Cambios en la Supervisión del Mercado de Valores

Alonso Miranda
Profesor Maestría en Derecho Bancario y Financiero de la PUCP
Asociado Principal del Estudio Echecopar

Hasta hace algunos días, la supervisión del mercado financiero estaba, principalmente, a cargo de la SBS (sistema financiero, de seguros y administradoras de fondos privados de pensiones) y de la CONASEV (mercado de valores). A pesar de su relevancia en el desarrollo y supervisión de los mercados financieros, estas entidades no tenían un nivel similar de autonomía, tanto administrativa como presupuestal.

Esa disparidad generó, desde hace ya algunos años, una discusión sobre la necesidad de equiparar a CONASEV con la SBS, otorgándole a la primera el mismo rango (constitucional) y similares facultades y autonomía como la SBS. Este problema ha sido parcialmente resuelto con la Ley N° 29782, publicada el 28 de julio último. La norma dispone el cambio de denominación de CONASEV a Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y una reestructuración de su organización interna.

Legalmente, este cambio de denominación no implica nada más que una simple variación de nombre pues, obviamente, no estamos frente a una reforma constitucional. Lo que sí representa un cambio sustancial, es la modificación a determinadas disposiciones de su Ley Orgánica. Ahora, la SMV tendrá autonomía técnica y presupuestal, con un pliego presupuestario independiente, dotándola de mayores recursos para contratar a funcionarios mejor calificados. Serán deberes de la SMV la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión y la correcta formación de precios y verificar que la información financiera de las empresas supervisadas refleje su real situación económica y financiera.

En cuanto a su estructura, la SMV estará conformada por un Superintendente, un Directorio de cinco miembros, Superintendentes Adjuntos y un órgano sancionador. El Superintendente deberá realizar inspecciones con o sin previo aviso, incautar información y clausurar locales que no tengan autorización.

Estas modificaciones buscan fortalecer institucionalmente a la SMV permitiéndole administrar sus propios recursos y ejercer con mayor eficiencia la supervisión y el control efectivo de las actividades bajo su competencia. Asimismo, la reducción del número de directores de 9 a 5 miembros y su mecanismo de elección, incorporan un elemento de gobierno corporativo fundamental para dotar al regulador de un órgano directriz más independiente, plural y menos politizado. Sin duda, los escándalos financieros mundiales de los últimos años han contribuido a dichos cambios, pero no solo pretendiendo evitarlos –pues ello no es totalmente posible-, sino también para proveer al regulador de las herramientas que le permitan una reacción rápida y efectiva ante la ocurrencia de tales situaciones.

En resumen, la ley dota a la SMV de muchos de los atributos que mantiene la SBS. Confiamos que esto le permitirá realizar de una manera más eficiente, técnica e independiente sus funciones. La norma es positiva; sin embargo, a diferencia de la SBS y el BCRP, la SMV no cuenta con el blindaje constitucional de estas entidades, lo cual debilita los resguardos que una entidad como la SMV debe contar. Es decir, las autonomías otorgadas podrían ser modificadas o derogadas en cualquier momento por el Congreso de la República con quórums y mayorías significativamente menores que los que se requieren para el caso de la SBS y BCRP, pues para ello se requeriría una modificación constitucional que no se ha dado.

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