Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

El próximo domingo 10 de abril del 2011 los peruanos y peruanas asistiremos a emitir nuestro voto para elegir al nuevo Presidente de la República y a los nuevos integrantes del Congreso de la República. En el presente post deseamos hacer un recuento de aquellos temas relacionados con el respeto y garantía de los derechos fundamentales que deberían formar parte de la agenda del próximo Congreso, lo cual esperamos que pueda servir, asimismo, de orientación para que los ciudadanos y ciudadanas puedan escoger mejor a quienes respaldarán con su voto preferencial.
1- Ley de libertad de reunión: El artículo 2º inciso 12º de la Constitución Política reconoce la libertad de reunión como un derecho fundamental. Sin embargo, en la práctica se han presentado diversos problemas relacionados con la competencia de las autoridades a quienes se debe dirigir la comunicación previa sobre la realización de la reunión. Asimismo, no quedan claros los supuestos en los cuales podría restringirse el ejercicio de este derecho. Por ello, como ocurre en países como España y Colombia, es importante contar con un marco legal sobre la materia. En marzo del 2010 la Comisión de Constitución y Reglamento debatió un proyecto de ley presentado sobre este tema (proyecto 2222/2007-CR), pero no llegó a aprobarse ningún dictamen, con lo cual el tema continuará pendiente de desarrollo y debate.
2- Ley de protección de datos personales: El artículo 2º inciso 6º de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a la protección de sus datos contenidos en registros o bases de datos, aunque con algunas deficiencias de redacción en cuanto a su contenido, que han sido luego subsanadas adecuadamente a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Código Procesal Constitucional (artículo 61º). Sin embargo, se requiere un marco legal amplio sobre la materia, como existe en experiencias comparadas, en donde queden en claro los derechos de toda persona sobre sus datos personales, así como las obligaciones de las entidades públicas y privadas que administran registros y bases de datos. Actualmente hay un proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo (proyecto 4079/2009-PE), que se encuentra pendiente de debate por la respectiva comisión dictaminadora. Si el tema no llega a verse por el Pleno en esta legislatura, corresponderá al próximo Congreso abordarlo como la urgencia que el mismo requiere.
3- Ley de consulta previa a los pueblos indígenas: El derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas se encuentra reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Sobre esta materia fueron presentados diversos proyectos de ley y el estado actual es la de una Autógrafa de Ley observada por el Poder Ejecutivo, respecto a la cual existe un dictamen de allanamiento y otro de insistencia pendiente de ser debatidos por el Pleno del Congreso. Si ambos dictámenes no se debaten antes de finalizar la legislatura, el próximo Congreso habrá de partir de cero respecto a este tema, con lo cual deberán presentarse nuevamente las iniciativas legislativas que correspondan así como buscar los consensos necesarios para el análisis de un tema bastante polémico.



![Sitio web de la foto: <todanoticia.com/>‘ src=”http://blog.pucp.edu.pe/blog/wp-content/uploads/sites/288/2011/01/educacion_religiosa.jpg” width=”250″ height=”187″ /></div>
<p>Anteriormente hemos hecho mención al proceso de elaboración de esta norma, en la cual tuve la ocasión de participar como asesor de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República. Así, se dio cuenta en su momento del Dictamen respectivo aprobado en la mencionada Comisión, el primer debate sobre la materia en la Comisión Permanente del Congreso y la posterior aprobación de la norma en el Pleno de la institución legislativa.</p>
<p>Corresponde ahora mencionar que si bien el Poder Ejecutivo no observó la ley, presentó a los dos días siguientes de su publicación un proyecto para modificar el artículo 8º, que se refiere a la exoneración del curso de religión en las entidades educativas. Nos referimos al <a href="http://blog.pucp.edu.pe/blog/wp-content/uploads/sites/288/2011/01/PL-04587.pdf" target="_blank">proyecto de ley 4587/2010-PE</a>, por medio del cual se plantea que en el artículo 8º de la Ley de Libertad Religiosa se precise que la exoneración de los cursos de religión sólo puede darse en el caso de las entidades educativas estatales, y no en todas la entidades educativas, cualquiera sea su nivel o modalidad, como señala la norma.</div>
<p> <a href="http://blog.pucp.edu.pe/blog/derechosfundamentales/2011/01/05/ejecutivo-promulga-ley-de-libertad-religiosa-y-presenta-proyecto-para-modificar-el-articulo-sobre-la-exoneracion-del-curso-de-religion-en-entidades-educativas/#more-188" class="more-link">Sigue leyendo <span class="meta-nav">→</span></a></p>
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<a href="http://blog.pucp.edu.pe/blog/derechosfundamentales/2010/12/16/congreso-aprueba-ley-de-libertad-religiosa/" rel="bookmark">Congreso aprueba Ley de Libertad Religiosa</a>
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<div class="visitor-counter-style">[Visto: 3128 veces]</div></br><div style="text-align: justify">Por: <b>Luis Alberto Huerta Guerrero</b><br />
<i>Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.<br />
Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad Nacional Mayor de San Marcos.</i></p>
<p>Con el retiro del pedido de reconsideración presentado por la congresista Balta Salazar ha quedado lista para su remisión al Poder Ejecutivo la Autógrafa de la Ley de Libertad Religiosa, aprobada por el Pleno del Congreso de la República en su sesión del jueves 2 de diciembre del 2010, cuyo objetivo es desarrollar los alcances del artículo 2º inciso 3º de la Constitución de 1993, el cual dispone:</p>
<p><i>“Toda persona tiene derecho:<br />
A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas y creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público”.</i></p>
<p>Como señalamos en un <a href="http://blog.pucp.edu.pe/item/89572/ley-de-libertad-religiosa-en-debate-en-el-congreso">anterior comentario en este blog</a>, el debate sobre esta materia tuvo su origen en dos proyectos de ley –el 1008-2006-CR, presentado por la Célula Parlamentaria Aprista y el 2560-2007-CR, presentado por el grupo parlamentario Unidad Nacional-, los cuales fueron derivados para su análisis a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, que en su sesión extraordinaria del 14 de diciembre del 2009 aprobó un dictamen altamente consensuado.</p>
<p>El dictamen fue puesto en la Agenda de la Comisión Permanente y visto por vez primera en su sesión del 19 de febrero de 2010, en la cual diversos parlamentarios realizaron interesantes intervenciones sobre la materia, relacionadas de modo particular con el tema de la objeción de conciencia y el ámbito de aplicación de la ley. Este debate dio lugar a la presentación de un nuevo texto sustitutorio, el cual fue debatido por el Pleno del Congreso en su sesión del 2 de diciembre del 2009, y aprobado por sesenta y dos votos a favor, ninguno en contra y una abstención.</p></div>
<p> <a href="http://blog.pucp.edu.pe/blog/derechosfundamentales/2010/12/16/congreso-aprueba-ley-de-libertad-religiosa/#more-178" class="more-link">Sigue leyendo <span class="meta-nav">→</span></a></p>
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<a href="http://blog.pucp.edu.pe/blog/derechosfundamentales/2010/10/23/el-voto-electronico-en-el-peru-una-perspectiva-constitucional/" rel="bookmark">El voto electrónico en el Perú: una perspectiva constitucional</a>
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<div class="entry-content">
<div class="visitor-counter-style">[Visto: 6497 veces]</div></br><div style="text-align: justify">Por: <b>Luis Alberto Huerta Guerrero</b>.<br />
<i>Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.<br />
Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad Nacional Mayor de San Marcos.</i></p>
<p>El 21 de octubre del 2010 fue publicada en el diario El Peruano la <a href="http://blog.pucp.edu.pe/blog/wp-content/uploads/sites/288/2010/10/Ley-29603--21-oct-2010-.pdf" target="_blank">Ley Nº 29603</a>, por medio de la cual se autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a reglamentar e implementar, de forma gradual y progresiva, el denominado “voto electrónico” (también conocido como e-vote). </p>
<div class="rightbox"><img alt =](http://blog.pucp.edu.pe/blog/wp-content/uploads/sites/288/2010/10/voto-electronico.jpg)