Lorena Masias
Profesora, Maestría de Derecho Bancario y Financiero PUCP
¿Seguro Individual o Grupal?
Actualmente cada AFP está obligada a contratar un seguro para cubrir el riesgo de que uno de sus afiliados fallezca o quede inválido. La compañía de seguros contratada está obligada a proveer el capital adicional necesario para que el afiliado inválido obtenga una pensión que alcanza al 70 por ciento de la remuneración promedio de los últimos 48 meses o para que los sobrevivientes alcancen una pensión equivalente a 63 por ciento de la remuneración promedio (tratándose de una conyugue y dos hijos). De esta manera, en el sistema privado de pensiones la pensión de invalidez (o de sobrevivencia) se financia con los recursos ahorrados en la cuenta individual, el bono de reconocimiento (si hubiera) y los recursos que provee la compañía de seguros.