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Reflexiones sobre la Operación Chavín de Huantar a 20 años de su realización

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

El 22 de abril de 2017 se cumple veinte años de uno de los hechos más importantes de la historia reciente del Perú: la Operación Chavín de Huantar. Gracias a la misma, se liberó a los rehenes que se encontraban secuestrados por el grupo terrorista MRTA en la residencia del Embajador de Japón en el Perú. La importancia de dicha operación se ha visto resaltada en los últimos días, a través de diversas ceremonias conmemorativas. Los medios de comunicación también han recordado a todos los peruanos lo ocurrido en dicha fecha.

Para que la memoria de tan importante hecho se mantenga, todo peruano debería recodar qué estaba haciendo cuando se produjo la operación de rescate de rehenes.

En mi caso particular, recuerdo que en el momento del inicio de la operación me encontraba en la oficina de mi jefe de aquel momento, conversando sobre diversos temas. En medio de la conversación, la persona de la oficina responsable de comunicaciones y prensa nos avisó que las Fuerzas Armadas estaban ingresando a la residencia. Junto con mi jefe bajamos a la sala de reuniones del primer piso y nos unimos a los demás compañeros de trabajo para apreciar en vivo y en directo, a través de la televisión, el rescate de rehenes. Sigue leyendo

El sistema interamericano de derechos humanos en el libro “Del diablo su país”

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Alberto Bustamante fue mi profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con él llevé un curso electivo, que se centró en diversos temas, en donde los aspectos de análisis práctico primaban sobre la teoría. Dado que en el curso se planteaban temas de coyuntura, el espacio estaba abierto al debate, lo que me dejó un grato recuerdo.

Bustamante fue luego Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia durante el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori, entre octubre de 1999 y noviembre de 2000. Algunos años después, apenas me enteré de que había publicado un libro sobre su experiencia en estos delicados años de la política peruana, no dudé en conseguirlo y darle la lectura correspondiente. Se trata de un texto bien escrito, que da cuenta de muchos detalles de interés: “Del diablo su país” (Lima: 2003, Grupo Editorial Norma).

Años después he vuelto a revisar el libro, como consecuencia de mis reflexiones profesionales y académicas sobre el sistema interamericano de protección de derechos humanos. En un capítulo dedicado a la Mesa de Diálogo impulsada en el Perú por la Organización de Estados Americanos a partir de agosto de 2000, con miras a concretar un proceso de diálogo entre el gobierno y la oposición respecto a las medidas consideradas como autoritarias y que debían ser revertidas, Bustamante da cuenta de una serie de reuniones que se llevaban a cabo de forma paralela entre algunos integrantes de dicha Mesa y que constituían el antecedente de lo que finalmente se lograría en ésta. Al respecto afirma:

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Audiencia de la Corte Interamericana sobre el caso Cruz Sánchez y otros vs Perú: declaraciones de testigos y peritos

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero

Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

El caso Cruz Sánchez y otros vs Perú, relacionado con presuntas ejecuciones extrajudiciales en el marco del operativo de rescate de personas tomadas como rehenes por el grupo terrorista Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) en la residencia del Embajador de Japón en el Perú, es uno de los más complejos conocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Para la cabal comprensión de la controversia corresponde revisar y analizar diferentes fuentes, siendo una de ellas la audiencia pública realizada los días 3 y 4 de febrero del 2014. En la primera fecha, la Corte escuchó la presentación del caso por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) así como las declaraciones de los testigos y peritos. En el presente post se hará una síntesis de esta primera jornada y de los aspectos más resaltantes de las mismas, con especial énfasis en las preguntas formuladas por los representantes del Estado peruano (Procuraduría Pública Especializada Supranacional) y los magistrados de la Corte, tomando como base los vídeos respectivos que se encuentran disponibles en la página web del tribunal supranacional.

Cabe indicar que la decisión de la Corte IDH sobre la relación de los declarantes que intervinieron en la audiencia pública así como la delimitación del objeto de su declaración, se encuentra en la Resolución de la Presidencia de fecha 19 de diciembre del 2013, por medio de la cual se convocó a audiencia pública.

1. Presentación del caso por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La audiencia se inició con la presentación del caso por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Hizo uso de la palabra en nombre de la CIDH el comisionado José de Jesús Orozco, en ese momento Relator de la CIDH para Perú y Presidente de la Comisión.

En esta intervención, la CIDH reconoció que el operativo militar tuvo un objetivo legítimo, cual fue “proteger la vida de los rehenes, quienes estaban expuestos a un riesgo permanente contra su vida e integridad personal”. Sin embargo, sobre la base de determinadas pruebas, la CIDH consideraba que tres delincuentes terroristas fueron ejecutados extrajudicialmente.

Asimismo, la CIDH se refirió a la diligencia de reconstrucción de los hechos, propuesta por el Estado peruano y aceptada por la Corte como medio probatorio, y señaló que tuvo una “referencia meramente contextual, sin alcance probatorio alguno sobre las ejecuciones extrajudiciales”.

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos publica informe de solución amistosa del caso M.M. (Perú)

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero

Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha hecho público su Informe Anual 2014 y su versión en línea permite encontrar el Informe Nº 69/14, Informe de Solución Amistosa referido al caso 12.041 (M.M.), aprobado en su sesión celebrada el 25 de julio del 2014.

La solución amistosa del caso M.M. constituyó el primer acuerdo de este tipo suscrito por el Estado peruano en el ámbito de un caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Como se indica en la sección sobre los antecedentes del caso, la petición respectiva fue presentada el 23 de abril de 1998 por el Comité Latinoamericano y del Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) y The Center for Reproductive Law and Policy (CRLP). La controversia giró en torno al abuso sexual cometido en contra de M.M. (las siglas del caso se utilizan para proteger la intimidad de la víctima) por parte de un médico de un hospital público y por las “falencias en las cuales incurrió el Estado peruano en la investigación y la falta de sanción de los responsables”.

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Sistema interamericano y principio de complementariedad

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Las bases fundamentales de un Estado democrático y constitucional son el respeto y garantía de los derechos humanos. La Constitución Política de 1993 y la jurisprudencia de nuestros tribunales nacionales son bastante claras al respecto, por lo que sobre esta premisa deben ejercer sus funciones y competencias las entidades, autoridades y funcionarios estatales. En la práctica, sin embargo, se presentan numerosas y diversas situaciones que dan cuenta de acciones u omisiones contrarias al respeto y garantía de los derechos humanos, ante las cuales los mecanismos internos de prevención y protección no siempre ofrecen resultados efectivos.

Desde esta perspectiva debe entenderse el denominado sistema interamericano de protección de derechos humanos, cuyo eje central es la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los derechos reconocidos en la Convención no son diferentes a los reconocidos en la Constitución, aunque en este tratado se precisan algunas garantías u obligaciones no señaladas de forma expresa en el texto constitucional. En cuanto a la protección de los derechos contemplados en la Convención, dicha obligación corresponde en primer lugar a los Estados. En la sentencia del caso Zulema Tarazona y otros vs Perú (15 de octubre del 2014), la Corte Interamericana ha reiterado de forma clara lo siguiente:

“136. […] esta Corte ya expresó que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos “consta de un nivel nacional que consiste en la obligación de cada Estado de garantizar los derechos y libertades previstos en la Convención y de sancionar las infracciones que se cometieren” y que “si un caso concreto no es solucionado en la etapa interna o nacional, la Convención prevé un nivel internacional en la que los órganos principales son la Comisión y esta Corte”. Así mismo este Tribunal también indicó que “cuando una cuestión ha sido resuelta definitivamente en el orden interno según las cláusulas de la Convención, no es necesario traerla a esta Corte para su ‘aprobación’ o ‘confirmación”.”

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El Diario: medio de difusión de la violencia terrorista de Sendero Luminoso

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

El 6 y 7 de agosto del 2014 tuve ocasión de participar en la “Diplomatura Internacional de Estudios de Protección Judicial de los Derechos Fundamentales y el Debido Proceso”, organizada por la Facultad de Derecho de la PUCP y el Instituto Palestra. Al inicio de mi intervención, en la que había previsto en análisis de recientes fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado peruano, formulé una pregunta a los alumnos y alumnas del curso, sobre si recordaban cuál era el órgano de propaganda del grupo terrorista Sendero Luminoso. Como lo esperaba, pues lo mismo me había pasado en otros cursos, ninguno de los asistentes se acordaba que Sendero Luminoso había tenido un órgano de difusión de sus actos criminales de violencia, a pesar que algunos de ellos tenían la edad para recordarlo y otros más jóvenes deberían saberlo, aunque sea por conocimientos generales de la reciente realidad peruana. Pero no, nadie dio con la respuesta: El Diario fue, durante la época de la violencia terrorista, el órgano de difusión de los actos del grupo terrorista Sendero Luminoso.

Evidencias de El Diario como medio de propaganda de la violencia senderista y de sus actos de violaciones de derechos humanos se encuentran registradas en el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), que en algunos pasajes aludió a este tema. Así, en el Capítulo 1 de la Sección Segunda (Tomo II), al referirse a las diferentes etapas de la actividad de Sendero Luminoso, la CVR señaló: “El 14 de abril de 1992 se lanzó una ofensiva policial para desmantelar la red que editaba la publicación senderista El Diario. Así, allanan locales en Lima, San Juan de Miraflores y Surquillo, deteniéndose a 23 senderistas, entre los cuales estuvo Jorge Luis Durand Araujo (hermano de Maximiliano) y Danilo Blanco”.

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Sistema interamericano y protección de derechos humanos *

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

La Constitución de 1993, en su artículo 205º, dispone lo siguiente: “Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte”. A nuestra consideración, del texto de esta norma se deriva un derecho a la protección internacional de los derechos humanos, que implica por parte del Estado obligaciones específicas, como garantizar el acceso a los mecanismos de tutela internacional, colaborar con los órganos de protección para la resolución de los casos sometidos a su conocimiento y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones que adopta. Estas obligaciones presentan particularidades y características específicas dependiendo de si el órgano internacional es un tribunal (que emite sentencias de obligatorio cumplimiento) o una instancia diferente (que emite principalmente recomendaciones).

Las vías o mecanismos de protección internacional actualmente existentes forman parte de lo que se conoce como los sistemas universal e interamericano de protección de derechos humanos. Cuando en algunos de estos sistemas se presenta un caso por la violación de derechos reconocidos en un tratado, la defensa del Estado peruano se encuentra a cargo de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional.

Como suele ocurrir con los mecanismos de protección de derechos, conforme son conocidos en mayor medida por la ciudadanía, mayor será el número de personas que los utilicen. A nivel nacional, por ejemplo, tal situación se presentó con el proceso de amparo. Por ello, no debe extrañar que conforme los mecanismos de protección del sistema interamericano se fueron haciendo conocidos en el país, un mayor número de peruanos y peruanas ha decidido acudir a dicho sistema para la tutela de sus derechos. Sin embargo, no todo lo que se pide necesariamente se acepta. Así por ejemplo, en su informe anual del 2011, la Comisión Interamericana dio cuenta que el Estado peruano fue el que tuvo el mayor número de peticiones no aceptadas (173), seguido de México (146), Colombia (106) y Argentina (98). En el caso de las medidas cautelares, durante el 2011 fueron solicitadas ante la Comisión un total de 422 respecto a todos los Estados del sistema, siendo otorgadas sólo 57.

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Indemnización por error judicial y detenciones arbitrarias: el caso Castro Acuña

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

Fuente de la foto: Diario La República

El 22 de marzo del 2012 los medios de comunicación dieron cuenta del fallecimiento del señor Fidel Castro Acuña, de 47 años, ocurrido mientras se encontraba privado de libertad como consecuencia de la orden de detención dictada en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas. Según se ha dado a conocer, hubo un error por parte de la fiscalía, por cuanto el señor Castro Acuña no era la persona a la cual correspondía acusar, por lo que tampoco correspondía ordenar su detención. Se trataba de un caso de homonimia, con un desenlace fatal.

Como consecuencia de estos hechos, tuve ocasión de participar el 19 de junio del 2012 en una reunión de trabajo organizada por la congresista Karla Schaefer, a la cual asistió la hermana del señor Castro Acuña, a fin de contar lo ocurrido, así como representantes de diferentes instituciones estatales (Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Policía Nacional del Perú, Defensoría del Pueblo) y privadas (Colegio de Abogados de Lima).

Durante la reunión quedó en evidencia nuevamente que sucesos de este tipo ocurren por una falta de compromiso de las autoridades estatales con los derechos humanos, pues los casos de detenciones arbitrarias por homonimia no son hechos aislados, ante lo cual se requiere que las autoridades judiciales, fiscales y policiales sean mucho más cuidadosas al momento de identificar la identidad de las personas contra las cuales se va a iniciar un proceso penal y dictar una orden de detención.

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Base de datos sobre el proceso de hábeas data: “Justicia y Transparencia”

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La organización civil Suma Ciudadana ha desarrollado una base de datos de jurisprudencia sobre las resoluciones y sentencias de hábeas data emitidas por el Tribunal Constitucional peruano, la cual es de acceso libre a través del siguiente enlace: http://www.justiciaytransparencia.pe/. Apropiadamente denominada “Justicia y Transparencia”, esta base de datos ofrece información sistematizada de suma utilidad, tanto para las personas interesadas en los derechos protegidos en nuestro país a través del hábeas data (la autodeterminación informativa y el derecho de acceso a la información pública), como en los aspectos procesales de este mecanismo judicial de defensa de derechos fundamentales.

Lo invitamos a revisar la Base de Datos “Justicia y Transparencia” y a emplearla en sus actividades profesionales y académicas.

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Acceso a la Información Pública: Informes de interés

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En atención a la importancia de este derecho, en el presente blog colocaremos diversos enlaces a informes nacionales e internacionales, en los cuales se presente información de relevancia para analizar los avances y retrocesos en materia de Acceso a la Información Pública en el Perú, documentos que en ocasiones se encuentran dispersos en diversas páginas web. Empezaremos por colocar un enlace al reciente informe divulgado por la Presidencia del Consejo de Ministros correspondiente al año 2010, sobre las solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos por las entidades estatales, el cual contiene conclusiones y recomendaciones sumamente importantes. Estamos seguros que esta información será de utilidad para quienes realizan un seguimiento permanente respecto al respeto y garantía en el Perú del derecho fundamental consagrado en el artículo 2º inciso 5º de la Constitución Política. Desde ya, cualquier colaboración con esta finalidad será de suma utilidad y bastante agradecida.

Año 2010

Informe de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre las solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos por las entidades estatales. Fuente: Página web de la Presidencia del Consejo de Ministros.

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