Archivo por meses: mayo 2012

¿Qué son la Supervisión Macro-Prudencial y la Estabilidad Financiera?

Gregorio Belaunde
Ex Intendente de Riesgos de Crédito de la SBS

Estas dos nociones son mencionadas con frecuencia últimamente, y están muy ligadas a primera vista a la gestión de riesgos a nivel macro; pero son poco conocidas y entendidas. Aunque a menudo hay debates sobre ellas, me permito darles algunas informaciones al respecto, empezando por las definiciones dadas en una columna que publiqué en el diario Gestión a fines del 2011.
La supervisión financiera macro-prudencial es aquella que, en lugar de concentrarse únicamente en la evaluación de cada entidad financiera supervisada, examina los riesgos potenciales a nivel del sistema financiero (riesgo sistémico), y trata de prevenir que estos empeoren, o de mitigar sus consecuencias si se realizan. El ente supervisor, la SBS, no puede efectuarla solo, por toda la información necesaria para que sea realmente eficaz.

Esta supervisión está muy ligada a la noción de estabilidad financiera, que es más amplia y que podría definirse como la de provisión sostenida de financiamiento para la economía (prevenir los "booms" excesivos y las "sequías de crédito") y la de medios de pagos, para evitar una "ruptura de la cadena de pagos". Esa visión más amplia, que requiere una fuerte colaboración del BCR con la SBS y el MEF, y de éstos con otras entidades, se desprende de los Reportes de Estabilidad Financiera del BCR y del discurso de Juan Klingenberger de mayo 2006 (ver página web del Fondo de Seguro de Depósitos).

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Administración del Riesgo de Invalidez y Sobrevivencia

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Lorena Masias

Profesora, Maestría de Derecho Bancario y Financiero PUCP

¿Seguro Individual o Grupal?

En el marco de la discusión de medidas para fomentar una mayor competencia en el sistema privado de pensiones, se discute que hacer respecto a la administración del seguro de invalidez y sobrevivencia con el objetivo de conseguir precios más competitivos para la prima de este seguro.
Actualmente cada AFP está obligada a contratar un seguro para cubrir el riesgo de que uno de sus afiliados fallezca o quede inválido. La compañía de seguros contratada está obligada a proveer el capital adicional necesario para que el afiliado inválido obtenga una pensión que alcanza al 70 por ciento de la remuneración promedio de los últimos 48 meses o para que los sobrevivientes alcancen una pensión equivalente a 63 por ciento de la remuneración promedio (tratándose de una conyugue y dos hijos). De esta manera, en el sistema privado de pensiones la pensión de invalidez (o de sobrevivencia) se financia con los recursos ahorrados en la cuenta individual, el bono de reconocimiento (si hubiera) y los recursos que provee la compañía de seguros.

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