Pedro Alva Mariñas*
En los últimos meses tomamos la decisión de aproximarnos al mundo de las Rondas Campesinas, gracias a la intensificación de contactos con varios líderes locales, regionales y nacionales que tuvieron la gentileza de facilitar mi participación en varios eventos realizados en Chota, San Miguel, La Florida, Guadalupe, Chiclayo y Jayanca. La presente nota es una primera aproximación a este complejo y apasionante mundo de los ronderos.
La Ley de Rondas Campesinas, Ley N° 27908, reconoce a las rondas campesinas como “forma autónoma y democrática de organización” y establece algunas funciones primordiales: a) Pueden establecer interlocución con el Estado, es decir con las autoridades políticas, policiales, municipales, Defensoría del Pueblo y otras. b) Apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas, c). Colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial d) Cumplen funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal, pudiendo solicitar el apoyo de la fuerza pública y demás autoridades del Estado. e). Derecho de participación, control y fiscalización de los programas y proyectos de desarrollo que se implementen en su jurisdicción comunal de acuerdo a ley.
Como se puede apreciar se trata de funciones muy importantes, y que abren a las rondas un rol muy importante en los espacios locales. Sin embargo, la norma minimiza la acción de las rondas y las convierte en órganos adhoc del Poder Judicial ya que les asigna la solución de conflictos y conciliación extrajudicial. No las faculta para una actuación independiente en materia de impartición de justicia y ni siquiera menciona la justicia comunal o el derecho consuetudinario que practican.
Pero esta reducción de las funciones reales que cumplen las rondas campesinas tienen su origen en el texto de la propia ley de creación al establecer en su artículo 1 “Reconócese personalidad jurídica a las Rondas Campesinas”; pero a las comunidades campesinas les reconoce personería jurídica tal como lo establece la Ley General de Comunidades Campesinas N° 24656, en su artículo 2 “Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios. Los expertos en la materia afirman que la personalidad jurídica implica reconocer la existencia de una autoridad superior a las rondas, que toma las decisiones finales y, por consiguiente, a las rondas campesinas se les asigna el papel de colaboradores de la justicia ordinaria, de iniciadores de procesos, pero no el papel decisorio, de última instancia. Esto brinda los argumentos para que cualquier autoridad judicial cuestione la actividad de las rondas acusándolas de extralimitaciones en sus funciones o que están fuera de su ámbito de acción.
En este punto tan sensible el Reglamento de la Ley de Rondas (artículo 12, inciso d) precisa aún más esa limitación funcional de las rondas al establecer como una de sus funciones “Intervenir en la solución pacífica de los conflictos que se susciten entre los miembros de la comunidad y otros externos, siempre y cuando la controversia se origine en hechos ocurridos dentro de su ámbito comunal”.
En cuanto a organización, tenemos la percepción que el funcionamiento de las rondas, incluso sus propias reuniones distritales, provinciales y regionales (no sabemos si nacionales también) recaen en el buen nivel de organización de las rondas a nivel de bases, lo que les permite participar en eventos con delegaciones de ronderos que solventan sus propios gastos, la base que organiza el evento cumple muy bien su papel de anfitriona, garantizando alimentación y hasta alojamiento a los participantes y, de ser el caso, se asumen los gastos de difusión, de equipo de sonido. Los ronderos hacen un encomiable esfuerzo y el apoyo de los distintos niveles de gobierno es muy limitado sino inexistente.
En cuanto a las relaciones de las rondas campesinas con el Estado las podemos calificar como de desencuentros permanentes y de coincidencias efímeras, situación que ha determinado el surgimiento de dos tendencias o posiciones de las organizaciones regionales o nacionales de las Rondas. Una que, frente a la cerrazón de puertas y ventanas, opta por mayores niveles de tensiones y, la otra tendencia, que minimiza la confrontación para propiciar reuniones, eventos de capacitación o para resolver problemas específicos a nivel de bases.
No hay duda que las rondas campesinas se han ganado, con un sostenido trabajo, el aprecio de la población y el respeto de los gobernantes. En estos tiempos en que las ineficiencias, la corrupción y la impunidad campean en el país habrá que abrirle más espacios y darle más funciones a las rondas para que nos ayuden a cerrar este episodio aciago de nuestra historia.
Nota: este artículo fue publicado en el Semanario Expresión de Chiclayo, en enero 2020
…………………………………………………………………
*Oficina de Asesoría Rural de Inder.