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Obama propone nueva magistrada para la Corte Suprema de los Estados Unidos de América

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

En diciembre de este año deberán ser reemplazados dos magistrados del Tribunal Constitucional peruano, César Landa Arroyo y Juan Vergara Gotelli, por lo que corresponde empezar a realizar un seguimiento del proceso de elección de los nuevos magistrados de la institución, desde una perspectiva esencialmente académica.

En este sentido, resulta importante tomar en consideración cómo se llevan a cabo procesos similares en el derecho comparado, especialmente en los Estados Unidos de América, país en donde la designación de un nuevo magistrado de la Corte Suprema concita toda la atención pública, pues se trata de una nación que conoce perfectamente la especial importancia de esta designación para el funcionamiento de sus instituciones políticas y jurídicas. Se trata de algo que todavía no ocurre en el Perú, en donde por lo general las noticias sobre el proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional sólo aparecen en los medios luego de descubrirse algún problema o escándalo en su desarrollo, como ocurrió en el año 2007, cuando uno de los candidatos al Tribunal fue descubierto en un chifa capitalino con personajes de no muy grato pasado.

Por los motivos expuestos, resulta importante destacar la reciente noticia de la nominación hecha por el presidente Barack Obama de una nueva magistrada de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América. La nominada ha sido Sonia Sotomayor (54), que como su nombre lo indica, tiene origen latino. De ser confirmada su nominación por el Senado, reemplazaría al magistrado David H. Souter, quien ha renunciado al cargo, a la vez que se convertiría en la tercera mujer en ocupar uno de los nueve puestos más importantes en la judicatura norteamericana.

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El debate sobre la sede del Tribunal Constitucional: algunas reflexiones para fortalecer la protección judicial de los derechos fundamentales

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El Tribunal Constitucional vuelve a ocupar las primeras planas de algunos diarios, pero no por alguna sentencia en particular, sino como consecuencia del proceso de cumplimiento iniciado en su contra y que tiene por objetivo que este órgano de control constitucional cumpla con lo previsto en el artículo 1º de su propia Ley Orgánica, que establece que la sede del Tribunal es la ciudad de Arequipa.

Sobre esta controversia jurídica se están señalando diferentes argumentos. Como es lógico suponer, la mayoría se ellos se centra en el siguiente razonamiento: a) el proceso de cumplimiento procede para hacer frente a la omisión en acatar el mandato previsto en una ley, b) La ley orgánica del Tribunal señala que su sede es la ciudad de Arequipa, c) el Tribunal incumple la ley al tener su sede en Lima, d) por lo expuesto, procede una demanda de cumplimiento contra el Tribunal por incumplimiento de su ley orgánica.

Sin embargo, este razonamiento deja de lado lo que es esencial para analizar cualquier controversia: los fundamentos de las instituciones jurídicas. En este sentido, conviene recordar que el fundamento de un proceso de cumplimiento es hacer frente a la inactividad en la función administrativa del Estado. Es decir, no cualquier incumplimiento de una norma legal permite dar inicio a un proceso de este tipo, pues ese incumplimiento debe estar relacionado con las funciones administrativas de las entidades estatales.

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