Congreso aprueba Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas

agosto 23, 2011
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

En la sesión del miércoles 23 de agosto del 2011 el Pleno del Congreso de la República aprobó la Ley de consulta previa a los pueblos indígenas, derecho reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

El texto sustitutorio sometido a consideración de los congresistas fue el aprobado por la Comisión de Constitución y Reglamento y el Pleno del Congreso en mayo del 2010.

Con cargo a un posterior y mayor análisis sobre este tema, deseamos colocar en este blog el texto sustitutorio sometido a debate, el Diario de Debates de la sesión y el texto final aprobado.

- Texto aprobado por el Pleno del Congreso en mayo del 2010.
- Texto sustitutorio presentado al Pleno del Congreso el 23 de agosto del 2011[302clicks].
- Diario de Debates del 23 de agosto del 2011[381clicks].
- Texto final aprobado[358clicks].
- Ley Nº 29785[480clicks]

Revista “Derecho del Estado” de la Universidad Externado de Colombia

agosto 04, 2011
Colombia cuenta con un importante desarrollo de las instituciones jurídico-constitucionales, como consecuencia del contenido de la Constitución de 1991, los docentes y profesionales especializados en derechos fundamentales y la labor realizada por su Corte Constitucional. Por ello consideramos importante hacer mención en este blog a la Revista Derecho del Estado, editada por la Universidad Externado de Colombia, una de las universidades más prestigiosas de este país. La siguiente reseña, extraída del sitio web de la Revista, nos brinda importante información sobre su contenido:

“La Revista Derecho del Estado es una publicación académica, científica, abierta a la discusión, que promueve el análisis teórico, analítico y crítico de las instituciones estatales y el derecho público, bajo el entendido de que por medio del debate doctrinal es posible avanzar, desde la ciencia jurídica, en la construcción de un mejor régimen de derechos y libertades, en el perfeccionamiento de la democracia y en la consolidación y defensa del Estado constitucional.
La Revista tiene periodicidad semestral y está dirigida a todos los estudiantes, investigadores y profesionales interesados en temas de derecho constitucional, derecho internacional público, derecho administrativo, ciencia política y, en general, en la problemática colombiana e internacional”.


Gracias a que esta publicación se encuentra disponible a través de Internet, quienes deseen realizar investigaciones sobre temas relacionados con los derechos fundamentales, encontrarán en ella importantes artículos de doctrina y análisis de jurisprudencia comparada e internacional. Los invitamos a revisar la Revista Derecho del Estado.

Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Procesamiento penal de violaciones de derechos humanos y jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia

julio 19, 2011
Exposición del profesor Luis Alberto Huerta Guerrero (11 de junio del 2011)
El 11 de junio del 2011 se realizó el Curso “Temas de derecho penal y violación de derechos humanos” organizado por el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP) y dirigido a funcionarios del Ministerio Público, en donde tuve ocasión de participar como ponente a fin de realizar un análisis comparado entre la jurisprudencia constitucional de Colombia y del Perú respecto a la judicialización de graves violaciones a los derechos humanos. Igual que en ocasiones anteriores, el IDEHPUCP ha colocado la información relacionada con esta actividad en su página web, incluyendo las presentaciones en power point de las exposiciones realizadas.

Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Poder Judicial presenta proyecto de ley para sancionar la difusión de comunicaciones privadas obtenidas ilícitamente

julio 12, 2011
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero.
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Fuente de la imagen: http://3.bp.blogspot.com/
El 6 de julio del 2011 el Poder Judicial presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 4899/2010-PJ, que propone modificar el artículo 162º del Código Penal, que sanciona la interferencia o escucha de una conversación telefónica o similar. La propuesta se orienta a ampliar los alcances de este tipo penal, a fin de también sancionar la conducta por medio de la cual se difunde, de cualquier manera, comunicaciones, conversaciones o imágenes privadas obtenidas de forma ilícita. Dado que con esta propuesta se sancionaría la difusión en los medios de comunicación de conversaciones telefónicas obtenidas ilícitamente, la misma ha sido calificada por éstos como atentatoria de la libertad de información, dado que el caso más controvertido a nivel judicial de los últimos años, relacionado con presuntos actos de corrupción gubernamental, se conoció y empezó a ser investigado a partir de la decisión de un canal de televisión de transmitir una conversación telefónica privada. A fin de evitar que la propuesta pueda ser entendida como una amenaza a la libertad de expresión, en ella se señala que los jueces podrán decidir la no aplicación de la sanción si la difusión de la conversación privada se ha dado “en interés de causa pública o para evitar o denunciar la comisión de un delito perseguible de oficio”.

Como es sabido, la libertad de expresión es un derecho fundamental y puede ser restringido en determinadas circunstancias, para lo cual debe acreditarse la necesidad de proteger otro derecho fundamental o algún bien jurídico constitucional. Como se señala en la exposición de motivos del proyecto, la norma busca garantizar de mejor manera el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. En consecuencia, desde un punto de vista jurídico, el proyecto encuentra su conformidad con las normas constitucionales.

Sin embargo, el análisis de las restricciones que desde el Derecho Penal se establezcan a la libertad de expresión no puede dejar de lado el hecho que una medida de este tipo puede desincentivar la difusión de información de alto interés público, como puede ser la denuncia de actos de corrupción, que rara vez es conocida e investigada por las autoridades estatales competentes, quienes en la mayoría de casos actúan luego de que los presuntos hechos delictivos han salido a la luz a través de los medios de comunicación. Ese efecto negativo o atemorizador, por sí solo, debería ser considerado como una razón suficiente para descartar la aprobación de un proyecto como el propuesto por el Poder Judicial.

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Promulgan Ley de Protección de Datos Personales (Ley Nº 29733)

julio 05, 2011
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

El 3 de julio del 2011 fue publicada en el diario oficial El Peruano una de las leyes de desarrollo constitucional que se encontraba pendiente por más de quince años. Nos referimos a la Ley Nº 29733[3999clicks], Ley de Protección de Datos Personales (en adelante la Ley), que desarrolla el contenido del derecho fundamental reconocido en el artículo 2º inciso 6º de la Constitución de 1993, así como establece medidas orientadas a su respeto y garantía.

La norma es extensa, algo confusa en su redacción y con un orden en el desarrollo de los temas que puede perjudicar su adecuada comprensión por parte de la ciudadanía en general, que viene a ser su principal destinatario. Por ello, en el presente blog deseamos explicar los aspectos más importantes de esta Ley, siguiendo el orden empleado cuando se estudian los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

I. ASPECTOS CENTRALES DE LA LEY

1.- Contenido del derecho a la protección de datos personales

La Constitución de 1993 contiene una redacción deficiente sobre los alcances de este derecho, que se limita a reconocer solo la facultad de toda persona a evitar que se suministre a terceros información que pueda afectar su intimidad personal o familiar. En este sentido, el artículo 2º inciso 6º del texto constitucional señala que toda persona tiene derecho:

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Versión en línea del libro “Teoría General de los Derechos Humanos” de Germán Bidart Campos

junio 21, 2011
Germán Bidart Campos (1927-2004) fue uno de los grandes juristas latinoamericanos en materia de Derecho Constitucional, a quien tuve la ocasión de conocer personalmente en los congresos internacionales sobre esta disciplina organizados en diversas ciudades del país. En el marco de los objetivos del presente blog académico, corresponde señalar que una de sus obras más importantes, Teoría General de los Derechos Humanos, se encuentra disponible, a través de la página web de la UNAM, en su versión completa editada por esta institución en 1989. Sin duda, un material de revisión obligatorio para quienes realizan trabajos de investigación relacionados con los derechos fundamentales de la persona. Textos como los del maestro Bidart Campos, con sus serenas reflexiones y referencias bibliográficas, ya no se escriben hoy en día. Ver el libro completo aquí.

Mag. Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Congreso no llega a consenso para elegir al Defensor del Pueblo

junio 16, 2011
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

En la sesión del miércoles 15 de junio, el Pleno del Congreso de la República realizó el segundo intento por alcanzar los 80 votos necesarios para elegir al nuevo Defensor del Pueblo. Finalmente ello no ocurrió. Esta noticia ha sido recibida de distintas maneras. Para algunos, correspondía que este Congreso, que concluye sus funciones en julio próximo, elija al nuevo Defensor, a fin de garantizar su independencia respecto al próximo gobierno. Para otros, era mejor que esta elección recayera en el siguiente Congreso. A propósito de todo ello, consideramos importante hacer mención a algunos aspectos relacionados con el proceso de elección de esta alta autoridad del Estado, entre cuyas funciones se encuentra la defensa de los derechos fundamentales de la persona a través de la “magistratura de la persuasión”. En forma complementaria, la ocasión es propicia para realizar algunos comentarios sobre este procedimiento parlamentario.

Fuente de la imagen: RPP
1- Elección de la Defensora del Pueblo Beatriz Merino y culminación de su mandato: El 29 de setiembre del 2005 el Pleno del Congreso de la República, con 92 votos a favor, dos en contra (congresistas Chávez Chuchón y Rey Rey) y una abstención (congresista Benítez Rivas), eligió a Beatriz Merino Lucero como Defensora del Pueblo. En el Diario de Debates respectivo se puede apreciar que su elección fue mediante una invitación especial realizada por el Presidente del Congreso de la República, aprobada de forma previa por el Pleno. De hecho, la aceptación de Merino para ocupar el cargo se realizó vía fax, desde Washington D.C. Luego de la elección, Merino asumió el cargo el 15 de noviembre del 2005. En consecuencia, su mandato terminaba el 15 de noviembre del 2010. Sobre la elección de Beatriz Merino en el año 2005 se recomienda ver el respectivo Diario de Debates (pp. 620-622 y 640-642)[804clicks].

2- Marco normativo sobre el proceso de elección del Defensor del Pueblo: Conforme lo establece el artículo 161 de la Constitución Política, el Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal de miembros, es decir, se requiere contar con 80 votos como mínimo, algo difícil de conseguir. Lamentablemente, no existe un Reglamento específico para el procedimiento parlamentario de selección de candidatos y elección por parte del Pleno. La única norma sobre este tema se encuentra en el artículo 3 de la propia Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N 26520, modificada por la Ley 27831, cuyo texto es el siguiente:

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Congreso aprueba Ley de Protección de Datos Personales

junio 08, 2011
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Fuente de la imagen: mcsistemas.es
En la sesión del martes 7 de junio del 2011 el Pleno del Congreso de la República aprobó el Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos respecto al Proyecto de Ley 4079-2010-PE, presentado a mediados del año pasado por el Poder Ejecutivo, por medio del cual se propone la Ley de Protección de Datos Personales, cuyo objetivo es desarrollar los alcances del derecho fundamental reconocido en el artículo 2º inciso 6º de la Constitución de 1993.

En el debate respectivo hubo propuestas orientadas a postergar el análisis del Dictamen, debido a las precisiones que algunos congresistas consideraban necesario realizar. Asimismo, se discutió sobre si era conveniente que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, prevista en el Proyecto y en el Dictamen, formara parte del Ministerio de Justicia, en atención a las importantes competencias que le son asignadas.

Sin duda, llama la atención que un tema de tanta trascendencia sólo haya merecido en el Pleno del Congreso la intervención de los congresistas Sousa (Presidente de la Comisión dictaminadora), Eguren, Estrada, Mayorga y Luízar. En realidad, con excepción de Luízar, se trata de los mismos congresistas que debatieron el tema en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

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Revistas del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España

junio 01, 2011
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Continuando con uno de los objetivos de este blog, cual es ofrecer información de interés para el estudio de los temas relacionados con los Derechos Fundamentales, en esta ocasión deseamos hacer referencia a las revistas del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España, cuyo contenido es accesible a través de Internet.

- Revista Española de Derecho Constitucional: Revista de periodicidad cuatrimestral editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España. Acceso gratuito hasta los artículos que corresponden al número 84 (setiembre-diciembre del 2008).

- Revista del Centro de Estudios Constitucionales: Revista editada entre 1988 y 1995 por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España. Los 22 números que formaron parte de esta serie se encuentran disponibles a texto completo a través de Internet.

- Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional: Revista de periodicidad anual editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España. Acceso gratuito hasta los artículos que corresponden al número 12 (enero-diciembre del 2008).

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Base de datos sobre el proceso de hábeas data: “Justicia y Transparencia”

mayo 24, 2011
La organización civil Suma Ciudadana ha desarrollado una base de datos de jurisprudencia sobre las resoluciones y sentencias de hábeas data emitidas por el Tribunal Constitucional peruano, la cual es de acceso libre a través del siguiente enlace: http://www.justiciaytransparencia.pe/. Apropiadamente denominada “Justicia y Transparencia”, esta base de datos ofrece información sistematizada de suma utilidad, tanto para las personas interesadas en los derechos protegidos en nuestro país a través del hábeas data (la autodeterminación informativa y el derecho de acceso a la información pública), como en los aspectos procesales de este mecanismo judicial de defensa de derechos fundamentales.

Lo invitamos a revisar la Base de Datos “Justicia y Transparencia” y a emplearla en sus actividades profesionales y académicas.

Acceso a la Información Pública: Informes de interés

mayo 19, 2011
En atención a la importancia de este derecho, en el presente blog colocaremos diversos enlaces a informes nacionales e internacionales, en los cuales se presente información de relevancia para analizar los avances y retrocesos en materia de Acceso a la Información Pública en el Perú, documentos que en ocasiones se encuentran dispersos en diversas páginas web. Empezaremos por colocar un enlace al reciente informe divulgado por la Presidencia del Consejo de Ministros correspondiente al año 2010, sobre las solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos por las entidades estatales, el cual contiene conclusiones y recomendaciones sumamente importantes. Estamos seguros que esta información será de utilidad para quienes realizan un seguimiento permanente respecto al respeto y garantía en el Perú del derecho fundamental consagrado en el artículo 2º inciso 5º de la Constitución Política. Desde ya, cualquier colaboración con esta finalidad será de suma utilidad y bastante agradecida.

Año 2010

- Informe de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre las solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos por las entidades estatales[265clicks]. Fuente: Página web de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Agresión a Althaus y Derechos Ciudadanos *

mayo 17, 2011
Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

El pasado viernes 6 de mayo un grupo de ciudadanos se reunió cerca de las instalaciones de un canal de televisión a fin de expresar su posición en contra de la línea editorial de un periodista, en tanto consideraban que no era plural y que favorecía con sus comentarios y entrevistas a uno de los candidatos que disputará la segunda vuelta de las elecciones presidenciales el próximo 5 de junio. El problema fue que este rechazó ciudadano llegó al extremo de impedir que el periodista se retire del canal sin problemas, con amenazas a su integridad física, que afortunadamente no llegaron a concretarse.

Fuente de la imagen: americatv.com.pe
Este lamentable incidente permite realizar algunas reflexiones relacionadas con la necesidad de respetar y garantizar los derechos fundamentales, no sólo por parte del Estado, sino de la ciudadanía en su conjunto. Conviene recordar en este punto que el artículo 1º de la Constitución señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. No se trata de una declaración sin sentido alguno, sino de uno de los principios –quizá el más importante- que sustenta las bases jurídico-políticas de nuestro país. No es sólo un tema de Derecho para los abogados, sino de Derechos Fundamentales para todos los peruanos y peruanas.

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Ejecutivo reglamenta el derecho a la consulta a los pueblos indígenas

mayo 12, 2011
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Mediante la sentencia 5427-2009-PC-TC el Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Energía y Minas dictar una Reglamento sobre la consulta previa a los pueblos indígenas en materia de actividades mineras y energéticas, conforme a los principios contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. El 12 de mayo del 2011 se publicó en el diario oficial El Peruano el mencionado Reglamento (Decreto Supremo 23-2011-EM), con lo cual se ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.

Como es de conocimiento público, no existe un marco legal de desarrollo del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas. A pesar que el tema ha sido debatido en el Congreso, el Poder Ejecutivo observó la autógrafa de ley respectiva, encontrándose pendiente de análisis por el órgano legislativo los dictámenes que se pronuncian a favor de la insistencia y el allanamiento a las observaciones, siendo bastante probable que el tema no se discuta en lo que queda de la presente legislatura, quedando en consecuencia el tema para el próximo Congreso que inicia sus funciones en julio.

Fue en este escenario de omisión legislativa que el Tribunal Constitucional desarrolló una línea jurisprudencial sobre los alcances del derecho a la consulta, en concordancia con lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT, que ha servido de marco para que el Ejecutivo emita el reglamento respectivo, el cual sólo aborda el tema de la consulta en cuanto a las medidas normativas y administrativas vinculadas con actividades mineras y energéticas que afecten directamente los derechos de los pueblos indígenas. En consecuencia, todavía sigue siendo necesario que el Congreso se pronuncie sobre una ley general sobre la consulta, aplicable a los diversos ámbitos en donde la misma resulte exigible.

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Besos, rezos, azúcar y carnaval para todos: la libertad de reunión se ejerce en el Perú.

abril 30, 2011
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

En lo que va del presente año 2011 se han producido diversas manifestaciones del ejercicio de la libertad de reunión que merecen especial mención, dado que pueden ser empleadas como referencia al momento de debatir el contenido, alcances y límites de este derecho fundamental, reconocido en el artículo 2º inciso 12º de la Constitución de 1993 y los tratados sobre derechos humanos. Exponemos aquí brevemente algunas ideas sobre estos casos:

Fuente de la foto: http://ensentidocontrario.com
1- Besos y rezos en la Plaza de Armas: El Movimiento Homosexual de Lima (MHOL) organizó una reunión en la Plaza de Armas de Lima en la cual las parejas homosexuales se besaron públicamente. Esta manifestación es conocida como “Besos contra la Homofobia”. Cuando buscaron realizar dicho acto lo más cerca posible a la Catedral de Lima fueron agredidos físicamente por la Policía Nacional, en un hecho que mereció una condena general. En una siguiente ocasión, un grupo de fieles católicos formó un “cordón humano” frente a la Catedral y procedieron a rezar, mientras las parejas homosexuales demostraban nuevamente su afecto con besos en la Plaza de Armas. Para algunas personas, incluida la Ministra de Justicia, la actitud de los grupos homosexuales podía considerarse provocadora. Algunas madres de familia pedían respeto para sus hijos menores de edad. Mientras tanto, la Municipalidad Metropolitana de Lima recordaba, tanto a los católicos como al MHOL, que en la Plaza de Armas se encuentran prohibidas las manifestaciones públicas, en aplicación de lo dispuesto por la Ordenanza Municipal 062-MML, invocación un tanto extraña pues el Tribunal Constitucional declaró en la STC 4677-2004-PA que la disposición específica sobre este tema contenida en la mencionada ordenanza (artículo 132º inciso fº) resulta contraria al ejercicio de la libertad de reunión. En concreto la norma señala que “no se permiten, las concentraciones masivas de personas o equipos que cierren las vías públicas en el Centro Histórico, salvo cuando se trate de eventos tradicionales debidamente autorizados (…)”.

- Video del programa "Prensa Libre" sobre la agresión de la Policía a los integrantes del movimiento homosexual.

- Video del programa “Primera Noticia” sobre las manifestaciones pacíficas frente a la Catedral de Lima.

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Una Agenda para el próximo Congreso en materia de Derechos Fundamentales

abril 06, 2011
Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Fuente de la imagen: http://www.autogestores-gorabide.blogspot.com/
El próximo domingo 10 de abril del 2011 los peruanos y peruanas asistiremos a emitir nuestro voto para elegir al nuevo Presidente de la República y a los nuevos integrantes del Congreso de la República. En el presente post deseamos hacer un recuento de aquellos temas relacionados con el respeto y garantía de los derechos fundamentales que deberían formar parte de la agenda del próximo Congreso, lo cual esperamos que pueda servir, asimismo, de orientación para que los ciudadanos y ciudadanas puedan escoger mejor a quienes respaldarán con su voto preferencial.

1- Ley de libertad de reunión: El artículo 2º inciso 12º de la Constitución Política reconoce la libertad de reunión como un derecho fundamental. Sin embargo, en la práctica se han presentado diversos problemas relacionados con la competencia de las autoridades a quienes se debe dirigir la comunicación previa sobre la realización de la reunión. Asimismo, no quedan claros los supuestos en los cuales podría restringirse el ejercicio de este derecho. Por ello, como ocurre en países como España y Colombia, es importante contar con un marco legal sobre la materia. En marzo del 2010 la Comisión de Constitución y Reglamento debatió un proyecto de ley presentado sobre este tema (proyecto 2222/2007-CR), pero no llegó a aprobarse ningún dictamen, con lo cual el tema continuará pendiente de desarrollo y debate.

2- Ley de protección de datos personales: El artículo 2º inciso 6º de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a la protección de sus datos contenidos en registros o bases de datos, aunque con algunas deficiencias de redacción en cuanto a su contenido, que han sido luego subsanadas adecuadamente a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Código Procesal Constitucional (artículo 61º). Sin embargo, se requiere un marco legal amplio sobre la materia, como existe en experiencias comparadas, en donde queden en claro los derechos de toda persona sobre sus datos personales, así como las obligaciones de las entidades públicas y privadas que administran registros y bases de datos. Actualmente hay un proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo (proyecto 4079/2009-PE), que se encuentra pendiente de debate por la respectiva comisión dictaminadora. Si el tema no llega a verse por el Pleno en esta legislatura, corresponderá al próximo Congreso abordarlo como la urgencia que el mismo requiere.

3- Ley de consulta previa a los pueblos indígenas: El derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas se encuentra reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Sobre esta materia fueron presentados diversos proyectos de ley y el estado actual es la de una Autógrafa de Ley observada por el Poder Ejecutivo, respecto a la cual existe un dictamen de allanamiento y otro de insistencia pendiente de ser debatidos por el Pleno del Congreso. Si ambos dictámenes no se debaten antes de finalizar la legislatura, el próximo Congreso habrá de partir de cero respecto a este tema, con lo cual deberán presentarse nuevamente las iniciativas legislativas que correspondan así como buscar los consensos necesarios para el análisis de un tema bastante polémico.

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