Pedro Alva Mariñas
La Ley General de Comunidades Campesinas (24656) establece, en su primera disposición transitoria, que “las comunidades campesinas elaborarán si propio Estatuto, que regirá su organización y funcionamiento, considerando sus particularidades, dentro del marco de la presente Ley y su Reglamento”. Cuando el estatuto es aprobado en asamblea general de comuneros se convierte en el más importante instrumento de gestión de una comunidad campesina. Por eso en nuestro regreso al mundo de las comunidades campesinas estamos tomando nota que los estatutos vigentes de las comunidades campesinas, en su versión original, datan de principios de los años noventa y ya el tiempo los está convirtiendo en documentos absoletos que necesitan ser actualizados..
Presentamos algunas de las consideraciones que sustentan la necesidad que las comunidades campesinas actualicen sus estatutos y que lo hagan siguiendo los procedimientos establecidos. Nos permitimos compartir algunas de estas consideraciones:
Se necesitan medidas más adecuadas para que las comunidades campesinas refuercen su rol de promotoras del desarrollo rural, como protagonistas en la lucha contra la pobreza, que se visibilice mejor su contribución en la lucha contra la inseguridad ciudadana y se las vea como los defensores del medio ambiente, la seguridad alimentaria y la economía familiar. Esto permitirá aparecer como instituciones que apuestan por el futuro, por la inclusión y por el desarrollo integral.
En la mayoría de los casos se necesita complementar las referencias al territorio comunal con una descripción de los principales hitos o linderos comunales, el listado de sus colindantes (si no fueran muchos) consignar el área titulada, las áreas en controversia y su correspondiente situación legal de tal manera que todos los comuneros tengan esta información básica.
Que en las dos últimas décadas se han formulado y aprobado nuevas políticas públicas relacionadas con programas sociales, con programas presupuestales, con espacios de participación y concertación y con normas de carácter internacional que tienen que ser contempladas en los estatutos de las comunidades campesinas. Igualmente debe aparecer la preocupación por la salud, por la educación, por los servicios básicos, por la igualdad de oportunidades, por el cumplimiento de los convenios internacionales y con otras instituciones públicas y privadas.
Que se fortalezca la institucionalidad comunal y los derechos de los comuneros y familias comuneras. Se tiene que afrontar medidas para eliminar o reducir las acciones de directivas corruptas o sumisas que trafican con los activos de la comunidad y generan el caos institucional. Tienen que generarse mecanismos más efectivos para la mejor defensa de la propiedad comunal, para el uso y disfrute de las tierras y recursos naturales por parte de los comuneros empadronados y sus respectivas familias. Que se vean mecanismos justos y democráticos para incorporar nuevos comuneros de manera formal y que se formalice los traspasos, alquileres y sucesiones familiares de las parcelas.
La formulación de un Estatuto Comunal actualizado supone entonces dos actividades previas: la recopilación de la mayor cantidad de estatutos de las comunidades campesinas para tener mayor claridad de los artículos que se deben eliminar, modificar o introducir. Por otro lado se requiere una nueva lectura de la normatividad relativa a comunidades campesinas, especialmente las expedidas en los últimos diez años y someterla a análisis de las otras normas legales y de normas o convenios internacionales suscritos por el Perú.
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Nota: Es una iniciativa que estamos trabajando en coordinación con Fedeccal, CIPDES, Tu Tierra e INDER.