Archivo del Autor: Luis Alberto Huerta Guerrero

Acerca de Luis Alberto Huerta Guerrero

- Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. - Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú. - Ha sido docente de la Academia de la Magistratura del Perú, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Universidad Andina Simón Bolívar, institución académica de la Comunidad Andina. - Labor profesional actual: Procurador Público Especializado en Materia: Responsable de la defensa de las normas y competencias del Poder Ejecutivo a través de los procesos de inconstitucionalidad, acción popular y competencial. . Ha sido Procurador Público Especializado Supranacional: Responsable de la defensa del Estado peruano ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los Comités de Derechos Humanos de Naciones Unidas. - Ha laborado en la Presidencia del Consejo de Ministros (Oficina de Coordinación Parlamentaria). - Ha sido Asesor Principal de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República del Perú (período legislativo 2009-2010 y primera mitad del período 2010-2011). - Ha sido Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional peruano, Comisionado de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo del Perú, así como Investigador y Analista del Area de Derechos Humanos de la Comisión Andina de Juristas. Asimismo ha realizado labores profesionales en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. - Autor de diversos libros e investigaciones sobre Derechos Humanos, Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional, tales como: "Protección de Derechos Humanos: Definiciones Operativas" (1997), "Los procesos de amparo y hábeas corpus: un análisis comparado" (2000), "Libertad de Expresión y Acceso a la Información Pública" (2002), "Libertad de expresión: fundamentos y límites a su ejercicio". entre otros. Lima, mayo de 2017

Congreso aprueba Ley de Libertad Religiosa

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Con el retiro del pedido de reconsideración presentado por la congresista Balta Salazar ha quedado lista para su remisión al Poder Ejecutivo la Autógrafa de la Ley de Libertad Religiosa, aprobada por el Pleno del Congreso de la República en su sesión del jueves 2 de diciembre del 2010, cuyo objetivo es desarrollar los alcances del artículo 2º inciso 3º de la Constitución de 1993, el cual dispone:

“Toda persona tiene derecho:
A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas y creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público”.

Como señalamos en un anterior comentario en este blog, el debate sobre esta materia tuvo su origen en dos proyectos de ley –el 1008-2006-CR, presentado por la Célula Parlamentaria Aprista y el 2560-2007-CR, presentado por el grupo parlamentario Unidad Nacional-, los cuales fueron derivados para su análisis a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, que en su sesión extraordinaria del 14 de diciembre del 2009 aprobó un dictamen altamente consensuado.

El dictamen fue puesto en la Agenda de la Comisión Permanente y visto por vez primera en su sesión del 19 de febrero de 2010, en la cual diversos parlamentarios realizaron interesantes intervenciones sobre la materia, relacionadas de modo particular con el tema de la objeción de conciencia y el ámbito de aplicación de la ley. Este debate dio lugar a la presentación de un nuevo texto sustitutorio, el cual fue debatido por el Pleno del Congreso en su sesión del 2 de diciembre del 2009, y aprobado por sesenta y dos votos a favor, ninguno en contra y una abstención.

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El voto electrónico en el Perú: una perspectiva constitucional

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero.
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

El 21 de octubre del 2010 fue publicada en el diario El Peruano la Ley Nº 29603, por medio de la cual se autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a reglamentar e implementar, de forma gradual y progresiva, el denominado “voto electrónico” (también conocido como e-vote).

Fuente de la foto: Todanoticia.com

El origen de esta norma se encuentra en la reconsideración aprobada por el Congreso de la República respecto a la Autógrafa de Ley sobre la materia que fuera observada en octubre del año pasado por el Poder Ejecutivo. Dicha reconsideración fue resultado de un amplio debate realizado en el Pleno del Congreso el jueves 14 de octubre pasado, el cual a su vez tuvo su origen en la demora en la proclamación del resultado final de la elección para la alcaldía de Lima. Quizá, si no hubiera sido por este hecho, el debate sobre las observaciones presidenciales al voto electrónico hubiera demorado un poco más. En todo caso, fue la coyuntura (o la incertidumbre) electoral la que promovió que se tomará una decisión política sobre la aplicación de voto electrónico en el país.

Sobre el voto electrónico existen argumentos a favor y en contra, que han sido bastante difundidos. Aquí deseamos hacer un análisis sobre esta materia, pero a partir de lo que señala la Constitución respecto al ejercicio del derecho a elegir a las autoridades, el cual se concreta a través del voto.

En este sentido, empezaremos recordando que conforme al artículo 2º inciso 17º de la Constitución Política toda persona tiene derecho a participar en la vida política del país y, en el marco de dicha participación, a elegir a las autoridades que se encargarán de conducir los asuntos públicos.

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Sustentación de Tesis de Maestría sobre el referéndum en el Perú

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

De izq. a der: Carlos Blancas, Samuel Abad, Hubert Wieland y Luis Huerta,.

El viernes 1 de octubre del 2010 tuvimos ocasión de formar parte del Jurado de la Tesis “El referéndum en el Perú: doctrina, regulación legal y jurisprudencia constitucional”, presentada para obtener el grado de Magíster por Hubert Wieland Conroy, egresado de la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Por unanimidad, el Jurado integrado por Samuel Abad Yupanqui, Carlos Blancas Bustamante y quien escribe aprobó la tesis con el calificativo de Sobresaliente. A fin de promover el desarrollo de investigaciones de posgrado sobre temas constitucionales deseamos hacer una breve reseña de la misma, que cobra especial importancia dado que el domingo 3 de octubre se realizó por vez primera vez en el Perú –al amparo de la Constitución de 1993- un referéndum para la aprobación de una ley.

En la conclusión número 1 de la tesis, el autor plantea una interesante definición sobre el referéndum, resultado de su análisis sobre la dogmática comparada sobre la materia, tanto inglesa, francesa, germana, española como nacional. En este sentido define al referéndum como “el derecho del pueblo soberano a participar de manera directa en la legislación de un Estado mediante votaciones populares cuyo objeto es la ratificación o rechazo de proyectos normativos aprobados previamente por el órgano legislativo respectivo y que sólo podrán entrar en vigor en caso de obtener una mayoría de sufragios favorables”.

Esta definición fue objeto de análisis durante la sustentación ante el Jurado, pues como se puede apreciar, se trata de un concepto dogmático que no habría sido recogido en su real dimensión en el ámbito constitucional y legal peruano, pues en sentido estricto el autor de la tesis afirma que el referéndum implica la aprobación previa de una norma por parte del Congreso, la cual es sometida a consideración de la población. En sentido estricto, en el caso peruano ello sólo se contempla en el procedimiento de reforma constitucional, dado que el artículo 206º de la Constitución establece que toda reforma de este tipo debe ser ratificada mediante referéndum, dejando abierta la posibilidad de no llevar a cabo este proceso si la reforma es aprobada en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación superior a los dos tercios del número legal de congresistas.

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Revista “Derechos y Libertades” del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas (Universidad Carlos III de Madrid)

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

Uno de los objetivos de este blog es ofrecer información disponible en Internet que coadyuve a la investigación sobre los temas jurídico-constitucionales, tanto a nivel de pre y posgrado. En esta ocasión deseamos hacer mención a la Revista “Derechos y Libertades” del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas (Universidad Carlos III de Madrid). Se trata de una publicación de periodicidad semestral (enero y junio), que recoge trabajos que se relacionan en su mayoría con la Teoría General de los Derechos Humanos, siendo posible encontrar también artículos sobre derechos específicos. Sin duda, una herramienta importante para los capítulos de las investigaciones relacionados con los fundamentos de los derechos humanos.

El contenido completo de casi todos los números editados hasta el momento se encuentran disponibles en el siguiente enlace: Revista “Derechos y Libertades”.

Lo invitamos a revisar los diversos artículos contenidos en esta revista y a emplearlos en sus investigaciones, con la debida cita a las fuentes documentales de acceso a través de internet.

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Revista “Estudios Constitucionales” de la Universidad de Talca (Chile)

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

Uno de los objetivos de este blog es ofrecer información disponible en Internet que coadyuve a la investigación sobre los temas jurídico-constitucionales, tanto a nivel de pre y posgrado. En esta ocasión deseamos hacer mención a la Revista Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca (Chile), que se edita desde el año 2003 y que ofrece importantes artículos de análisis, no solo sobre el derecho constitucional chileno sino también del derecho comparado. El contenido completo de todos los números editados hasta el momento se encuentran disponibles en el siguiente enlace: Revista Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca (Chile).

La revista se divide en cuatro secciones. La primera está dedicada a los artículos de doctrina, la segunda es una sección con Documentos de interés (por ejemplo, entrevistas), la tercera contiene artículos sobre jurisprudencia comentada y la cuarta ofrece recensiones de publicaciones (de especial interés para actualizar la bibliotecas universitarias). Así por ejemplo, en el último número de la Revista se incluye un interesante artículo del profesor Néstor Pedro Sagües sobre “Obligaciones internacionales y control de convencionalidad”, una entrevista de Raúl Gustavo Ferreira a Peter Häberle sobre “Cultura y derecho constitucional”, así como un análisis jurisprudencial de Miguel Ángel Fernández González sobre “La aplicación por los tribunales chilenos del derecho internacional de los derechos humanos” y de Karinna Fernández Neira sobre la jurisprudencia chilena en materia de graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante la dictadura militar.

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Películas sobre interceptación de conversaciones privadas y afectación del derecho a la intimidad

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

El cine tiene una capacidad de sincretismo que resulta de mucha utilidad para la reflexión sobre temas jurídicos. Por ello, en las clases dedicadas a temas de derechos fundamentales, procuramos dar algunas referencias a los alumnos y alumnas sobre aquellas películas que abordan temas de particular interés.

Indignados como la mayoría de peruanos que creemos en una sociedad basada en el respeto de los derechos de las personas, la controversia originada por la difusión de audios de conversaciones privadas entre una candidata a las próximas elecciones municipales y personas que forman parte de su entorno de confianza, nos lleva a sugerir la visión de las siguientes películas:

Das Leben der Anderen (La vida de los otros) – 2006. Dirigida por Florian Henckel von Donnersmarck y ganadora del Oscar a la mejor película de habla no inglesa, refleja el seguimiento realizado en la República Democrática Alemana a los opositores al régimen, con total violación de su derecho a la intimidad, característica común de los regímenes totalitarios. El actor Ulrich Mühe da vida a un siniestro personaje, fervoroso defensor del sistema comunista, que se dedica a espiar a un dramaturgo, del cual se sospecha que realiza acciones contrarias al régimen.

Para ver una reseña de la historia de la película, haga click aquí.
Para ver el trailer de la película, haga click aquí.

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Publican el Número 14º de la Revista “Pensamiento Constitucional”

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero.
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

Acaba de ser publicado el nuevo número de la revista Pensamiento Constitucional, elaborada por la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú y editada por el Fondo Editorial de esta casa de estudios. Se trata del número 14 de la publicación especializada en temas constitucionales más importante del país. Puede ver el índice aquí.

En esta ocasión, como se indica en la Presentación, se incluyen trabajos que fueron presentados como ponencias en el X Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, que se realizó en Lima del 16 al 19 de setiembre del 2009 en el campus de la PUCP, pero que no llegaron a ser incluidos en la publicación realizada, en dos tomos, del conjunto de ponencias y comunicaciones de este certamen. Ello explica que los trabajos de investigación sean principalmente de autores extranjeros. Los títulos, por lo demás, son bastante sugerentes y se relacionan con materias vinculadas a los derechos fundamentales y la justicia constitucional.

Junto con estos textos, en la sección Monografías se incluyen dos trabajos que tienen su origen en tesis presentadas para obtener el grado académico de Magíster en Derecho Constitucional y que recibieron la calificación de sobresaliente. Uno corresponde al Magíster Jorge Campana Ríos, quien fuera nuestro compañero en la Maestría y que realiza una excelente labor en la Oficina de Defensa de Leyes del Congreso de la República, responsable de la defensa del órgano legislativo en los procesos de inconstitucionalidad contra las leyes. Su tesis versó sobre la Inmunidad parlamentaria, acceso a la justicia y la protección del derecho al honor.

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Tribunal Constitucional ordena reglamentar el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

El 23 de agosto del 2010 fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la sentencia 5427-2009-PC, por medio de la cual se resolvió una demanda de cumplimiento presentada por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) contra el Ministerio de Energía y Minas, a fin de que éste emita normas y reglamentos internos que permitan hacer efectivo el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La demanda fue declarada fundada, por lo que se ordenó al Ministerio demandado que emita un reglamento especial que desarrolle el derecho a la consulta, conforme a los lineamientos señalados en la sentencia del Tribunal. Respecto a este fallo resulta de especial importancia realizar los siguientes comentarios.

1. Alcances del proceso de cumplimiento

Como es sabido, el proceso de cumplimiento tiene por objetivo hacer frente a la inactividad de Estado respecto al cumplimiento de un mandato cierto y claro que se encuentre previsto en una norma legal o en un acto administrativo. Busca, en otras palabras, corregir la inacción del Estado en el desarrollo de sus funciones administrativas, razón por la cual es un proceso más cercano al Derecho Procesal Administrativo que al Derecho Procesal Constitucional.

Sobre el proceso de cumplimiento el Tribunal Constitucional ha emitido una extensa jurisprudencia de carácter vinculante, en la que ha precisado en qué casos corresponde presentar demandas de este tipo, por lo que llama la atención que en la sentencia 5427-2009-PC haya dejado de lado toda su línea jurisprudencial.

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Ejecutivo promulga decretos legislativos sobre las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

Mediante la Ley Nº 29548, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de julio del 2010, el Congreso de la República delegó facultades al Poder Ejecutivo para emitir decretos legislativos sobre diversas materias relacionadas con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. En uso de estas facultades, el Poder Ejecutivo promulgó cuatro decretos legislativos, publicados el miércoles 1 de setiembre. Dada la importancia de estas normas, aquí realizaremos una presentación general de las mismas. Tales decretos legislativos son:

– Decreto Legislativo 1094: Se aprueba un nuevo Código Penal Militar Policial.

– Decreto Legislativo 1095: Establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Con esta norma, se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional 0002-2008-PI, aclarada mediante resolución del 17 de setiembre del 2009, por medio de la cual se estableció la necesidad de emitir una regulación sobre el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas, que sea acorde con determinados principios desarrollados en la sentencia del Tribunal (ver puntos resolutivos 7 y 8 del fallo). Asimismo, con el Decreto Legislativo 1095 se deroga la Ley Nº 29166, que regulaba dicha materia.

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El flagrante delito: precisiones legales y desarrollo jurisprudencial (segunda parte)

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

El 3 de agosto pasado publicamos un post en este blog en el cual hicimos un balance sobre el desarrollo de flagrante delito a nivel normativo y en la jurisprudencia constitucional, dado que el 24 de julio de 2010 se publicó en el diario oficial El Peruano la sentencia STC 12-2008-PI, por medio de la cual el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los decretos legislativos 983 y 989, que ampliaban la definición de la flagrancia. Sobre el caso concreto el Tribunal declaró la sustracción de la materia, por considerar que con la Ley Nº 29372 se había modificado la norma legal impugnada, siendo el texto de esta nueva ley compatible con su jurisprudencia sobre la materia.

Sin embargo, poco después de esta sentencia y como consecuencia de diversos hechos delictivos que impactaron en la ciudadanía –en particular el caso de la niña Romina Cornejo Ramos-, fue aprobada por el Congreso de la República la Ley Nº 29569, publicada el 25 de agosto de 2010, por medio del cual fue nuevamente modificado el artículo 259º del Código Procesal Penal del 2004, volviéndose al mismo texto de los decretos legislativos 983 y 989 sobre la definición de flagrante delito, que fuera sometido a control ante el Tribunal Constitucional.

Como era de esperarse, durante el debate parlamentario que concluyó con la aprobación de la Ley Nº 29569 –que se llevó a cabo el 19 de agosto de 2010- se hizo constante referencia a la jurisprudencia del Tribunal, quedando en claro para los congresistas que, al margen de lo señalado por el órgano de control constitucional, correspondía al Congreso de la República determinar los alcances del flagrante delito, posición que fue respaldada por una amplia mayoría, pues la mencionada ley fue aprobada por 91 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Sin duda, un claro ejemplo del permanente debate sobre las competencias que corresponden al órgano legislativo y al Tribunal Constitucional.

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