La hora decisiva de la justicia constitucional

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

Sede de la Corte Interamericana

La justicia constitucional peruana, en particular el Sétimo Juzgado Constitucional, tiene uno de los retos más importantes de los últimos años, cual es emitir un pronunciamiento sobre la demanda de amparo interpuesta contra la sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sobre la matanza de Barrios Altos perpetrada por el Grupo Colina. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara en señalar que este fallo, ampliamente cuestionado por la comunidad jurídica nacional e internacional, constituye un retroceso por parte del Estado peruano en la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos, por lo que queda en manos del propio Estado revertir esta situación, siendo el amparo presentado por la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional una vía idónea para alcanzar dicho objetivo.

Como se recuerda, el amparo fue presentado a los pocos días de hacerse pública la sentencia de la Sala Penal Permanente. La demanda fue admitida de forma inmediata por el Sétimo Juzgado Constitucional y se puso en conocimiento de la parte demandada, la cual incluso cuestionó, mediante el instrumento procesal de la excepción, la legitimidad del Poder Ejecutivo para la defensa de los derechos fundamentales que sustentan el sistema constitucional de administración de justicia. Mediante resolución de fecha 7 de setiembre, la jueza Malbina Saldaña Villavicencio ha decretado que el expediente sea remitido a su despacho para sentenciar. La magistrada constitucional cuenta ahora con un aspecto nuevo a considerar para decidir el caso, cual es el reciente pronunciamiento de la Corte Interamericana, que señala que si la incompatibilidad entre la sentencia de la Sala Penal y las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos no son subsanadas a través del amparo, se presentarían serios obstáculos para concretar las reparaciones ordenadas por la Corte en el año 2001 sobre el caso Barrios Altos, que obliga al Estado peruano a investigar y sancionar adecuadamente estos hechos.

La pretensión principal del amparo es que se deje sin efecto la sentencia de la Sala Penal Permanente. De declararse fundada la demanda, el proceso penal contra el Grupo Colina por la matanza de Barrios Altos volvería el estado en que se encontraba antes de la expedición de dicha sentencia, retomando sus plenos efectos el fallo de primera instancia emitida por la Corte Superior. Asimismo, corresponderá a la Sala Penal emitir un nuevo pronunciamiento sobre la materia, acorde con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y de la propia Corte Suprema del Perú, que han calificado los crímenes perpetrados por el Grupo Colina como de lesa humanidad. Si la Sala Penal es renuente a cumplir el fallo, podrían aplicarse multas progresivas a sus integrantes e incluso ordenarse su destitución. Esta es la fuerza y contundencia que debe tener la justicia constitucional en nuestro país. Al menos el marco legal que la regula así lo dispone, correspondiendo a los jueces constitucionales, desde la primera hasta la última instancia, concretarlas en la práctica.

Nunca antes ha existido tanta expectativa respecto a un pronunciamiento de un Juzgado Constitucional con relación a un amparo. La responsabilidad e imagen internacional del Estado peruano en su conjunto dependen de este pronunciamiento.

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