Archivo de la etiqueta: Magistratura constitucional

Magistratura Constitucional: lecturas recomendadas

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero.
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

La Magistratura Constitucional es uno de los temas de estudio del Derecho Procesal Constitucional; sin embargo, suele ser poco el tiempo que se dedica a esta materia en las aulas universitarias, en donde mayor preferencia se da al estudio de otros temas, lo cual explica en parte que siempre existan problemas cuando se quiere elegir a nuevos magistrados del Tribunal Constitucional.

A fin de promover el estudio y análisis de la Magistratura Constitucional, en el presente blog deseamos hacer mención a algunos trabajos de especial interés, tanto del derecho comparado como nacional, que demuestran la importante cantidad de materias que sin duda merecen mayor atención, dada la importancia de la labor que corresponde ser desarrollada por los jueces constitucionales. La relación de artículos cuya lectura sugerimos y que se encuentran disponibles en Internet es la siguiente:

1- NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. La integración y estatuto jurídico de los magistrados de los tribunales constitucionales en Latinoamérica (2008). Publicado en la Revista Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca, este artículo del destacado profesor chileno presenta un interesante análisis comparado sobre el número de magistrados de los tribunales constitucionales, los órganos que intervienen en su designación, el período de duración del cargo, la reelección de los mismos, etc.

2- RÍOS ÁLVAREZ, Lautaro. La generación del Tribunal Constitucional (2004. Publicado en el Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, este artículo ofrece una breve descripción panorámica de diversos aspectos orgánicos de los tribunales constitucionales.

3- HÄBERLE, Peter. < i>La jurisdicción constitucional institucionalizada en el Estado Constitucional (2001. Publicado en el Nº 5 del Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, este artículo del destacado profesor alemán contiene una sección dedicada al tema de la elección de los jueces constitucionales.

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Remuneración de los magistrados responsables de administrar justicia constitucional en materia de derechos fundamentales

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero.
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

El Presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro, ha presentado ante el Congreso de la República el proyecto de ley 4780/2010-PJ, por medio del cual se propone establecer la Escala Remunerativa de los Magistrados del Poder Judicial. Se trata de una propuesta conformada por cuatro (4) artículos y seis (6) disposiciones complementarias. Para nosotros, lo interesante de este proyecto es que en la exposición de motivos se presenta de modo claro cuánto es lo que ganan actualmente los magistrados responsables de la protección judicial rápida y efectiva de los derechos fundamentales. No nos estamos refiriendo a la remuneración de los magistrados del Tribunal Constitucional, sino a la de aquellas personas que son responsables directos de llevar a cabo una tutela de urgencia de los derechos más importantes del ser humano. Como siempre señalamos en nuestras conferencias, cuando uno presenta una demanda de amparo o hábeas corpus, no lo hace con la intención de esperar cerca de tres años para que su caso sea finalmente resuelto en última instancia por el Tribunal Constitucional. A quien corresponde brindar la protección urgente e inmediata de los derechos es a los jueces de primera instancia especializados o mixtos. De allí que resulte interesante la información sobre sus remuneraciones.

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Tribunal Constitucional señala que su sede es la ciudad de Lima y no Arequipa

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

Fuente de la foto: blogdepeliculass.blogspot.com

Iniciamos este 2011 comentando la sentencia del Tribunal Constitucional 013-2010-PI, publicada en su página web el 13 de enero del 2001, por la cual se declara infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 1º de su ley orgánica, Ley Nº 28301, en el extremo que señala que su sede institucional es la ciudad de Arequipa. Con esta decisión continúa el debate en torno al lugar de funcionamiento del supremo intérprete de la Constitución. Además, este fallo refleja cómo a veces, por normas dadas sin mayor sustento, se presentan problemas jurídicos que sólo perjudican a los abogados y los ciudadanos afectados en sus derechos, y se emiten decisiones jurídicas incomprensibles, como la que pasamos a continuación a comentar. De modo previo, cabe señalar que la demanda contra el artículo 1º de la LOTC se sustentaba en el hecho que –según los demandantes- el constituyente de 1993 no habría tenido la voluntad de establecer una sede específica del Tribunal Constitucional, a la vez que Lima –como capital del país- debía ser sede de este órgano de control constitucional.

En primer lugar, debe hacerse mención a un hecho particularmente curioso, cual es que la demanda respectiva haya sido presentada por más de cinco mil ciudadanos, cumpliéndose de esta manera el requisito exigido por el artículo 203º inciso 5º de la Constitución Política. Decimos que se trata de un hecho curioso, pues no puede decirse que la norma impugnada sea precisamente muy popular entre la ciudadanía, por lo que sería interesante conocer dónde se ubicó al público objetivo que respaldo la demanda.

En segundo lugar se debe señalar que la sentencia declara infundada la demanda, algo a todas luces evidente, razón por la cual dudamos que hayan sido abogados o estudiantes de derecho los que respaldaron con su firma la demanda.

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Congreso no aprobó modificaciones al proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional (y del titular de la Defensoría del Pueblo)

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

El jueves 18 de noviembre del 2010 se produjo un debate importante en el Congreso de la República, relacionado con el proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, el cual tenía por finalidad modificar la ley orgánica de esta institución, a fin de establecer un mecanismo alternativo y más directo para su designación.

Todo se inició con el proyecto de ley 4350/2010-CR, por medio del cual se proponía modificar el artículo 3º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, a fin de que la Comisión Especial del Congreso responsable de proceder a convocar y evaluar a los candidatos a este cargo estuviese conformada por un número de congresistas que represente a los diversos grupos parlamentarios, dejando de lado la mención que la actual ley hace a un número máximo y mínimo de congresistas. Dada la urgencia para aprobar esta modificación, pues el mandato de cinco años de la actual Defensora del Pueblo culminó el 15 de noviembre, el proyecto fue dispensado del dictamen de Comisión.

En este escenario, el proyecto de ley 4350/2010-CR fue sometido a debate en el Pleno del Congreso en la sesión de la mañana del jueves 18 de noviembre. Dado que la modificación propuesta era muy sencilla, no debía suscitar mayor controversia, sino una aprobación rápida y sencilla. Sin embargo, como se puede apreciar en el Diario de Debates respectivo, la iniciativa dio lugar a la intervención de diversos congresistas, algunos de los cuales incluso consideraban que la modificación propuesta no era tan importante y que podían ser debatidos en el Pleno otros proyectos de ley. Pero también hubo congresistas que expresaron la necesidad, no sólo de precisar aspectos relacionados con la Comisión Especial responsable de proponer al Pleno los candidatos para ejercer el cargo de Defensor del Pueblo, sino también para establecer el procedimiento a seguir en caso de la reelección de esta autoridad, prevista en el artículo 2º de su ley orgánica.

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Proponen reformas constitucionales del Tribunal Constitucional y los procesos constitucionales

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

El martes 5 de octubre asistieron a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República los titulares de los órganos que conforman el sistema de administración de justicia del país, a fin de presentar sus comentarios y sugerencias respecto al dictamen que actualmente se encuentra en el Pleno del Congreso y que fuera debatido por última vez en junio del 2007.

Los integrantes de la Comisión, presidida por el congresista Aurelio Pastor Valdivieso, escucharon las intervenciones de Julio Rodríguez Mendoza, Juez Supremo y representante del Presidente de la Corte Suprema; Gerardo Eto Cruz, Magistrado del Tribunal Constitucional; Gladys Echaíz Ramos, Fiscal de la Nación; Edmundo Peláez Bardales, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura; Beatriz Merino Lucero, Defensora del Pueblo; Rosario Fernández Figueroa, Ministra de Justicia; Manuel Sánchez-Palacios Paiva, Presidente de la Academia de la Magistratura; y Carlos Enrique Mesa Angosto, Presidente del Tribunal Supremo del Fuero Militar Policial. Un encuentro de esta importancia no se había producido en los últimos años.

De modo particular, en este blog deseamos hacer mención a la intervención de Gerardo Eto Cruz, magistrado del Tribunal Constitucional y director del Centro de Estudios Constitucionales de esta institución, quien realizó interesantes propuestas de modificación constitucional referidas a los procesos constitucionales y la magistratura constitucional.

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Elena Kagan es confirmada como nueva magistrada de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Fuente: http://morrisonworldnews.com/

Una noticia interesante, pero que obviamente ha pasado desapercibida en los medios de comunicación nacionales, ha sido la confirmación de la abogada Elena Kagan como nueva magistrada de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América (EUA), quien se ha convertido en la cuarta mujer en formar parte del máximo tribunal de justicia de este país, sin duda uno de los órganos jurisdiccionales más importantes a nivel del derecho comparado. El juramento respectivo se llevó a cabo el pasado 7 de agosto de 2010.

Como suele ocurrir en los procesos de ratificación por parte del Senado de los magistrados nominados por el Presidente de los EUA, el debate sobre las cualidades profesionales de Kagan para ocupar la Corte Suprema estuvo en el centro del debate público. De hecho, los republicanos cuestionaron que no reunía las calificaciones necesarias para ocupar un puesto tan importante. En todo caso, lo que aquí interesa resaltar es que estos procesos de ratificación concitan la opinión pública, dado que no se trata de elegir a cualquier funcionario, sino a una persona que tendrá la responsabilidad de tomar decisiones sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos y ciudadanas norteamericanas.

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El proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional

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Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Oscar Urviola. Fuente: El Comercio

El pasado jueves 10 de junio de 2010, Oscar Urviola Hani fue elegido como nuevo magistrado del Tribunal Constitucional peruano, quedando pendiente la elección de uno más, a fin de que se proceda al reemplazo de los actuales magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, cuyo período de designación por cinco años culminó en diciembre de 2009, aunque deben continuar en el cargo hasta que asuman funciones sus respectivos reemplazantes, según lo dispone el artículo 10º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante LOTC).

El procedimiento parlamentario de elección iniciado en octubre del año pasado ha sido particularmente interesante y corresponde realizar algunas reflexiones sobre la materia, de especial interés para aquellas personas que, a futuro, deseen ser integrantes del máximo órgano de interpretación de la Constitución.

1. Marco normativo del proceso de elección

Las normas que regulan el proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional son muy pocas y no desarrollan al detalle la materia, lo cual tiene sus ventajas y desventajas, sobre todo si se toma en cuenta que la elección recae en el Congreso de la República, órgano constitucional de carácter esencialmente político, en el cual la coyuntura nacional tiene bastante peso al momento de tomarse decisiones de especial importancia, como lo es la elección de un magistrado constitucional.

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Un problema inesperado en la elección de magistrados del Tribunal Constitucional. ¿Vuelve Ríos Castillo?

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Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Retómanos los comentarios en este blog, después de un buen tiempo, con una noticia que ha desconcertado a todas las personas que, por decirlo de alguna forma, tienen algo de sentido común. Nos referimos a la resolución judicial de medida cautelar por medio de la cual se ordena al Congreso de la República a garantizar que el abogado Javier Ríos Castillo, quien fuera cuestionado en su momento por sus vínculos políticos (ver carátula de la Revista Caretas), ocupe una de las dos plazas reservadas para reemplazar a César Landa Arroyo y Juan Vergara Gotelli como magistrados del Tribunal Constitucional.

Lo primero que llama la atención es que sobre esta materia se haya presentado una demanda de amparo. Como se sabe, este proceso ha sido previsto para proteger derechos fundamentales; sin embargo, ¿qué derecho podría ser invocado para reclamar ocupar un puesto al interior del Tribunal Constitucional? Pues es obvio que ninguno. Por otro lado, ¿qué acción u omisión podría ser calificada como un acto lesivo de ese derecho? ¿la decisión del Congreso de designar a César Landa y a Juan Vergara como magistrados? ¿La omisión del Congreso de no expedir la resolución legislativa que formalizara la votación que en su momento se dio a favor del señor Ríos Castillo?
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Empezaron las audiencias en el Senado norteamericano relativas a la ratificación de nueva magistrada de la Corte Suprema

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Como señalamos en un anterior comentario (Obama propone nueva magistrada para la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, del 26 de mayo del 2009), el proceso de designación de un nuevo magistrado de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América merece ser seguido con atención, pues del mismo hay mucho que aprender, sobre todo en realidades como la peruana, en donde los procesos de selección de magistrados del Tribunal Constitucional dejan mucho que desear (con los resultados que todos conocemos).

Precisamente, ayer lunes se iniciaron las audiencias en el Senado norteamericano, en el cual representantes de este órgano del Congreso realizan una serie de preguntas a la jueza Sonia Sotomayor, de origen latino, quien ha sido propuesta por el Presidente Barack Obama para ser magistrada de la Corte Suprema. El objetivo de estas audiencias es muy claro: Sotomayor debe convencer a los miembros del Senado que es una persona idónea para el cargo, en atención a sus cualidades personales y profesionales.

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La responsabilidad del Tribunal Constitucional por los hechos de violencia en la amazonía peruana

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

La lamentable muerte de más de treinta ciudadanos peruanos (entre policías y civiles) ha conmovido a la opinión pública. Estos lamentables sucesos nos hacen reflexionar sobre diversos temas, entre los cuales se encuentran los siguientes: ¿por qué sucedieron tales hechos? ¿Pudieron evitarse?

Al hacer un balance de lo ocurrido, y a partir de los temas que son objeto de análisis en este espacio académico, no podemos sino manifestar que parte de la responsabilidad sobre estos lamentables sucesos corresponde al Tribunal Constitucional, quien en el año 2008 tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre uno de los temas jurídicos más importantes que ha estado detrás de la protesta de los pueblos amazónicos: su derecho a ser consultados sobre las medidas que se adopten respecto a sus territorios. Lamentablemente, no lo hizo.

En efecto, el 30 de MAYO del 2008, fueron presentadas ante el Tribunal Constitucional dos demandas de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1015, dictado como parte del conjunto de normas orientadas a facilitar la implementación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. Se trataba de una excelente oportunidad puesta en manos del Tribunal para pronunciarse sobre el polémico tema de la consulta, aspecto importante para lograr un diálogo previo entre el Estado y las pueblos amazónicos, y evitar posteriores sucesos como los ocurridos este fin de semana. Lamentablemente, por razones que no se pueden entender, tales demandas recién fueron declaradas admisibles por el Tribunal el 19 y 20 de AGOSTO del 2008, es decir, casi tres meses después de ser presentadas (Ver Resolución de Admisibilidad 1 y Resolución de Admisibilidad 2). Por todos es conocido que la declaratoria de admisibilidad de este tipo de demandas es algo que se puede hacer, sencillamente, en un par de horas, pues la verificación de los requisitos exigidos por la ley para presentar una demanda es algo muy operativo y que no demanda mucho esfuerzo (ni intelectual, económico o de recursos humanos).

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