Consumidor y Sistema Financiero. Cuando los intereses están en juego

Ljubica Vodanovic Ronquillo
Profesora de la Maestría de Derecho Bancario y Financiero PUCP

Se ha discutido mucho acerca de si los bancos pueden o no cobrar sus acreencias debitando sobre las cuentas de haberes de sus clientes cuando éstas no excedan las 5 Unidades de Referencia Procesal (URP) que han sido establecidos como inembargables según el Código Procesal Civil. Esta discusión cobra especial importancia ya que aparentemente nos encontramos ante un conflicto de intereses; de un lado, el derecho alimentario del trabajador que le asegura satisfacer sus necesidades básicas, y, de otro, el derecho que tienen los bancos de hacerse de un mecanismo que les permita recuperar de manera expeditiva sus acreencias para poder hacer pago de los pasivos frente al público ahorrista. Como quiera que dichos intereses vienen siendo tutelados por organismos diferentes, en el primer caso, en sede administrativa, es el INDECOPI el encargado de proteger al consumidor para que no se vea afectado en sus intereses individuales; y de otro, es la SBS la que tiene por función cuidar la estabilidad del sistema y la protección de los intereses del público, de modo que entre sus tareas está cuidar que las entidades financieras cuenten con mecanismos eficientes para recuperar sus acreencias.

Dado el contexto planteado, debemos partir por aclarar unos conceptos previos, que seguramente permitirán entender mejor los derechos que están en juego y las implicancias de su vulneración:

  • Cuando la ley prescribe que las cuentas de haberes son inembargables en tanto no excedan las 5 URP, debemos atenernos al supuesto normativo y no extender su ámbito de aplicación pues ello implica aplicar una analogía en una norma restrictiva de derechos, lo cual está prohibido por el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil. En tal sentido, lo que está prohibido es la figura procesal del embargo de cuentas donde se depositen el pago de haberes hasta por el límite antes señalado, y no otros supuestos de afectación de fondos de terceros.
  • La compensación es un mecanismo unilateral de extinción de obligaciones, que en el caso del sistema financiero, ha sido atribuido por ley como una facultad a las entidades que forman parte de él, para hacerse cobro de las acreencias de sus clientes (artículo 132°, numeral 11, de la Ley N° 26702). En tanto mecanismo unilateral, no requiere pacto previo, sin perjuicio de lo cual debe hacerse de conformidad con las limitaciones legales correspondientes. Por esto último, y a pesar de tratarse de un supuesto diferente a la figura procesal del “embargo”, resulta prudente que las entidades financieras se cuiden de no ejercer dicha facultad unilateral contra aquellos importes depositados en cuenta de haberes de sus clientes que excedan el porcentaje indicado de las 5 URP, al menos hasta que esta materia sea aclarada legalmente.
  • El cargo en cuenta de los clientes, o de los obligados solidarios, es una figura “contractual” que constituye una práctica usual en el sistema financiero, y que consiste en que, conforme vayan venciendo las cuotas del crédito asumido, el importe correspondiente sea directamente descontado de las cuentas de depósito que cualquiera de ellos mantiene en la empresa bancaria acreedora, lo cual es conocido como autorización para cargo en cuenta. Este supuesto no constituye una compensación –y ni qué decir un embargo- por cuanto no importa la aplicación unilateral del depósito a la acreencia tras su vencimiento, sino que dicho cargo ha sido previamente instruido por deudor, equivaliendo a un pago; por lo que, siendo un retiro autorizado de fondos para ser aplicados a la cancelación total o parcial de una deuda, su ejecución es viable aún sobre dinero que pueda ser considerado intangible en la medida que sea de libre disposición del cliente como, inclusive, es el caso de las remuneraciones.

Esta figura del cargo en cuenta, pactada entre la entidad financiera y su deudor, facilita la recuperación de acreencias por parte de empresas del sistema financiero, lo que a su vez permite hacer pago de las obligaciones asumidas por ella frente a terceros y frente al público ahorrista. Visto en contrario, una limitación al ejercicio de esta figura contractual podría tener efectos adversos para el sistema financiero, traducidos en una lenta recuperación de la cartera, elevación de los índices de morosidad de la entidad e incumplimiento de sus obligaciones frente a terceros, los mismos que, de ser entidades financieras, y dependiendo de su nivel de endeudamiento frente a ellas, podría generar problemas sistémicos. Finalmente, una afectación de esta figura conllevaría el riesgo de que la entidad incumpla sus obligaciones frente al público ahorrista, al ver afectada su liquidez y posiblemente, dependiendo de la magnitud, su solvencia.

Todos estos intereses, que no son de un consumidor individual, sino que han sido constitucionalmente reconocidos de orden público por afectar al sistema financiero y al público ahorrista, podrían ser vulnerados con la afectación de un mecanismo contractual como es el cargo en cuenta. Por ello, este tipo de asuntos deben merecer especial atención por parte de las autoridades a cargo de resolver conflictos entre particulares o proteger intereses que involucren al consumidor, para lo cual es imperativo una actuación coordinada y eficiente de la administración pública y del Estado, que pondere debidamente los intereses que están en juego y atribuya a cada uno la prioridad que nuestro marco constitucional confiere.

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