Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Con el retiro del pedido de reconsideración presentado por la congresista Balta Salazar ha quedado lista para su remisión al Poder Ejecutivo la Autógrafa de la Ley de Libertad Religiosa, aprobada por el Pleno del Congreso de la República en su sesión del jueves 2 de diciembre del 2010, cuyo objetivo es desarrollar los alcances del artículo 2º inciso 3º de la Constitución de 1993, el cual dispone:
“Toda persona tiene derecho:
A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas y creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público”.
Como señalamos en un anterior comentario en este blog, el debate sobre esta materia tuvo su origen en dos proyectos de ley –el 1008-2006-CR, presentado por la Célula Parlamentaria Aprista y el 2560-2007-CR, presentado por el grupo parlamentario Unidad Nacional-, los cuales fueron derivados para su análisis a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, que en su sesión extraordinaria del 14 de diciembre del 2009 aprobó un dictamen altamente consensuado.
El dictamen fue puesto en la Agenda de la Comisión Permanente y visto por vez primera en su sesión del 19 de febrero de 2010, en la cual diversos parlamentarios realizaron interesantes intervenciones sobre la materia, relacionadas de modo particular con el tema de la objeción de conciencia y el ámbito de aplicación de la ley. Este debate dio lugar a la presentación de un nuevo texto sustitutorio, el cual fue debatido por el Pleno del Congreso en su sesión del 2 de diciembre del 2009, y aprobado por sesenta y dos votos a favor, ninguno en contra y una abstención.