Promulgan Ley de Protección de Datos Personales (Ley Nº 29733)

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

El 3 de julio del 2011 fue publicada en el diario oficial El Peruano una de las leyes de desarrollo constitucional que se encontraba pendiente por más de quince años. Nos referimos a la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales (en adelante la Ley), que desarrolla el contenido del derecho fundamental reconocido en el artículo 2º inciso 6º de la Constitución de 1993, así como establece medidas orientadas a su respeto y garantía.

La norma es extensa, algo confusa en su redacción y con un orden en el desarrollo de los temas que puede perjudicar su adecuada comprensión por parte de la ciudadanía en general, que viene a ser su principal destinatario. Por ello, en el presente blog deseamos explicar los aspectos más importantes de esta Ley, siguiendo el orden empleado cuando se estudian los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

I. ASPECTOS CENTRALES DE LA LEY

1.- Contenido del derecho a la protección de datos personales

La Constitución de 1993 contiene una redacción deficiente sobre los alcances de este derecho, que se limita a reconocer solo la facultad de toda persona a evitar que se suministre a terceros información que pueda afectar su intimidad personal o familiar. En este sentido, el artículo 2º inciso 6º del texto constitucional señala que toda persona tiene derecho:

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Versión en línea del libro “Teoría General de los Derechos Humanos” de Germán Bidart Campos

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Germán Bidart Campos (1927-2004) fue uno de los grandes juristas latinoamericanos en materia de Derecho Constitucional, a quien tuve la ocasión de conocer personalmente en los congresos internacionales sobre esta disciplina organizados en diversas ciudades del país. En el marco de los objetivos del presente blog académico, corresponde señalar que una de sus obras más importantes, Teoría General de los Derechos Humanos, se encuentra disponible, a través de la página web de la UNAM, en su versión completa editada por esta institución en 1989. Sin duda, un material de revisión obligatorio para quienes realizan trabajos de investigación relacionados con los derechos fundamentales de la persona. Textos como los del maestro Bidart Campos, con sus serenas reflexiones y referencias bibliográficas, ya no se escriben hoy en día. Ver el libro completo aquí.

Mag. Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

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Congreso no llega a consenso para elegir al Defensor del Pueblo

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

En la sesión del miércoles 15 de junio, el Pleno del Congreso de la República realizó el segundo intento por alcanzar los 80 votos necesarios para elegir al nuevo Defensor del Pueblo. Finalmente ello no ocurrió. Esta noticia ha sido recibida de distintas maneras. Para algunos, correspondía que este Congreso, que concluye sus funciones en julio próximo, elija al nuevo Defensor, a fin de garantizar su independencia respecto al próximo gobierno. Para otros, era mejor que esta elección recayera en el siguiente Congreso. A propósito de todo ello, consideramos importante hacer mención a algunos aspectos relacionados con el proceso de elección de esta alta autoridad del Estado, entre cuyas funciones se encuentra la defensa de los derechos fundamentales de la persona a través de la “magistratura de la persuasión”. En forma complementaria, la ocasión es propicia para realizar algunos comentarios sobre este procedimiento parlamentario.

Fuente de la imagen: RPP

1- Elección de la Defensora del Pueblo Beatriz Merino y culminación de su mandato: El 29 de setiembre del 2005 el Pleno del Congreso de la República, con 92 votos a favor, dos en contra (congresistas Chávez Chuchón y Rey Rey) y una abstención (congresista Benítez Rivas), eligió a Beatriz Merino Lucero como Defensora del Pueblo. En el Diario de Debates respectivo se puede apreciar que su elección fue mediante una invitación especial realizada por el Presidente del Congreso de la República, aprobada de forma previa por el Pleno. De hecho, la aceptación de Merino para ocupar el cargo se realizó vía fax, desde Washington D.C. Luego de la elección, Merino asumió el cargo el 15 de noviembre del 2005. En consecuencia, su mandato terminaba el 15 de noviembre del 2010. Sobre la elección de Beatriz Merino en el año 2005 se recomienda ver el respectivo Diario de Debates (pp. 620-622 y 640-642.

2- Marco normativo sobre el proceso de elección del Defensor del Pueblo: Conforme lo establece el artículo 161 de la Constitución Política, el Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal de miembros, es decir, se requiere contar con 80 votos como mínimo, algo difícil de conseguir. Lamentablemente, no existe un Reglamento específico para el procedimiento parlamentario de selección de candidatos y elección por parte del Pleno. La única norma sobre este tema se encuentra en el artículo 3 de la propia Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N 26520, modificada por la Ley 27831, cuyo texto es el siguiente:

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Congreso aprueba Ley de Protección de Datos Personales

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Fuente de la imagen: mcsistemas.es

En la sesión del martes 7 de junio del 2011 el Pleno del Congreso de la República aprobó el Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos respecto al Proyecto de Ley 4079-2010-PE, presentado a mediados del año pasado por el Poder Ejecutivo, por medio del cual se propone la Ley de Protección de Datos Personales, cuyo objetivo es desarrollar los alcances del derecho fundamental reconocido en el artículo 2º inciso 6º de la Constitución de 1993.

En el debate respectivo hubo propuestas orientadas a postergar el análisis del Dictamen, debido a las precisiones que algunos congresistas consideraban necesario realizar. Asimismo, se discutió sobre si era conveniente que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, prevista en el Proyecto y en el Dictamen, formara parte del Ministerio de Justicia, en atención a las importantes competencias que le son asignadas.

Sin duda, llama la atención que un tema de tanta trascendencia sólo haya merecido en el Pleno del Congreso la intervención de los congresistas Sousa (Presidente de la Comisión dictaminadora), Eguren, Estrada, Mayorga y Luízar. En realidad, con excepción de Luízar, se trata de los mismos congresistas que debatieron el tema en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

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Revistas del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Continuando con uno de los objetivos de este blog, cual es ofrecer información de interés para el estudio de los temas relacionados con los Derechos Fundamentales, en esta ocasión deseamos hacer referencia a las revistas del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España, cuyo contenido es accesible a través de Internet.

Revista Española de Derecho Constitucional: Revista de periodicidad cuatrimestral editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España. Acceso gratuito hasta los artículos que corresponden al número 84 (setiembre-diciembre del 2008).

Revista del Centro de Estudios Constitucionales: Revista editada entre 1988 y 1995 por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España. Los 22 números que formaron parte de esta serie se encuentran disponibles a texto completo a través de Internet.

Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional: Revista de periodicidad anual editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España. Acceso gratuito hasta los artículos que corresponden al número 12 (enero-diciembre del 2008).

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Base de datos sobre el proceso de hábeas data: “Justicia y Transparencia”

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La organización civil Suma Ciudadana ha desarrollado una base de datos de jurisprudencia sobre las resoluciones y sentencias de hábeas data emitidas por el Tribunal Constitucional peruano, la cual es de acceso libre a través del siguiente enlace: http://www.justiciaytransparencia.pe/. Apropiadamente denominada “Justicia y Transparencia”, esta base de datos ofrece información sistematizada de suma utilidad, tanto para las personas interesadas en los derechos protegidos en nuestro país a través del hábeas data (la autodeterminación informativa y el derecho de acceso a la información pública), como en los aspectos procesales de este mecanismo judicial de defensa de derechos fundamentales.

Lo invitamos a revisar la Base de Datos “Justicia y Transparencia” y a emplearla en sus actividades profesionales y académicas.

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Acceso a la Información Pública: Informes de interés

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En atención a la importancia de este derecho, en el presente blog colocaremos diversos enlaces a informes nacionales e internacionales, en los cuales se presente información de relevancia para analizar los avances y retrocesos en materia de Acceso a la Información Pública en el Perú, documentos que en ocasiones se encuentran dispersos en diversas páginas web. Empezaremos por colocar un enlace al reciente informe divulgado por la Presidencia del Consejo de Ministros correspondiente al año 2010, sobre las solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos por las entidades estatales, el cual contiene conclusiones y recomendaciones sumamente importantes. Estamos seguros que esta información será de utilidad para quienes realizan un seguimiento permanente respecto al respeto y garantía en el Perú del derecho fundamental consagrado en el artículo 2º inciso 5º de la Constitución Política. Desde ya, cualquier colaboración con esta finalidad será de suma utilidad y bastante agradecida.

Año 2010

Informe de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre las solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos por las entidades estatales. Fuente: Página web de la Presidencia del Consejo de Ministros.

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Agresión a Althaus y Derechos Ciudadanos *

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Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.El pasado viernes 6 de mayo un grupo de ciudadanos se reunió cerca de las instalaciones de un canal de televisión a fin de expresar su posición en contra de la línea editorial de un periodista, en tanto consideraban que no era plural y que favorecía con sus comentarios y entrevistas a uno de los candidatos que disputará la segunda vuelta de las elecciones presidenciales el próximo 5 de junio. El problema fue que este rechazó ciudadano llegó al extremo de impedir que el periodista se retire del canal sin problemas, con amenazas a su integridad física, que afortunadamente no llegaron a concretarse.

Fuente de la imagen: americatv.com.pe

Este lamentable incidente permite realizar algunas reflexiones relacionadas con la necesidad de respetar y garantizar los derechos fundamentales, no sólo por parte del Estado, sino de la ciudadanía en su conjunto. Conviene recordar en este punto que el artículo 1º de la Constitución señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. No se trata de una declaración sin sentido alguno, sino de uno de los principios –quizá el más importante- que sustenta las bases jurídico-políticas de nuestro país. No es sólo un tema de Derecho para los abogados, sino de Derechos Fundamentales para todos los peruanos y peruanas.

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Ejecutivo reglamenta el derecho a la consulta a los pueblos indígenas

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Mediante la sentencia 5427-2009-PC-TC el Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Energía y Minas dictar una Reglamento sobre la consulta previa a los pueblos indígenas en materia de actividades mineras y energéticas, conforme a los principios contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. El 12 de mayo del 2011 se publicó en el diario oficial El Peruano el mencionado Reglamento (Decreto Supremo 23-2011-EM), con lo cual se ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.

Como es de conocimiento público, no existe un marco legal de desarrollo del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas. A pesar que el tema ha sido debatido en el Congreso, el Poder Ejecutivo observó la autógrafa de ley respectiva, encontrándose pendiente de análisis por el órgano legislativo los dictámenes que se pronuncian a favor de la insistencia y el allanamiento a las observaciones, siendo bastante probable que el tema no se discuta en lo que queda de la presente legislatura, quedando en consecuencia el tema para el próximo Congreso que inicia sus funciones en julio.

Fue en este escenario de omisión legislativa que el Tribunal Constitucional desarrolló una línea jurisprudencial sobre los alcances del derecho a la consulta, en concordancia con lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT, que ha servido de marco para que el Ejecutivo emita el reglamento respectivo, el cual sólo aborda el tema de la consulta en cuanto a las medidas normativas y administrativas vinculadas con actividades mineras y energéticas que afecten directamente los derechos de los pueblos indígenas. En consecuencia, todavía sigue siendo necesario que el Congreso se pronuncie sobre una ley general sobre la consulta, aplicable a los diversos ámbitos en donde la misma resulte exigible.

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Besos, rezos, azúcar y carnaval para todos: la libertad de reunión se ejerce en el Perú.

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

En lo que va del presente año 2011 se han producido diversas manifestaciones del ejercicio de la libertad de reunión que merecen especial mención, dado que pueden ser empleadas como referencia al momento de debatir el contenido, alcances y límites de este derecho fundamental, reconocido en el artículo 2º inciso 12º de la Constitución de 1993 y los tratados sobre derechos humanos. Exponemos aquí brevemente algunas ideas sobre estos casos:

Fuente de la foto: http://ensentidocontrario.com

1- Besos y rezos en la Plaza de Armas: El Movimiento Homosexual de Lima (MHOL) organizó una reunión en la Plaza de Armas de Lima en la cual las parejas homosexuales se besaron públicamente. Esta manifestación es conocida como “Besos contra la Homofobia”. Cuando buscaron realizar dicho acto lo más cerca posible a la Catedral de Lima fueron agredidos físicamente por la Policía Nacional, en un hecho que mereció una condena general. En una siguiente ocasión, un grupo de fieles católicos formó un “cordón humano” frente a la Catedral y procedieron a rezar, mientras las parejas homosexuales demostraban nuevamente su afecto con besos en la Plaza de Armas. Para algunas personas, incluida la Ministra de Justicia, la actitud de los grupos homosexuales podía considerarse provocadora. Algunas madres de familia pedían respeto para sus hijos menores de edad. Mientras tanto, la Municipalidad Metropolitana de Lima recordaba, tanto a los católicos como al MHOL, que en la Plaza de Armas se encuentran prohibidas las manifestaciones públicas, en aplicación de lo dispuesto por la Ordenanza Municipal 062-MML, invocación un tanto extraña pues el Tribunal Constitucional declaró en la STC 4677-2004-PA que la disposición específica sobre este tema contenida en la mencionada ordenanza (artículo 132º inciso fº) resulta contraria al ejercicio de la libertad de reunión. En concreto la norma señala que “no se permiten, las concentraciones masivas de personas o equipos que cierren las vías públicas en el Centro Histórico, salvo cuando se trate de eventos tradicionales debidamente autorizados (…)”.

Video del programa “Prensa Libre” sobre la agresión de la Policía a los integrantes del movimiento homosexual.

Video del programa “Primera Noticia” sobre las manifestaciones pacíficas frente a la Catedral de Lima.

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