Archivo del Autor: Luis Alberto Huerta Guerrero

Acerca de Luis Alberto Huerta Guerrero

- Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. - Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú. - Ha sido docente de la Academia de la Magistratura del Perú, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Universidad Andina Simón Bolívar, institución académica de la Comunidad Andina. - Labor profesional actual: Procurador Público Especializado en Materia: Responsable de la defensa de las normas y competencias del Poder Ejecutivo a través de los procesos de inconstitucionalidad, acción popular y competencial. . Ha sido Procurador Público Especializado Supranacional: Responsable de la defensa del Estado peruano ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los Comités de Derechos Humanos de Naciones Unidas. - Ha laborado en la Presidencia del Consejo de Ministros (Oficina de Coordinación Parlamentaria). - Ha sido Asesor Principal de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República del Perú (período legislativo 2009-2010 y primera mitad del período 2010-2011). - Ha sido Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional peruano, Comisionado de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo del Perú, así como Investigador y Analista del Area de Derechos Humanos de la Comisión Andina de Juristas. Asimismo ha realizado labores profesionales en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. - Autor de diversos libros e investigaciones sobre Derechos Humanos, Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional, tales como: "Protección de Derechos Humanos: Definiciones Operativas" (1997), "Los procesos de amparo y hábeas corpus: un análisis comparado" (2000), "Libertad de Expresión y Acceso a la Información Pública" (2002), "Libertad de expresión: fundamentos y límites a su ejercicio". entre otros. Lima, mayo de 2017

Ley de Consulta a pueblos indígenas en debate en el Congreso*

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Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

En el Congreso de la República se viene llevando a cabo un importante debate en torno a la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas. El tema se encuentra en estudio en dos comisiones: la Comisión de Constitución y Reglamento y la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología.

En atención a su importancia resulta oportuno presentar algunas ideas centrales sobre dicho derecho, en concordancia con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano al ratificar el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Un tema central es la precisión respecto al ámbito de aplicación del derecho a la consulta. Sobre ello, el Convenio Nº 169 es bastante claro, pues señala que la consulta debe llevarse a cabo respecto a las medidas legislativas o administrativas que vayan a ser adoptadas por el Estado y afecten directamente los derechos de los pueblos indígenas.

Fuente: http://www.corresponsaldepaz.org/news/2009/08/10/0004

Al respecto, es importante aclarar que la consulta no debe ser confundida con un proceso electoral, un referéndum o un plebiscito. No se busca que todos los integrantes de un pueblo indígena determinado emitan su voto, en torno a una propuesta legislativa o administrativa, y que los resultados de dicha votación sean vinculantes. El derecho a la consulta que estamos comentando es completamente diferente. Se trata de un proceso de diálogo en el que participan, de un lado, las entidades del Estado que buscan adoptar una determinada medida, la cual afectaría directamente los derechos de los pueblos indígenas; y, de otro, las entidades u organizaciones representativas de estos pueblos, elegidas según sus usos y costumbres tradicionales. En ese espacio de diálogo, se busca que las entidades estatales expliquen la medida que desean adoptar y que los pueblos indígenas den a conocer de qué manera tal medida afectaría sus derechos; ello, en la perspectiva de que la decisión final que se adopte por parte del Estado sea concordante con el respeto de esos derechos. Sigue leyendo

Ley de Libertad Religiosa en debate en el Congreso

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Se encuentra actualmente en debate en el Congreso de la República la Ley de Libertad Religiosa, norma que busca desarrollar los alcances del artículo 2º inciso 3º de la Constitución Política de 1993, que reconoce la libertad de religión, así como el artículo 50º del texto constitucional, sobre las formas de cooperación del Estado con entidades religiosas distintas a la Iglesia Católica.

El debate sobre esta materia tiene su origen en dos proyectos de ley. Uno presentado por el Grupo Parlamentario Unidad Nacional (Proyecto de Ley 2560-2007-CR, con un enfoque orientado más hacia este derecho como libertad, y otro presentado por el Partido Aprista Peruano (Proyecto de Ley 1008-2006-CR, con una orientación hacia la igualdad en materia religiosa. A nivel de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, se aprobó por unanimidad un Dictamen altamente consensuado, en su sesión extraordinaria del 14 de diciembre del 2009.

Actualmente, el dictamen se encuentra en debate a nivel del Pleno del Congreso. Como está en receso hasta el 1 de marzo, el tema fue puesto en la Agenda de la Comisión Permanente, y visto por vez primera en su 9º sesión, realizada el pasado viernes 19 de febrero de 2010. En dicha sesión, diversos parlamentarios realizaron interesantes intervenciones sobre la materia, relacionadas, de modo particular, con el tema de la objeción de conciencia y el ámbito de aplicación de la ley. Por el momento, el tema ha quedado en Cuarto intermedio, es decir, el debate sobre la materia se reiniciará en otra sesión, pero ya no de la Comisión Permanente, sino del Pleno del Congreso. Sigue leyendo

Ponencias del X Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional

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Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del PerúDel 16 al 19 de setiembre del 2009 se llevó a cabo en la ciudad de Lima el X Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, con la presencia de destacados especialistas nacionales e internacionales. Es un acierto que las ponencias respectivas hayan sido publicadas en Internet en Internet por los organizadores del evento, de modo tal que los temas debatidos en el Congreso sean de acceso a la mayor cantidad de personas interesadas en materias como Derechos Fundamentales, Derecho Procesal Constitucional, Historia del Derecho Constitucional, etc.

Quien suscribe tuvo la ocasión de participar en el X Congreso con la ponencia “Sociedad de la Información y Derechos Fundamentales”, siendo la siguiente la idea central de la misma: “La evolución de las tecnologías de la información y el desarrollo de la sociedad de la información ha dado lugar a que se proponga la necesidad de reconocer una cuarta generación de derechos fundamentales, denominada derechos de la sociedad de la información y del conocimiento, entre los cuales se encuentra el derecho a acceder al espacio que supone la nueva sociedad de la información en condiciones de igualdad y no discriminación. A nuestra consideración, resulta importante promover el reconocimiento constitucional de este nuevo derecho fundamental, relacionado con la inclusión de las personas en la sociedad de la información y la necesidad de garantizar, por lo tanto, su acceso y empleo a las nuevas tecnologías”. Lo invito a leer la ponencia de mi autoría.

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Al prohibir la distribución de la píldora del día siguiente el Tribunal Constitucional afecta los derechos reproductivos de las mujeres más pobres

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

En noviembre del 2006, mediante la STC 7435-2006-PC, el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de cumplimiento presentada contra el Ministerio de Salud, cuyo objetivo era ordenar a esta entidad que cumpla con las políticas establecidas a favor de la distribución de la píldora del día siguiente. El contenido de esta sentencia, que declaró fundada la demanda, siempre nos produjo una doble sensación. Por un lado, nos dio satisfacción que la sentencia fuera a favor de garantizar la distribución de la AOE (Anticoncepción Oral de Emergencia), pues los más beneficiados con esta medida serían las personas con menos recursos. Pero de otra parte, nunca nos agradó el hecho que los argumentos del Tribunal fueran demasiado débiles respecto a los alcances constitucionales de la controversia. A diferencia de otras ocasiones, el Tribunal se limitó a verificar el incumplimiento de un acto administrativo y procedió a ordenar que se cumpla el mandato respectivo.

Nunca nos quedó en claro por qué el Tribunal no fue más allá de lo evidente, desaprovechando una excelente oportunidad para zanjar un debate sobre la compatibilidad con la Constitución de las medidas estatales orientadas a la distribución de la píldora del día siguiente. No era necesario definir científicamente cuándo empieza la vida –pues eso no corresponde a un órgano jurisdiccional-, sino realizar un análisis sobre los derechos reproductivos como derechos fundamentales, a partir de los cuales se justificaba que el Estado promueva la AOE. Además, si el Tribunal consideraba fundada la demanda, era lógico suponer que consideraba también constitucional el mandato contenido en las resoluciones del Ministerio de Salud. Una argumentación más sólida sobre este rubro resultaba necesaria, además de lo ya señalado, pues por esas fechas ya estaba en segunda instancia la demanda amparo presentada por la ONG “Acción de Lucha Anticorrupción Sin Componenda”, cuyo objetivo era impedir que el MINSA distribuya la píldora del día siguiente, algo exactamente contrario a lo decidido por el Tribunal.

La omisión del Tribunal de fundamentar adecuadamente sus decisiones, que bien puede ser calificada como una irresponsabilidad, queda ahora reflejada en la STC 2005-2009-PA. En esta sentencia, el Tribunal se pronuncia sobre la mencionada demanda de amparo presentada por la ONG “Acción de Lucha Anticorrupción Sin Componenda”, declarándola fundada y ordenando al MINSA que no distribuya la píldora del día siguiente. Como ya se ha hecho costumbre en las sentencias del Tribunal, el fallo está lleno de citas y referencias a textos normativos, jurisprudenciales y de doctrina, pero que carecen de una articulación total, lo cual no permite identificar razones sustantivas que sustenten su posición.

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La desprotección laboral de la mujer embarazada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

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Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Fuente de la imagen: http://4.bp.blogspot.com/_FNBfy_QSFtk/SncHOnPkavI/AAAAAAAAAak/skKjZuyJYKA/s400/trabajadora-embarazada.jpg

Una de las peores cosas que le puede pasar a la protección judicial de los derechos fundamentales, sea en sede ordinaria o constitucional, es que se emitan fallos a favor de estos derechos sin una adecuada argumentación jurídica, llena de citas o referencias ajenas al caso concreto, que en algunas ocasiones más parecen orientadas a impactar por el número de páginas, antes que por los fundamentos que sustentan la decisión. Sentencias de este tipo, por lo general, quedan como ejemplo de lo que no debe ser un fallo, y su fuerza vinculante se reduce considerablemente, pues no quedan claras las razones por la que se declara fundada una demanda a favor de la tutela urgente de un derecho fundamental; además, tampoco sirven para resolver casos posteriores relacionados con problemas similares.

Esto es lo que lamentablemente viene ocurriendo en el caso de la protección judicial de las mujeres embarazadas ante casos de despidos arbitrarios sustentados en su estado de gestación.

En efecto, el 7 de noviembre del 2008 fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la STC 5652-2007-PA (caso Rosa Gambini Vidal), por medio de la cual se declaró fundada una demanda de amparo presentada a favor de una trabajadora de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. El fallo consta de 62 fundamentos, de los cuales sólo seis están relacionados con el caso concreto (fundamentos 57 al 62), pero incluso de todos ellos, sólo uno (el fundamento 60) se refiere al tema específico del despido por embarazo y la afectación del derecho a la igualdad. En éste se señala: Sigue leyendo

La desprotección de las personas con discapacidad en el ámbito laboral por parte del Tribunal Constitucional

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Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

En los últimos años, por razones que deben ser objeto de estudios especializados, al Tribunal Constitucional llegan pocos casos de interés, lo cual se refleja en el hecho que la mayor cantidad de demandas sean declaradas improcedentes y que ya no se emitan precedentes vinculantes. Lo paradójico es que, cuando sube a conocimiento de este órgano alguna controversia que podría ser objeto de un especial análisis, en atención a la relevancia de la materia, el propio Tribunal desaprovecha la oportunidad y emite fallos con argumentos en los que, sencillamente, dice cualquier cosa.

Fuente de la imagen: http://espacioenblanco.files.wordpress.com/2007/02/accesibilidad_de_personas_con_discapacidad.jpg

Por todos es conocido que las personas con discapacidad son objeto de una permanente discriminación en la sociedad peruana, frente a lo cual se han emitido normas orientadas a revertir esta situación. Sin embargo, la regla en el Perú es que estas normas no se cumplan, por lo que se hace necesario que a través de los órganos jurisdiccionales del Estado se emitan severos pronunciamientos en torno a este tipo de omisiones. Hace unos meses, comentamos con mucho entusiasmo una sentencia de una Sala del Tribunal Constitucional por medio de la cual se ordenaba reglamentar la Ley General de Educación, primer caso referido al incumplimiento del Estado en dar un reglamento ordenado por una ley.

Meses después resulta lamentable tener que comentar una resolución de otra Sala del Tribunal, por medio de la cual se declara improcedente una demanda de cumplimiento, en la cual se le presentó a este órgano de control constitucional la oportunidad de pronunciarse sobre el incumplimiento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, en concreto de su artículo 33º (modificado por la Ley Nº 28164), que obliga a las entidades del Estado a contratar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 3% del total de su personal. Nos referimos a la Resolución del expediente 1234-2008-PC (caso Carlos Guerrero Quiróz), publicada en la página web del Tribunal el 18 de agosto del 2009. Sigue leyendo

Sala del Tribunal Constitucional se pronuncia sobre ordenanza municipal que afectaba una concesión minera

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Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

La actividad minera es de suma importancia para el país. Sin embargo, también ha generado problemas relacionados con derechos fundamentales como la salud y al medio ambiente equilibrado y adecuado, dando lugar a serios conflictos sociales. Por ello, resulta importante estar atentos a los problemas que en diversas zonas del país se producen en torno a esta materia y a las respuestas que desde la justicia constitucional puedan ser emitidas para contribuir a su solución.

Por lo general, los casos que llegan a conocimiento de los órganos jurisdiccionales del Estado giran en torno al cuestionamiento de medidas adoptadas por los gobiernos locales, que son consideradas contrarias a la salud y el medio ambiente. En algunos casos, como el que vamos a comentar, ocurre lo contrario, es decir, se cuestiona una medida protectora del medio ambiente adoptada por un gobierno local, al considerarse lesiva de otros derechos fundamentales.

En este sentido, el 13 de agosto del 2009 fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la STC 1735-2008-PA (caso Shougang Hierro Perú S.A.A.), por medio de la cual se declaró fundada una demanda de amparo presentada por una empresa minera contra una ordenanza emitida por la Municipalidad Provincial de Nasca, por medio de la cual se cancelaron concesiones mineras otorgadas a la empresa demandante, bajo el argumento de encontrarse dentro del área urbana de la ciudad de Marcona y transgredir las normas de Medio Ambiente y Protección Ambiental.

En nuestro Blog dedicado al estudio de los procesos constitucionales, hemos realizado un comentario de este fallo desde la perspectiva del derecho procesal. Aquí corresponde llamar la atención sobre el pronunciamiento de la Sala del Tribunal en torno al fondo de la controversia, el cual presenta una seria deficiencia, por cuanto en el fundamento 14 de la sentencia se señala que para la resolución de la controversia va a aplicarse el test de proporcionalidad, pero en los fundamentos siguientes no se aprecia en absoluto la aplicación de esta técnica de resolución de conflictos relacionados con los derechos fundamentales; es decir, no se identifica si habría algún objetivo legítimo que justificase la medida adoptada por la municipalidad, y tampoco se analiza si dicha medida era necesaria para lograr ese objetivo. De igual forma, el fallo carece por completo de una ponderación entre los diversos intereses en conflicto (la protección del medio ambiente y los derechos de la empresa demandante). Ante la ausencia de todos estos aspectos, no queda claro qué entiende la Sala del Tribunal por “aplicación del test de proporcionalidad”.

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Sala del Tribunal Constitucional deja sin efecto sanción impuesta por universidad privada a un alumno que consumió marihuana en campus universitario

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Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Fuente: http://www.elperiodicodemexico.com/images/reportajes_especiales/marihuana/30017_1.jpg

El 3 de agosto fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la STC 535-2009-PA (caso Rodolfo Oroya Gallo), que declara fundada una demanda de amparo presentada por un estudiante universitario contra las resoluciones de la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL), por medio de las cuales se le sancionó con la expulsión del centro de estudios, al haberse constatado que consumió marihuana al interior del campus universitario, conducta considerada como falta en la normativa interna de la universidad y que a consideración de sus autoridades, da lugar a la sanción de expulsión.

Como ya es costumbre en el Tribunal, la sentencia presenta serias deficiencias de argumentación, a las cuales cabe hacer mención, no sin antes advertir que ésta no constituye una jurisprudencia vinculante sobre la posición que corresponde asumir al Estado y la sociedad en torno al consumo de drogas. Estamos ante un caso de importancia menor, que por lo singular de la controversia y no por los fundamentos del fallo, ha recibido una inmerecida atención. De otro lado, se debe señalar que estamos ante una decisión emitida por una Sala del Tribunal, por lo que –afortunadamente- carece de fuerza vinculante alguna.

Pasando al análisis de la sentencia, corresponde precisar que de acuerdo al Tribunal Constitucional, la decisión de la universidad demandada afectó: Sigue leyendo

Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres: una norma importante para el estudio y análisis del Derecho a la Igualdad en el Perú

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

El contenido del Derecho a la Igualdad y los problemas relacionados con su respeto y garantía constituye uno de los temas principales de análisis en los cursos a nuestro cargo en materia de Derecho Constitucional. Para tal efecto se emplean dos enfoques, uno de los cuales está referido al tema de las normas que establecen tratos diferenciados y que corresponden ser resueltos mediante la aplicación del denominado test de la igualdad.

Pero sin duda, el enfoque más interesante es aquél que permite identificar los principales problemas relacionados con este derecho en la realidad y las medidas que corresponden ser adoptadas por el Estado al respecto. Para tal efecto, resulta de mucha utilidad el análisis del contenido y cabal cumplimiento de la Ley 29893, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, publicada el 16 de marzo del 2007 en el diario El Peruano. Recuerdo que una vez publicada la norma, la puse a consideración de mis alumnos y alumnas en el curso Seminario de Integración en Derecho Constitucional, en el semestre 2007-1. En términos generales, se consideró que la ley era demasiado general y que no establecía medidas concretas a aplicar en torno a la igualdad de oportunidades, aproximándose más a una ley marco sobre la materia. La expectativa estaba puesta, por lo tanto en cómo iba a ser aplicada por los diversos órganos del Estado.

Por esta razón, debe destacarse el trabajo realizado por la Defensoría del Pueblo del Perú, institución que, por mandato legal, realiza un seguimiento al cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades. Hace unos meses, en marzo del 2009, la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de esta institución hizo público su segundo reporte sobre la materia, que contiene importante información para el estudio del Derecho a la Igualdad, desde la perspectiva de la implementación de políticas públicas a favor de su respeto y garantía.

Texto completo del Informe de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades

Vídeo sobre el Informe de la Defensoría.

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Sustentación de Tesis de Maestría: “Libertad de expresión: Fundamentos y límites a su ejercicio”

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Sirva la presente para comunicar a las personas interesadas que este jueves 9 de julio, a las 7 de la noche, en la Escuela de Posgrado de la PUCP, estaré sustentando mi Tesis para optar por el Grado Académico de Magíster en Derecho Constitucional. La conclusión principal del trabajo de investigación es la siguiente:

“El análisis por parte del Tribunal Constitucional peruano de los límites a la libertad de expresión presenta deficiencias sustantivas, por lo que este derecho fundamental carece en el ordenamiento jurídico nacional de una protección adecuada a nivel jurisdiccional ante normas que restrinjan de forma ilegal o arbitraria su ejercicio, o respecto a situaciones en donde tales restricciones sean aplicadas en forma desproporcionada. En otras palabras, no se ha llegado todavía a construir en el Perú una línea jurisprudencial sobre la libertad de expresión, que contribuya a fortalecer su ejercicio en nuestra aún frágil democracia y fomentar la libre circulación de ideas u opiniones”.

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Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

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