Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.
En el Congreso de la República se viene llevando a cabo un importante debate en torno a la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas. El tema se encuentra en estudio en dos comisiones: la Comisión de Constitución y Reglamento y la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología.
En atención a su importancia resulta oportuno presentar algunas ideas centrales sobre dicho derecho, en concordancia con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano al ratificar el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Un tema central es la precisión respecto al ámbito de aplicación del derecho a la consulta. Sobre ello, el Convenio Nº 169 es bastante claro, pues señala que la consulta debe llevarse a cabo respecto a las medidas legislativas o administrativas que vayan a ser adoptadas por el Estado y afecten directamente los derechos de los pueblos indígenas.
Al respecto, es importante aclarar que la consulta no debe ser confundida con un proceso electoral, un referéndum o un plebiscito. No se busca que todos los integrantes de un pueblo indígena determinado emitan su voto, en torno a una propuesta legislativa o administrativa, y que los resultados de dicha votación sean vinculantes. El derecho a la consulta que estamos comentando es completamente diferente. Se trata de un proceso de diálogo en el que participan, de un lado, las entidades del Estado que buscan adoptar una determinada medida, la cual afectaría directamente los derechos de los pueblos indígenas; y, de otro, las entidades u organizaciones representativas de estos pueblos, elegidas según sus usos y costumbres tradicionales. En ese espacio de diálogo, se busca que las entidades estatales expliquen la medida que desean adoptar y que los pueblos indígenas den a conocer de qué manera tal medida afectaría sus derechos; ello, en la perspectiva de que la decisión final que se adopte por parte del Estado sea concordante con el respeto de esos derechos. Sigue leyendo