RONDAS CAMPESINAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS ¿Hacia una unidad de acción?

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Pedro Alva Mariñas -INDER

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Desde hace un buen tiempo venimos haciendo esfuerzos para generar un acercamiento entre las comunidades campesinas y las rondas campesinas, en el ámbito del Departamento de Lambayeque. Esta preocupación ha estado siempre presente ya que hemos tenido la oportunidad de estar en asambleas de comunidades campesinas en las que se trataron y hasta se acordaron la conformación de rondas campesinas. Esta reflexión se ha intensificado alrededor del acercamiento innegable que estamos presenciando entre comunidades campesinas y rondas campesinas, acercamiento acicateado por la percepción de una amenaza global a la pequeña propiedad individual y pequeña posesión comunal. Probablemente la elección del ex presidente de la Comunidad Campesina San Juan de Cañaris como presidente de una Coordinadora Regional de Rondas ejemplifica esta situación.

Un primer punto de partida es señalar que las comunidades campesinas y las rondas campesinas tienen una lógica un tanto distinta. Las primeras vienen de una larga tradición comunitaria basada en el derecho colectivo de propiedad sobre la tierra y otros recursos; mientras que las rondas se sustentan en las debilidades del pequeño productor individual sometido a amenazas muy duras como el abigeato y el no funcionamiento de las entidades públicas para dar seguridad a los pobladores del campo. Estas lógicas distintas han determinado también un caminar institucional distinto.

Pero en los últimos años se está desenvolviendo una especie de amenaza global contra los pequeños productores (ronderos y comuneros) y es a partir de ello que se están produciendo la reactivación de las rondas campesinas y también de las comunidades campesinas. Es en este proceso donde las comunidades campesinas y las rondas campesinas se están encontrando, se están cruzando y están surgiendo procesos de diálogo y desarrollo de experiencias bastante interesantes que van desde la natural desconfianza, hasta francas coincidencias y acciones comunes.

Pero a favor de una mayor unidad entre estas dos organizaciones de pequeños productores son las normas legales que pautan su funcionamiento. Así la Ley Nº 24656, en su artículo 18º, inciso k reconoce que la asamblea general de comuneros tiene la atribución de “constituir, cuando lo considere necesario, Rondas Campesinas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24571” (Ley de Rondas). Así las rondas nacen en el seno de la comunidad campesina y, obviamente, responde ante ella.

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Por otra parte la Ley Nº 27908, conocida como la Ley de Rondas Campesinas, establece una fuerte vinculación de las Rondas Campesinas al señalar, en su artículo 1º, que las rondas “apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las comunidades campesinas y nativas” y que “los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca”. Pero el artículo 2º es todavía más determinante al señalar que “en los lugares donde existan comunidades campesinas y nativas, las rondas campesinas o rondas comunales, se forman y sostienen a iniciativa exclusiva de la propia comunidad y se sujetan al Estatuto y a lo que acuerden los órganos de gobierno de la comunidad a los que la ronda está subordinada”

La primigenia formación de rondas campesinas en el Departamento de Lambayeque – en términos masivos – la protagonizó el profesor Gilberto Díaz Vásquez en una sacrificada labor organizacional que terminaría con una violenta muerte y su cuerpo dinamitado. Sin embargo esa labor estaba marcada fuertemente por la falta de formación comunera del mencionado dirigente y de su grupo de seguidores y por ello las rondas nacen sin tener mayor relación con las comunidades campesinas y toman un vuelo propio al amparo de las leyes de rondas campesinas.

No tenemos dudas que en muchos ámbitos de Lambayeque han sido las comunidades campesinas las que le han dado soporte institucional y logístico a las rondas campesinas y miles de entusiastas ronderos tienen una doble filiación, es decir el carnet de comunero y el carnet de rondero.

Hacen unas pocas semanas que tuvimos la oportunidad de organizar un conversatorio (INDER, CIPDES y Tu Tierra) en la que exploramos convergencias prácticas y estratégicas entre comunidades campesinas y rondas campesinas y el resultado ha sido más que alentador porque van teniendo una lectura común de las amenazas globales que afectan a los pequeños productores, comparten la tesis que los gobiernos no los están visibilizando y más bien sigue confrontando con ellos. Ante ello hay la apuesta común por tomar la palabra del gobierno en el sentido que el lema de “desarrollo con inclusión” significa, sobre todo, proponer el desarrollo integral del sector rural y en el cual el protagonismo lo deben tener los pequeños productores que abastecen los mercados locales, regionales y nacionales. Igualmente reclaman que se los considere como actores importantes en la lucha contra la pobreza y contra la inseguridad ciudadana.

 En general nos parece que a nivel de organizaciones rurales estamos ante un proceso de una necesaria y deseable alianza de comunidades campesinas y rondas campesinas. Las amenazas globales a su propiedad, a sus derechos, a su futuro son una buena base para una acción común; pero también la existencia de normas legales que fuerzan a una mayor correspondencia entre estas dos importantes organizaciones de los pequeños productores.

Sin embargo la vinculación estrecha de las rondas campesinas a los movimientos y partidos políticos, podrían crear obstáculos significativos para que esta unidad se concrete en tiempos más cortos. Los líderes ronderos tienen aquí una gran responsabilidad.

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