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Tribunal Constitucional dicta precedente vinculante sobre el amparo contra laudos arbitrales y la aplicación del control difuso por los tribunales arbitrales

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Justo cuando en diferentes espacios académicos comentábamos que el Tribunal Constitucional no estaba dictando precedentes en el año 2011, al amparo de lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el 26 de setiembre aparece publicada en su página web la sentencia 142-2011-PA/TC (caso Sociedad Minera de Responsabilidad Ltda. María Julia), por medio de la cual ha establecido precedentes vinculantes relacionados con dos temas: a) la improcedencia de demandas de amparo contra laudos arbitrales, y b) la aplicación del control difuso de constitucionalidad de las normas jurídicas por parte de los tribunales arbitrales. Al respecto deseamos realizar algunos comentarios.

1) Amparo contra laudos arbitrales

El amparo contra laudos arbitrales ha merecido un tratamiento legal que refleja las dudas del legislador para habilitar su procedencia (en la legislación procesal constitucional anterior se llegó a prohibir de forma expresa y el Código Procesal Constitucional no señala nada al respecto); y un desarrollo jurisprudencial que, como el propio Tribunal lo señala, “no siempre ha sido el mismo” (fundamento 9 de la sentencia). A nivel de la doctrina nacional, no han sido pocas las voces autorizadas que han discrepado abiertamente de la puerta abierta por la jurisprudencia constitucional para permitir la interposición de una demanda de amparo contra laudos arbitrales, en tanto generaba inseguridad jurídica sobre lo resuelto a través de este mecanismo alternativo de resolución de conflictos, que precisamente buscaba diferenciarse de las vías judiciales ordinarias por su celeridad. Muchas instituciones que promueven el uso del arbitraje también han expresado públicamente sus discrepancias con la tendencia del Tribunal del permitir el amparo contra laudos arbitrales. Quizá las únicas personas a favor de esta línea jurisprudencial eran quienes veían al amparo como un mecanismo para revertir una decisión arbitral que les había sido desfavorable.

En la sentencia del Tribunal que estamos comentando hay un par de fundamentos que resultan interesantes para comprender las razones que lo llevan a emitir un precedente sobre esta materia, por medio del cual va a dejar de lado su línea jurisprudencial a favor del amparo contra laudos arbitrales. En el fundamento número 2 se señala que “a la fecha, existe una buena cantidad de procesos en trámite en los que se viene cuestionando el proceder de la jurisdicción arbitral de cara a lo establecido en la Constitución. Consciente de la importancia del arbitraje dentro del orden constitucional, este Tribunal considera conveniente proceder a una reformulación y/o consolidación de los criterios establecidos en su jurisprudencia, con el objeto de dar una visión actualizada de lo que hoy en día representa para este Supremo Interprete de la Constitución la institución del arbitraje y la fórmula de control constitucional aplicable a éste”.

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Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional en el 2010

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero.
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

En el 2010, a partir de lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional emitió cinco precedentes vinculantes. Estos precedentes fueron:

1- Sentencia del Tribunal Constitucional 6423-2007-HC (caso Alí Gullermo Ruiz Dianderas), publicada el 8 de enero del 2010 en la página web del Tribunal Constitucional.

En esta sentencia el Tribunal estableció un precedente relacionado con el plazo de detención a cargo de las autoridades policiales, previsto en el artículo 2º inciso 24º literal f) de la Constitución de 1993. En este sentido, señaló que a la vez de existir plazos máximos de detención policial, de 24 horas o el término de la distancia, o de 15 días, dependiendo del delito cometido, también se debe respetar lo que el Tribunal denomina como el “plazo estrictamente necesario” de detención, que alude al plazo que se entiende como necesario para que una persona detenida, sea por orden judicial o flagrante delito, sea conducida ante las autoridades judiciales. Se trata de una precisión que busca evitar que las autoridades policiales demoren las diligencias de traslado a pesar de que existen todas las condiciones necesarias para el mismo antes del vencimiento del plazo máximo de detención policial. En caso contrario, se estaría ante un acto lesivo del derecho fundamental a la libertad física.

El caso concreto que originó este precedente –que se enmarcaría dentro de lo que se conoce como un hábeas corpus traslativo- permite ejemplificar tal situación, pues la persona detenida no fue conducida por la Policía ante las autoridades judiciales dentro del término de la distancia debido a los problemas que tuvieron los integrantes de la esta institución para conseguir los viáticos que les debían ser asignados para concretar el traslado. Este hecho no sólo implicó una demora en cumplir con el plazo estrictamente necesario sino también con el plazo máximo para el traslado, pues la persona detenida el 26 de setiembre del 2007 recién pudo ser trasladada el 2 de octubre del 2007, es decir, siete días después de ser privada de libertad.

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Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional en el 2009

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero.
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

En un post anterior de este mismo blog dimos cuenta de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional peruano en el año 2008. Dada la acogida del mismo, deseamos incluir una breve mención a los precedentes del año 2009 y –más adelante- a los emitidos en el 2010.

En el 2009, a partir de lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional estableció sólo un nuevo precedente, pero a su vez modificó uno anterior y revocó otro. Estas decisiones fueron:

1- Sentencia del Tribunal Constitucional 2513-2007-PA (caso Ernesto Hernández Hernández), publicada el 8 de enero del 2009 en la página web del Tribunal Constitucional.

Como el propio Tribunal lo señala en los fundamentos de esta sentencia, la misma tiene por objetivo ordenar las decisiones que anteriormente ha emitido sobre el tema del seguro complementario de los trabajadores en riesgo. Al respecto, en el fundamento 5, señala:

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Precedentes vinculantes: lecturas recomendadas

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero.
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

El tema de los precedentes vinculantes en materia constitucional tuvo inicialmente un particular interés en el Perú como consecuencia de la incorporación de esta institución en el Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que entró en vigencia en diciembre del 2004. Aunque el actual Tribunal Constitucional no viene emitiendo mayores precedentes, el tema todavía merece especial atención, a fin de promover el debate sobre la incorporación en nuestra justicia constitucional de una institución propia del derecho anglosajón, orientada básicamente a lograr que los lineamientos jurisprudenciales del Tribunal peruano sean seguidos por las instancias del Poder Judicial y todas las entidades estatales en general.

Teoría general sobre los precedentes

– MONROY GÁLVEZ, Juan: “Apuntes sobre la doctrina del precedente y su influencia en el civil law”. Publicado en el número 4 de la Revista electrónica Hechos de la Justicia, este artículo del destacado procesalista peruano constituye un importante análisis del precedente como institución jurídica, con especial referencia a su aplicación en el ámbito del proceso civil. Sin embargo, los aportes teóricos sobre la institución del precedente en general son de suma utilidad también para el caso de los precedentes constitucionales.

Experiencias comparadas

– CASAL HERNÁNDEZ, Jesús María: “Cosa juzgada y efecto vinculante de la justicia constitucional” (2004. Publicado en el Número 2004-1 del Anuario Latinoamericano de Derecho Constitucional, el autor analiza los efectos de las sentencias constitucionales, haciendo referencia a la doctrina sobre la materia y a problemas específicos identificados en el ordenamiento jurídico venezolano.

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Reseña de libro “Comentarios a los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional”

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Teníamos pendiente comentar este libro, coordinado por Fernando Velezmoro y dirigido por Susana Castañeda Otsu. La obra fue editada por la editorial Grijley en el 2010 y constituye un texto orgánico de análisis sobre la institución del precedente vinculante.

Carátula del libro

La primera parte del libro está dedicada a la Teoría General del Precedente, en donde se aprecian importantes colaboraciones de Michele Taruffo, Juan Antonio García Amado, César Landa, Fernando Velezmoro, entre otros. La revisión de estos trabajos permite al lector una importante aproximación a la institución del precedente desde diversos enfoques y experiencias.

Las siguientes partes del libro contienen el texto de los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional peruano (obviamente hasta la fecha de edición del libro), acompañados de artículos de análisis sobre cada uno de ellos. Estos trabajos han sido divididos en las siguientes materias: a) Derecho Constitucional y Procesal Constitucionales, b) Derecho Penal y Procesal Penal, c) Laboral y Seguridad Social, y d) Administrativo-tributario.

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Precedente vinculante sobre el consentimiento del acto lesivo en los amparos laborales

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Con fecha 23 de agosto del 2010 fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la sentencia 3052-2009-PA (caso Yolanda Lara Garay), por medio de la cual fue declarada fundada una de las tantas demandas de amparo sobre un despido sin causa. Si bien el caso de fondo carece de relevancia jurídico constitucional y bien pudo haber sido resuelto por la justicia ordinaria especializada en temas laborales, el Tribunal aprovecha esta controversia para establecer un cambio en su línea jurisprudencial sobre las causales de improcedencia en los casos de amparo sobre temas laborales.

En efecto, durante muchos años el Tribunal había declarado improcedentes las demandas de amparo en materia laboral si se acreditaba que el demandante había cobrado sus beneficios sociales, en tanto entendía que con esta conducta se había producido un consentimiento del acto lesivo invocado en la demanda como contrario a los derechos del trabajador. En estos supuestos, se estaba ante lo que la doctrina califica como un acto lesivo consentido, situación en la cual corresponde declarar improcedente la demanda.

En la sentencia 3052-2009-PA, el Tribunal cambia este criterio jurisprudencial y señala que el cobro de los beneficios sociales por parte del trabajador no puede ser entendido como un consentimiento del acto lesivo. En palabras del propio Tribunal, el contenido de su nuevo precedente vinculante tiene los siguientes alcances:

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¿Tribunal Constitucional establece nuevo precedente respecto al amparo en materia laboral?

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

El título del presente texto podría parecer un poco extraño, pues plantea como interrogante algo que ha sido presentado por el propio Tribunal Constitucional como una afirmación. Nos estamos refiriendo a la sentencia emitida en el expediente 4650-2007-PA (caso Cooperativa de Sub Oficiales de la PNP), publicada en la página web de la institución el 30 de junio de 2010.

Este caso giraba en torno a una demanda de amparo presentada contra lo resuelto en otro proceso de amparo. Si bien el Código Procesal Constitucional señala que estas demandas deben ser declaradas improcedente, el Tribunal ha mantenido su posición (planteada antes del Código y ratificada luego de que entró en vigencia) a favor de aceptar –a pesar de la prohibición contenida en el artículo 5º inciso 6º del Código- que sí cabe interponer una demanda de amparo contra lo resuelto en otro amparo, que en sentido estricto no es otra cosa que una demanda de amparo contra una resolución judicial, habilitada para determinados supuestos por el Código en su artículo 4º y ampliada en cuanto a sus alcances por el Tribunal en la sentencia recaída en el expediente 3179-2004-PA (caso Apolonia Ccollcca Ponce).

1. Precedente vinculante

La institución del precedente vinculante se encuentra consagrada en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, aunque en los últimos años ha caído en desuso y presenta poca utilidad, especialmente porque el Tribunal Constitucional no ha logrado emitir fallos que tengan un peso jurídico importante, en atención a su trascendencia y no solo por el hecho que el Tribunal diga que determinada sentencia constituye un precedente. En realidad, si se elimina el citado artículo del Código, no pasaría absolutamente nada en el ordenamiento jurídico que regula los procesos constitucionales.

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Tribunal Constitucional acaba con la institución del precedente vinculante y se desconoce a sí mismo como intérprete supremo de la Constitución

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

El pasado 5 de mayo fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la STC 3908-2007-PA (caso Provías Nacional), por medio de la cual cinco magistrados de la institución decidieron dejar sin efecto el precedente vinculante establecido en el fundamento 40 de la STC 4853-2004-PA (caso Dirección Regional de Pesquería), que permitía al Tribunal Constitucional asumir competencia sobre aquellos casos en que el Poder Judicial desconociera sus precedentes vinculantes.

Con esta nueva decisión, desaparece por completo la fuerza obligatoria de la interpretación de la Constitución que realiza el Tribunal Constitucional, que constituye su razón de ser como órgano de control constitucional; a la vez que se debilita seriamente y se pone en peligro la protección de los Derechos Fundamentales y de la supremacía de la Constitución. Asimismo, los argumentos del voto en mayoría y del voto singular reflejan la seria crisis al interior de la institución, pues permiten apreciar formas completamente distintas de comprender los fundamentos de la justicia constitucional, algo bastante extraño en un órgano como el Tribunal Constitucional, que precisamente es la instancia jurisdiccional especializada sobre la materia y cuyos integrantes deberían tener una posición unánime en torno a la necesidad de garantizar que sus decisiones sean seguidas y respetadas por todas las demás instancias jurisdiccionales del país.

La revocatoria de la STC 4853-2004-PA (caso Dirección Regional de Pesquería) se veía venir a partir de la resolución del Tribunal Constitucional sobre el caso El Frontón, como tuvimos ocasión de mencionarlo en un anterior comentario publicado en este blog (Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional en el 2008, del 6 de marzo pasado).

La cabal comprensión de este tema requiere el análisis de diversos aspectos, que a continuación explicaremos de forma breve y pedagógica, para que se comprenda adecuadamente las graves consecuencias de lo que acaba de ocurrir en el Tribunal.

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Tribunal Constitucional modifica precedente vinculante sobre ratificación de magistrados

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

La institución del precedente en materia constitucional ha sido incorporada de forma expresa en nuestro ordenamiento jurídico mediante el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (en adelante el Código). Sin embargo, su uso por parte del Tribunal Constitucional no ha sido de lo mejor, razón por la cual ha recibido muchas críticas, especialmente por parte de magistrados del Poder Judicial y abogados litigantes. Pero a favor del Tribunal se debe decir que intentó en su momento superar tales errores y darle el peso jurídico que corresponde a la institución del precedente vinculante.

Lamentablemente, los problemas originados el año pasado al interior del Tribunal están teniendo repercusiones negativas sobre este tema. En un anterior comentario publicado en este blog (Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional en el 2008, del 6 de marzo pasado), señalamos que durante el 2008 el Tribunal únicamente dictó cuatro precedentes, la mayoría con graves errores de forma y fondo. Además, todos ellos giraban en torno a temas previsionales, lo que daría a entender que no hay otras materias de relevancia constitucional sobre las cuales emitir un precedente. Asimismo, advertimos que al parecer existiría una tendencia al interior del Tribunal por revocar algunos precedentes, como el establecido mediante la STC 4853-2004-PA, que determinó la procedencia del recurso de agravio a favor del precedente constitucional, pero no porque se tratase de un precedente equivocado, sino porque su uso permitió que el Tribunal Constitucional conociera el hábeas corpus sobre el caso El Frontón, algo incómodo seguramente para algunos magistrados y que terminó con la lamentable resolución que ya todos conocemos.

Nuestras percepciones negativas sobre el futuro de la institución del precedente vinculante se han visto confirmadas nuevamente al revisar la STC 1412-2007-PA (caso Juan de Dios Lara Contreras), publicada en la página web del Tribunal Constitucional el 7 de abril del 2009.

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Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional en el 2008

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

El 2008 fue un año difícil para el Tribunal Constitucional, que culminó con la lamentable resolución sobre el caso El Frontón, que ha significado una renuncia por parte del supremo intérprete de la Constitución a su función de defensa de la Constitución y los derechos fundamentales, situación de la que tardará mucho en recuperarse.

La crisis del Tribunal Constitucional también se aprecia en el desarrollo de una de sus atribuciones más importantes, cual es emitir precedentes vinculantes sobre temas de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. En el año 2008, el Tribunal emitió únicamente cuatro (4) precedentes y todos relacionados con temas de índole previsional. Estos precedentes fueron:

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