal.

Como consecuencia de estos hechos, tuve ocasión de participar el 19 de junio del 2012 en una reunión de trabajo organizada por la congresista Karla Schaefer, a la cual asistió la hermana del señor Castro Acuña, a fin de contar lo ocurrido, así como representantes de diferentes instituciones estatales (Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Policía Nacional del Perú, Defensoría del Pueblo) y privadas (Colegio de Abogados de Lima).

Durante la reunión quedó en evidencia nuevamente que sucesos de este tipo ocurren por una falta de compromiso de las autoridades estatales con los derechos humanos, pues los casos de detenciones arbitrarias por homonimia no son hechos aislados, ante lo cual se requiere que las autoridades judiciales, fiscales y policiales sean mucho más cuidadosas al momento de identificar la identidad de las personas contra las cuales se va a iniciar un proceso penal y dictar una orden de detención.

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Publicación del libro “Temas de derecho penal y violación de derechos humanos” (2012 – IDEHPUCP)

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero.
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

El Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP) acaba de publicar el libro “Temas de derecho penal y violación de derechos humanos” (Quinteros, Víctor Manuel –Coord.-. Lima: 2012, 226 p.), al cual se puede acceder en su integridad a través del siguiente enlace. Como se señala en la presentación del libro, con éste concluyen las actividades del proyecto Justicia y Derechos Humanos en el Perú: Asesoría, Capacitación y Seguimiento para una Eficaz Judicialización de las Violaciones de Derechos Fundamentales, iniciativa que ha expresado el compromiso permanente del IDEHPUCP con el fortalecimiento del subsistema de justicia especializada en la investigación y juzgamiento de graves crímenes contra los derechos humanos.

En efecto, el tema de la justicia transicional en el país ha sido una línea constante de trabajo por parte del IDEHPUCP, como queda reflejado en sus numerosas publicaciones. A modo de ejemplo pueden citarse los libros “Judicialización de violaciones de Derechos Humanos. Aportes sustantivos y procesales” (2010), “El sistema de justicia durante el proceso de violencia” (2009), “Los caminos de la justicia penal y los derechos humanos” (2007), y “Procesamiento de violaciones de derechos humanos en el Perú. Características y dificultades” (2006). Sin duda alguna, es un acierto que la mayoría de estas publicaciones, incluyendo las ediciones de la revista multidisciplinaria Memoria, se encuentren disponibles en Internet, a través de la página web del IDEPUCP.

Estas publicaciones han dado lugar a una bibliografía especializada sobre la justicia transicional, no sólo sobre nuestro país, sino también tomando en cuenta experiencias comparadas, lo cual resulta particularmente relevante para que en las aulas universitarias, especialmente en los cursos sobre Derechos Fundamentales, se promueva el debate, análisis e investigación sobre la judicialización de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país en las décadas pasadas, tema que sigue generando polémica y respecto al cual las universidades no pueden mantenerse ajenas.

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Ejecutivo promulga Reglamento de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

El martes 3 de abril del 2012 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, por medio del cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Fuente de la foto; Agencia Andina

Sobre la elaboración de este Reglamento es importante señalar que el proyecto respectivo fue elaborado por una Comisión Multisectorial, creada mediante la Resolución Suprema Nº 337-2011-PCM, e integrada por la casi totalidad de Viceministerios del Poder Ejecutivo, así como por representantes de organizaciones de pueblos indígenas de alcance nacional. De modo particular, tuve ocasión de participar en el proceso de elaboración de dicho proyecto, en mi calidad de representante alterno del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo que puedo dar fe de la voluntad existente para elaborar un Reglamento acorde con la finalidad de este tipo de normas, cual es precisar aspectos relacionados con la actividad de las entidades públicas para la correcta aplicación de la ley. El trabajo de la Comisión fue bastante transparente y reflejó la importancia del trabajo conjunto entre el Estado y la sociedad civil en torno a un tema de especial importancia. Como debe siempre ocurrir en un país democrático y donde se respeta la pluralidad de ideas, también ha habido críticas de todo tipo e intensidad, muchas de ellas más políticas que jurídicas.

Como es de conocimiento público, el proceso de elaboración del proyecto de Reglamento atravesó por diferentes etapas y la versión final del mismo consta en un acta de la Comisión firmada el lunes 5 de marzo del 2012, a la cual pertenece la foto que acompaña el presente post.

Conforme al artículo 118º, inciso 8º, de la Constitución Política, la potestad de reglamentar las leyes corresponde al Presidente de la República. Por ello, el proyecto de Reglamento fue puesto a su consideración y aprobado casi en su integridad en la sesión del Consejo de Ministros llevada a cabo el viernes 30 de marzo. Sin duda, los cambios entre el proyecto de Reglamento y el texto finalmente aprobado generarán un importante debate en los siguientes días. En mi caso estaré atento a los debates jurídicos, sin descuidar la revisión de las opiniones políticas, aunque en este caso en particular ambos se confunden fácil e intencionalmente.

De esta forma concluye el proceso normativo orientado a regular el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas, con lo cual el Estado peruano se convierte en un referente inmediato a nivel del derecho comparado con relación a esta materia. Corresponde ahora a todas las entidades del Estado aplicar adecuadamente la ley de consulta en concordancia con su Reglamento, sin perjuicio de que en el camino se puedan presentar propuestas de modificación a ambas normas.

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Cortes de Cádiz y libertad de imprenta

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San MarcosA propósito de los 200 años de la Constitución de Cádiz comparto con ustedes un breve texto sobre la libertad de imprenta en este período histórico (extracto de mi Tesis de Magíster “Libertad de expresión: fundamentos y límites a su ejercicio”, de próxima publicación).

Fuente de la imagen: http://www.lagrangymkhanadel12.com/?p=230

Como en otros Estados europeos, la libertad de imprenta atravesó en España por distintas etapas: desde el establecimiento de la censura previa hasta los debates a favor de su respeto y garantía. En este sentido, el 8 de julio de 1502, los Reyes Católicos enviaron una carta a los impresores y libreros del reino comunicándoles el establecimiento de un régimen de censura previa respecto a todo libro, folleto u hoja. Esta censura fue ejercida por un comité, integrado mayoritariamente por representantes de la Iglesia Católica, y duró los siguientes tres siglos. Pero a inicios del XIX, la proliferación de diferentes impresos dando cuenta de las ideas políticas liberales originó un cambio importante a favor de la libertad de imprenta:

“[Si] con anterioridad al levantamiento de mayo de 1808 la prensa siempre estuvo controlada no sólo por la censura que impusiera Godoy para neutralizar las críticas que sus actos provocaban, sino también por la Inquisición, que en muchas ocasiones proyectó su actuación con visos claramente políticos, el levantamiento contra los franceses condujo a una situación de libertad “de facto” que propició no sólo la aparición de cientos de periódicos y miles de folletos, sino, asimismo, […] un notable cambio de orientación del periodismo, pues si al anterior a las Cortes de Cádiz tenía un evidente matiz literario, el propiciado por la libertad de imprenta y por los nuevos aires políticos del liberalismo que soplaban por España, vendrá insuflado por una orientación decididamente política que propiciará la conversión de la prensa en el “cuarto poder” y la conversión de la anterior concepción del periodismo en pura arqueología”. (Fernández Segado 2004: 38)

Éste sería el panorama presente durante el desarrollo de las Cortes de Cádiz. De acuerdo a los diarios de debates, el 27 de setiembre de 1810 se nombró una Comisión, integrada por once representantes, encargada de “deliberar sobre la libertad política de la imprenta”. Esta Comisión preparó una propuesta de Decreto sobre la materia, la cual fue discutida en las Cortes de forma general hasta el 18 de octubre de 1810, luego de lo cual cada uno de sus artículos fue sometido a votación. Hemos seleccionado el acta de la sesión del 16 de octubre de 1810, para ofrecer una idea sobre el debate suscitado y las opiniones que existieron en torno a este tema, en donde se aprecia claramente la influencia del pensamiento de la Ilustración:

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