Disculpas públicas por violaciones de derechos humanos*

[Visto: 2391 veces]

Por: Doctor Luis Alberto Huerta Guerrrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

Reparaciones en materia de derechos humanos

Cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluye en un caso concreto que un Estado ha violado determinados derechos reconocidos en la Convención Americana dispone medidas específicas de reparación a las víctimas y/o sus familiares. El sustento normativo de esta facultad se encuentra en el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual señala: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. A través de sus sentencias, la Corte Interamericana ha señalado que toda violación de una obligación internacional que produzca un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que la citada disposición de la Convención recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado en materia de derechos humanos.

Para la determinación de las reparaciones, la Corte Interamericana analiza las pretensiones presentadas durante el proceso contencioso en sede internacional por la Comisión Interamericana y la representación de las víctimas, a partir de los criterios fijados en su jurisprudencia respecto a la naturaleza y alcance de la obligación de reparar. Para la Corte, las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. La valoración de tales criterios evita que el sistema interamericano sea considerado como una instancia para únicamente obtener beneficios económicos.

Las medidas de reparación pueden tener diferentes alcances y no se agotan únicamente en una compensación económica. En este sentido, pueden implicar una restitución inmediata del derecho afectado, así como medidas de rehabilitación (por ejemplo, en salud y educación) y garantías de no repetición, las cuales se encuentran orientadas a que los mismos hechos identificados por la Corte como contarios a los derechos humanos no vuelvan a ocurrir. Las reparaciones ordenadas por la Corte también incluyen medidas de satisfacción, entre las cuales se encuentra el reconocimiento público de responsabilidad por parte de los Estados respecto a los hechos ocurridos.

Disculpas públicas ordenadas por la Corte Interamericana

En diversos casos donde el Estado peruano ha sido considerado como responsable de la violación de diversos derechos reconocidos en la Convención Americana, la Corte ha ordenado la realización de actos de disculpas públicas por los hechos ocurridos. A modo de ejemplo de cómo la Corte se pronuncia sobre esta medida de reparación se puede citar el caso Huilca Tecse, en el cual la Corte señaló que el Estado debía “realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por la ejecución extrajudicial del señor Pedro Huilca Tecse y pedir una disculpa pública a los señores Martha Flores Gutiérrez, José Carlos Huilca Flores, Indira Isabel Huilca Flores, Flor de María Huilca Gutiérrez, Pedro Humberto Huilca Gutiérrez, Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez y Julio César Escobar Flores, por haber encubierto la verdad durante más de doce años. El acto público deberá contar con la presencia de las más altas autoridades del Estado peruano, de organizaciones sindicales, de organizaciones de derechos humanos, así como con la presencia de los familiares de la víctima. Este acto deberá celebrarse dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la presente Sentencia”.

El objetivo de las disculpas públicas es diverso. Uno de los más importantes es que la opinión pública conozca el contenido de las sentencias de la Corte Interamericana, en particular de los hechos identificados como violatorios de derechos humanos, en la perspectiva de generar la convicción necesaria que tales actos no pueden volver a ser llevados a cabo por el Estado, lo que explica la importancia de la presencia de las más altas autoridades estatales en las respectivas ceremonias.

Supervisión de cumplimiento de sentencias

Luego que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emite una sentencia se inicia la etapa de supervisión del cumplimiento de las reparaciones en ella ordenadas. Esto implica que el Estado presente informes a la Corte en donde debe dar cuenta de los avances realizados, los cuales también son puestos en conocimiento de las víctimas y sus representantes para que expresen lo que estimen conveniente. Del mismo modo, la Corte puede citar a una Audiencia con el mismo objetivo. Así por ejemplo, en lo que va del año 2013 se han realizado hasta el momento cuatro audiencias privadas de supervisión de sentencias, referidas a los casos Acevedo Jaramillo y otros y Cinco pensionistas (realizadas en febrero del 2013), y los casos Acevedo Buendía y Anzualdo Castro (realizadas en mayo del 2013). Precisamente, en esta última, los magistrados de la Corte consideraron de especial importancia la realización de las disculpas públicas por parte del Estado peruano.

Disculpas públicas recientes

El 23 de julio del 2013 el Estado peruano realizó tres ceremonias de disculpas públicas ordenadas por la Corte Interamericana en los casos Baldeón García, Cantoral Huamaní y García Asto, y Anzualdo Castro, las mismas que fueron coordinadas de forma previa con los familiares de las víctimas y organizadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Como correspondía, los principales asistentes fueron los familiares de las víctimas, quienes hicieron uso de la palabra durante la ceremonia, con discursos muy profundos y emotivos sobre el dolor que significó la pérdida de sus familiares.

En su calidad de altos funcionarios del Estado estuvieron presentes el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y representantes del Ministerio Público. Debe destacarse, asimismo, la presencia del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En cada ceremonia se dio lectura a los párrafos de las sentencias de la Corte Interamericana sobre los hechos probados del caso, de modo tal que todos los asistentes pudieran tomar conocimiento de los actos del Estado considerados por la Corte como violaciones de derechos humanos, en la perspectiva de que los mismos no vuelvan a ocurrir. Entre tales actos podemos mencionar casos de desaparición forzada, tortura y ejecuciones extrajudiciales.

De esta forma, el Estado peruano ha dado cumplimiento a una de las reparaciones más importantes que ordena la Corte Interamericana en sus sentencias, de lo cual dará cuenta a esta instancia supranacional, de modo tal que pueda darse por cumplido este extremo de sus fallos.

* Publicado el 6 de agosto del 2013 en el Suplemento Legal “Jurídica” del diario oficial El Peruano, edición Nº 467 (pp.2-3).

Enlaces relacionados:

Reportaje del programa de noticias del Canal del Estado peruano sobre las disculpas públicas.

Puntuación: 4 / Votos: 1

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *