Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú
Se encuentra actualmente en debate en el Congreso de la República la Ley de Libertad Religiosa, norma que busca desarrollar los alcances del artículo 2º inciso 3º de la Constitución Política de 1993, que reconoce la libertad de religión, así como el artículo 50º del texto constitucional, sobre las formas de cooperación del Estado con entidades religiosas distintas a la Iglesia Católica.
El debate sobre esta materia tiene su origen en dos proyectos de ley. Uno presentado por el Grupo Parlamentario Unidad Nacional (Proyecto de Ley 2560-2007-CR, con un enfoque orientado más hacia este derecho como libertad, y otro presentado por el Partido Aprista Peruano (Proyecto de Ley 1008-2006-CR, con una orientación hacia la igualdad en materia religiosa. A nivel de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, se aprobó por unanimidad un Dictamen altamente consensuado, en su sesión extraordinaria del 14 de diciembre del 2009.
Actualmente, el dictamen se encuentra en debate a nivel del Pleno del Congreso. Como está en receso hasta el 1 de marzo, el tema fue puesto en la Agenda de la Comisión Permanente, y visto por vez primera en su 9º sesión, realizada el pasado viernes 19 de febrero de 2010. En dicha sesión, diversos parlamentarios realizaron interesantes intervenciones sobre la materia, relacionadas, de modo particular, con el tema de la objeción de conciencia y el ámbito de aplicación de la ley. Por el momento, el tema ha quedado en Cuarto intermedio, es decir, el debate sobre la materia se reiniciará en otra sesión, pero ya no de la Comisión Permanente, sino del Pleno del Congreso.
Enlaces de interés:
Artículos de Marco Huaco Palomino, Abogado especialista en Libertad Religiosa.
Estoy totalmente de acuerdo con la libertad religiosa porque los sacerdotes católicos hacen hacen uso y abuso con esa ley o tratado, como está sucediendo actualmente aqui en Huánuco con los profesores se religion.
Gracias por tu aporte. Son de gran ayuda.
El desarrollo constitucional del Derecho a la Libertad Religiosa es muy importante y necesario en nuestro país. Pero el haber incluido la Segunda Disposición Complementaria Final en la Ley 29635, ley de libertad religiosa, promulgada el 20 de diciembre último, constituye un retroceso; toda vez, que contraviene los Principios de Igualdad y Laicidad del Estado y vulnera flagrantemente el Derecho a la Igualdad Religiosa, al señalarse en la citada Segunda Disposición Final que los asuntos entre el Estado y la Iglesia Católica se continuarán regulando por el “Concordato” y de esa manera se ratifica la discriminación religiosa al confirmar que hay una norma para la iglesia católica (el tratado internacional que es el “concordato”) y otra norma para “las demás” religiones (una ley del Estado). Eso es discriminatorio pues en realidad todas las confesiones religiosas deberían ser tratadas bajo una misma y única ley y no bajo normas jurídicas diferentes pues al fin y al cabo todas son igualmente confesiones. El Derecho a la Libertad Religiosa en el Perú está recortado porque no se le da un tratamiento en términos de igualdad a todas las confesiones religiosas. Y eso es lamentable, porque afecta al sistema democrático y la Gobernabilidad. El Estado no debe legislar a favor de ninguna confesión religiosa por mas declarativa que esta sea. Es deber del Estado y por ende del Gobierno garantizar la igualdad religiosa para todos los peruanos; así como también, debe respetar aquellos que no profesan ninguna fe ni opción religiosa.