La responsabilidad del Tribunal Constitucional por los hechos de violencia en la amazonía peruana

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

La lamentable muerte de más de treinta ciudadanos peruanos (entre policías y civiles) ha conmovido a la opinión pública. Estos lamentables sucesos nos hacen reflexionar sobre diversos temas, entre los cuales se encuentran los siguientes: ¿por qué sucedieron tales hechos? ¿Pudieron evitarse?

Al hacer un balance de lo ocurrido, y a partir de los temas que son objeto de análisis en este espacio académico, no podemos sino manifestar que parte de la responsabilidad sobre estos lamentables sucesos corresponde al Tribunal Constitucional, quien en el año 2008 tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre uno de los temas jurídicos más importantes que ha estado detrás de la protesta de los pueblos amazónicos: su derecho a ser consultados sobre las medidas que se adopten respecto a sus territorios. Lamentablemente, no lo hizo.

En efecto, el 30 de MAYO del 2008, fueron presentadas ante el Tribunal Constitucional dos demandas de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1015, dictado como parte del conjunto de normas orientadas a facilitar la implementación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. Se trataba de una excelente oportunidad puesta en manos del Tribunal para pronunciarse sobre el polémico tema de la consulta, aspecto importante para lograr un diálogo previo entre el Estado y las pueblos amazónicos, y evitar posteriores sucesos como los ocurridos este fin de semana. Lamentablemente, por razones que no se pueden entender, tales demandas recién fueron declaradas admisibles por el Tribunal el 19 y 20 de AGOSTO del 2008, es decir, casi tres meses después de ser presentadas (Ver Resolución de Admisibilidad 1 y Resolución de Admisibilidad 2). Por todos es conocido que la declaratoria de admisibilidad de este tipo de demandas es algo que se puede hacer, sencillamente, en un par de horas, pues la verificación de los requisitos exigidos por la ley para presentar una demanda es algo muy operativo y que no demanda mucho esfuerzo (ni intelectual, económico o de recursos humanos).

Exactamente un mes después de admitidas las demandas, es decir, el 21 de SETIEMBRE del 2008, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 29261, mediante la cual se derogó el decreto legislativo que había sido impugnado ante el Tribunal. Ante este hecho, las demandas respectivas fueron declaradas improcedentes, por considerarse que no correspondía emitir un pronunciamiento sobre normas que ya se encontraban derogadas, lo que en el ámbito jurídico se conoce como sustracción de la materia. Se pueden ver al respecto las resoluciones respectivas de improcedencia de las demandas de los expedientes 13-2008-PI y 14-2008-PI.

Nótese por las fechas que el Tribunal se demoró casi tres meses en declarar admisible las demandas respectivas y menos de una semana para declararlas improcedentes, siendo esto último un tema que, por el contrario, debió haber merecido mayor reflexión. Además, en casos anteriores, el Tribunal tuvo mucho más cuidado en evaluar si declaraba la sustracción de la materia sobre normas derogadas, especialmente si éstas implicaban un pronunciamiento importante sobre temas constitucionales de especial trascendencia para la institucionalidad política del país y el respeto a los derechos humanos (ver al respecto los casos sobre la “Ley Wolfenson” o la “Ampliación de la Justicia Militar”). Esta perspectiva de análisis y reflexión, que es lo que se espera precisamente de un órgano como el Tribunal Constitucional, estuvo completamente ausente en esta ocasión.

¿Qué se hubiera esperado del Tribunal? En primer lugar, que no se demore tanto en admitir demandas tan importantes. En segundo lugar, que les hubiese dado la prioridad que correspondía y emitiera un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia en un plazo razonable acorde con la importancia del tema. De haber ocurrido esto, hoy en día no existirían mayores dudas sobre si respecto a los decretos legislativos emitidos por el Gobierno en el 2008, referidos a las tierras de las comunidades campesinas y amazónicas, correspondía llevar a cabo la consulta respectiva, ofreciendo criterios adecuados para que –en caso sea obligatorio convocarla- se realicen conforme a la Constitución y los tratados sobre derechos humanos.

Sin embargo, nada de eso ocurrió. Seguramente los problemas internos ocurridos en el Tribunal en el 2008, por todos conocidos, impidió a este órgano reflexionar sobre la importancia de las demandas que habían llegado a su conocimiento. Incluso da la impresión que la demora en declarar admisible la demanda y, por el contrario, la rapidez en declararla improcedente respondieron a la expectativa por esperar a que las normas impugnadas sean derogadas por el Congreso, a fin de no emitir un pronunciamiento sobre un tema tan importante. Se trata de hipótesis válidas de ser formuladas.

Si bien el Tribunal se ha pronunciado posteriormente sobre el tema de la consulta a las comunidades campesinas y amazónicas en las STC 3343-2007-PA, se trata de una decisión aislada, que ha tenido poco impacto respecto a los problemas hoy presentes en el país. Si lo hubiese hecho a propósito de los decretos legislativos antes mencionados, tema central de la actual coyuntura política, se habría contribuido enormemente a despejar las dudas jurídicas sobre un tema polémico, y a orientar la labor del Ejecutivo y el Congreso respecto a esta materia. Sin embargo, nada de eso ocurrió, por lo que la responsabilidad del Tribunal Constitucional sobre los sucesos ocurridos en la amazonía peruana no puede pasar desapercibida.

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2 pensamientos en “La responsabilidad del Tribunal Constitucional por los hechos de violencia en la amazonía peruana

  1. cindy mercedes gutierrez huaman

    Me parece muy bien y lo único que falta comentar es que el Perú, desde muchos años atrás, debe millonadas de dinero a los estadounidenses y el gobierno nos cobra de diferentes formas, ya sea por los recibos o por la municipalidad. Bueno, eso queria agregar. Soy solo una
    joven que gusta de investigar y saber sobre los sucesos del Perú, con solo mis 15 años y cruzar mi cuarto de media. Chaú.

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