Archivo por meses: agosto 2008

Pueblos y Comunidades Amazónicos de Perú exigen derechos

Estimados amigos: estamos viviendo una situación en la que las comunidades y pueblos indígenas de la amazonia se movilizan para exigir al gobierno central diálogo para resolver los problemas que afectan sus derechos. Uno de esos derechos, el relativo a la tierras y al territorio, es el que está siendo afectado por las normas aprobadas recientemente por el gobierno central. Parte de esos derechos están establecidos en una norma internacional que es el Convenio 169 de la OIT. Para contribuir a formar una opinión documentada del tema, presentamos un extracto del mencionado convenio, específicamente el relativo a tierras. Un cordial saludo.


Convenio (N. 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
(Convenio firmado por el Perú)

Adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo en su septuagésima sexta reunión
Entrada en vigor: 5 de septiembre de 1991, de conformidad con el artículo 38

PARTE II. TIERRAS

Artículo 13
1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.
2. La utilización del término “tierras” en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.

Artículo 14
1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

Artículo 15
1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

Artículo 16
1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan.
2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.
3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación.
4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas.
5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento.

Artículo 17
1. Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos.
2. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad.
3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.

Artículo 18
La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones.

Artículo 19
Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de:
a) la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico;
b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.

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Artículo 44
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

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LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

Pedro Alva Mariñas

(Artículo publicado en el Semanario Expresión de Chiclayo)

Los tres gobiernos democráticos que le sucedieron al gobierno de Fujimori vienen realizando continuados esfuerzos por abordar la planificación para el desarrollo como uno de los más importantes instrumentos para promover el desarrollo económico y social del Perú y de las regiones y provincias. Fácil fue desmontar las instancias de planificación estatal que se había logrado implementar; pero está resultando bastante difícil reconstruirlo o construir un sistema nacional de planificación.

En los últimos años se ha alentado la planificación a nivel de regiones, provincias y distritos mediante la obligatoriedad de la formulación de los planes de desarrollo concertados y que, a su vez, son el marco para la elaboración de los presupuestos participativos. La experiencias de cuatro procesos de formulación de planes de desarrollo nos permite formular algunas apreciaciones sobre la correspondencia entre los planes de desarrollo regional y los planes de desarrollo provinciales.

Empezamos señalando que existen diversos enfoques para abordar el planeamiento para el desarrollo, uno de ellos se denomina “planificación estratégica” ya que coloca en el centro de la planificación, como eje rector, la visión y los objetivos a largo plazo y luego establece políticas, medidas o programas y termina formulando proyectos que, ejecutados, ayudarían a cumplir los objetivos propuestos. Existen, como alternativas a la planificación estratégica, el enfoque de marco lógico, el enfoque de potencialidades, el enfoque de desarrollo territorial, entre otros. Esta diversidad de enfoques debiera ser también un elemento de reflexión para que los planificadores se pongan de acuerdo en una metodología compartida que minimice los riesgos de incentivar las diferenciaciones innecesarias.

Al analizar los planes de desarrollo concertado de Ferreñafe, Lambayeque y Chiclayo y el Plan de Desarrollo Regional Concertado aparece una primera gran diferencia: las visiones no son iguales y en todo caso tienen importantes diferencias que bien pueden expresar situaciones reales o percepciones diferentes de la gente en estos tres ámbitos. Sin embargo es posible también que estas diferencias hayan sido determinadas por los tiempos distintos en que fueron elaborados y, adicionalmente porque los planes fueron formulados con diferentes actores. Adicionalmente pareciera que las visiones de uno no sirvieron de insumo para la formulación de las visiones de los otros. Recordemos que la visión estratégica de desarrollo debiera ser el elemento de aglutinación de toda la sociedad regional.

Tomando como base el Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021 formulado por el Gobierno Regional de Lambayeque y la MCLCP y el Plan Estratégico de Desarrollo Concertado de la Provincia de Ferreñafe al año 2015, encontramos coincidencias y diferencias. Entre las coincidencias mencionaremos: señalamiento de la importancia de las actividades productivas como la agricultura, la agroindustria y el turismo; la articulación a otros espacios ya sean distritales, regionales o macro regionales; la mención a la democracia, la participación ciudadana; y también aparecen conceptos claves como: equidad de género, medio ambiente y del desarrollo sostenible.

Por otro lado encontramos diferencias significativas tales como: la visión regional tiene como horizonte el año 2021, mientras que la visión provincial tiene como horizonte el año 2015; por otro lado en la visión de Ferreñafe resalta la importancia de la cultura Sicán, mientras que la visión regional no hace mención a lo prehispánico. En otro aspecto nos encontramos que la visión regional menciona conceptos como igualdad de oportunidades, equidad de género, paz, justicia social, educación, salud y salubridad de calidad; sin embargo la visión provincial no habla de paz, justicia social y no menciona a los servicios de calidad como educación, salud, salubridad.

De lo expuesto se va despejando el camino para el inicio de un proceso de reformulación o de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado, del Plan de Desarrollo Estratégico de la Provincia de Ferreñafe y del Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Lambayeque. Sin embargo existe otro argumento a favor de la actualización de dichos planes: la existencia de proyectos y planes regionales recientemente aprobados (Proyecto Educativo Regional, Proyecto Participativo Regional de Salud, Proyecto Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, las Agendas de la Sociedad Civil y las acciones prioritarias a favor de la infancia) y, adicionalmente, los aprendizajes colectivos que han experimentado los actores locales en los procesos de planeamiento estratégico.

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