Nueva regulación para Compañías de Seguros de Vida

Mario Zambrano
Profesor, Maestría de Derecho Bancario y Financiero PUCP

En los últimos años, la legislación internacional de seguros ha propuesto un nuevo enfoque regulador y supervisor llamado Solvencia II. Lo sustancial de la nueva propuesta es que el capital de la compañía de seguros debe constituirse, principalmente, en base a los riesgos financieros y técnicos que asuma. A mayor riesgo, entonces mayor capital. Si bien esta propuesta regulatoria podría tomar un tiempo en ser efectiva, es conveniente empezar a evaluar algunos puntos claves.

Previamente, un par de hechos a tener en cuenta: Las rentas vitalicias que ofrecen hoy las compañías de seguros de vida (CSV) operan a partir de la transferencia de los fondos acumulados por los fondos de pensiones privados y serían en la práctica su canal principal. El actual tamaño de activos de las CSV es aún menor pero se proyecta que a largo plazo podrían equiparar a los de los Fondos de las AFPs.

De otro lado, la coyuntura haría estimar escenarios de tasas de interés bajas por un buen tiempo, lo cual podría impactar en uno de los principales riesgos financieros de las CSV que es la reinversión de los flujos de los activos. Este hecho podría propiciar que busquen activos de mayor de rendimiento a costa de mayor riesgo (activos inmobiliarios, renta variable y estructurados, venta de derivados, etc.).

¿Qué aspectos mínimos merecerían tomarse en cuenta a luz de la evidencia empírica?

1. Debe revisarse los límites de concentración (tipo de instrumento, contrapartes, sectores, etc.) de las inversiones de las CSV, que en algunos casos están en función de las reservas técnicas o de los activos y, en menor medida, en función al capital. Todos deberían estar en función del capital, cuando se usa un denominador diferente, generalmente se expone demasiado el patrimonio de la CSV.

2. Las operaciones con relacionados. Ahí estamos hablando de las operaciones financieras y no financieras (inmobiliarias por ejemplo), es decir, hacer consistencia con la regulación de las AFPs (prohibirlas).

3. No vender coberturas financieras (ni como derivados simples ni como estructurados), no es su negocio.

4. Evaluar y coordinar la ampliación para invertir en el exterior en instrumentos de renta fija de la mejor clasificación.

5. Tener gerencias de riesgos independientes que dependan jerárquicamente de los Directorios y

6. Directores independientes que participen de los Comités de Riesgos y Auditoria.

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