Instituto de Desarrollo Regional – INDER
El Proyecto Olmos inició el camino de su realización con la confiscación de más de 111,000 Hás de tierras de propiedad de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos. Este asunto que siempre se mantuvo como problema para la Comunidad, no lo fue más para el Proyecto Olmos, el Gobierno Regional y el Gobierno Nacional que consideraron al tema como un asunto cerrado cuando se finalizó el proceso en la SUNARP.
El tema de las tierras ha resurgido con fuerza en las últimas semanas al endurecerse la posición de la actual directiva comunal que reclama el pago de un porcentaje del valor de las tierras subastadas, reclamo que se hizo evidente en la ceremonia de colocación de la primera piedra del Proyecto.
Mientras esto sucedía, un conocido abogado de Olmos demandaba la nulidad del proceso confiscatorio y la inscripción de las tierras de Olmos, recibiendo la negativa de los tribunales de Lambayeque y, posteriormente una acogida favorable del Tribunal Constitucional. La nota da cuenta de este hecho.
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La Resolución lleva el sello y la firma de Víctor Alzamora Cárdenas, Secretario Relator del Tribunal Constitucional y tiene como fecha 03 de Septiembre de 2012. La primera noticia ha sido dada en la edición Nº 9384 del Diario El Ciclón (29/9/2012) y posteriormente lo hemos confirmado con la copia de la mencionada resolución que obra en nuestro poder. La mencionada resolución termina por darle la razón al Dr. Hugo Lamadrid Ibáñez que había interpuesto recurso de agravio constitucional en contra de la Resolución de la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que declaró improcedente la demanda de amparo en favor de la Comunidad Campesina de Olmos e interpuesta por Hugo Lamadrid en contra el Congreso de la República, el Gobierno Regional de Lambayeque, EL Ministerio de Agricultura y el Proyecto Ejecutivo Olmos – Tinajones por la inscripción fraudulenta de 111, 656 Has. De la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos y que previamente fueron confiscadas por el Decreto Supremo 017-99 –AG y la Ley 27172.
La mencionada resolución refiere que el Décimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, el 27 de Octubre de 2010 declaró improcedente la demanda de inaplicabilidad del Decreto Supremo 017-99-AG y de la Ley 27172 por considerarla extemporánea y que la nulidad de la inscripción registral podían ser ventiladas “en una vía igualmente satisfactoria”. Argumentos que el Tribunal constitucional considera que no son válidos para rechazar las demandas y que por ello “no los comparte”. Señala por ejemplo que “el demandante ha presentado material probatorio que demostraría la titularidad del derecho de propiedad de la Comunidad Campesina beneficiaria” y que al no haber sido cuestionado este derecho, ni siquiera mencionados en los proyectos de ley presentados por dos congresistas lambayecanos, entonces el caso debe ser devuelto a su lugar de origen y se inicie el proceso con la citación a los demandados.
Por los considerandos expuestos sumariamente en esta nota, el Tribunal resuelve: “Revocar la recurrida y la apelada y ordenar al Décimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo que proceda a admitir a trámite la demanda y resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional”.
Cabe mencionar que la Resolución fue aprobada con los votos favorables de los magistrados Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani y se presentaron dos votos discrepantes, no tanto con el fondo, sino con situaciones muy particulares como los casos del magistrado Alvarez Miranda y Mesía Ramírez. Adjuntamos un fragmento de la Resolución del Tribunal Constitucional.
De lo que se trata es que el Tribunal Constitucional considera que la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos, en este caso representando por el Dr. Hugo Lamadrid, tiene argumentos de peso relativos a su propiedad que deben ser merituados y ventilados en un proceso judicial y, por tal ordena, que se admita la demanda denegada.
La demanda judicial de Hugo Lamadrid confirma nuestra tesis que las oscuridades que acompañaron al Proyecto Olmos deben ser aclaradas y subsanadas, entre otras: las compensaciones adecuadas a las poblaciones afectadas directamente por el Proyecto Olmos y la compensación a la Comunidad de Olmos por la confiscación y posterior subasta de sus tierras. Estos asuntos deben ser abordados con seriedad en un diálogo con los directamente interesados: las poblaciones afectadas y la Comunidad Campesina de Olmos, tal y como lo estamos afirmando, sugiriendo y promoviendo en estos meses de acompañamiento a los comuneros de Olmos y que ha suscitado comprensibles disgustos de los que tienen el poder.
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Adjuntamos un fragmento de la Resolución del Tribunal Constitucional.
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