IDEHPUCP publica importante trabajo: El sistema de justicia durante el proceso de violencia.

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En el marco de la serie Cuadernos para la Memoria Histórica, el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP (IDEHPUCP) acaba de publicar “El sistema de justicia durante el proceso de violencia” (Lima, febrero del 2009, 149 p.).

Carátula de la publicación.

Este libro contiene los extractos más importantes del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación relacionados con el funcionamiento del sistema de administración de justicia en el Perú durante el período de la violencia política (1980-2000). Gracias a una cordial invitación del coordinador de esta serie, el profesor Félix Reátegui, he colaborado con esta publicación a través de un texto introductorio.

Personalmente, considero que todo estudiante de Derecho y todo abogado debe leer el análisis realizado por la CVR sobre este tema, pues permite recordar que el sistema de administración de justicia en el país no estuvo a la altura de las demandas en materia de sanción a los grupos terroristas y de las graves violaciones a los derechos humanos. En el período 1980-2000, la impunidad sobre estos temas constituyó una práctica generalizada, que bajo ninguna circunstancia puede volver a repetirse. Recordarla es importante, sobre todo en un país que está acostumbrado a olvidar.

Quizá, si los magistrados del Tribunal Constitucional peruano hubiesen revisado el Informe de la CVR antes de emitir su resolución sobre el caso El Frotón, otra hubiese sido su perspectiva de análisis sobre la demanda de hábeas corpus presentada con la finalidad de evitar las investigaciones por las ejecuciones extrajudiciales cometidas en este establecimiento penitenciario en junio de 1986. Lo mismo vale decir para los colegas que han buscado centrar el análisis de la resolución del Tribunal en aspectos formales, olvidando la importancia que el caso tenía para fortalecer la lucha contra la impunidad en nuestro país, elemento fundamental para la construcción de un auténtico Estado Constitucional de Derecho.

Al respecto, cabe resaltar que en su voto singular, el magistrado César Landa Arroyo sí reflexionó sobre estos temas, como parte sustantiva de sus argumentos, lo que constituye una muestra clara que el análisis especializado sobre temas constitucionales requiere el manejo adecuado de tres aspectos: el fundamento de las instituciones jurídicas, su desarrollo en las fuentes formales del Derecho y su situación en la realidad.

Desde esta perspectiva, el texto publicado por el IDEHPCUP nos recuerda que durante dos décadas (1980-2000), el Estado peruano fomentó una política de impunidad, que ha buscado ser revertida en los últimos años mediante la labor realizada por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, pero que ha sufrido un retroceso importante como resultado de la resolución de este último órgano sobre el caso El Frontón.

Bienvenida sea entonces la reflexión, el análisis y el debate que nos permite realizar esta nueva publicación del IDEHPUCP.

Luis Alberto Huerta Guerrero

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