LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
El jueves 30 de abril del 2015 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 10-2015-EM, cuyo contenido resulta bastante singular, pues a través del mismo se dispone acatar una sentencia emitida en un proceso de acción popular.
De acuerdo con los considerandos de la norma, su expedición obedece a una resolución emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo a la cual “el Ministerio de Energía y Minas debe informar documentalmente del cabal cumplimiento de [una] Ejecutoria Suprema”. En atención a ello, el artículo 1º del Decreto Supremo dispone:
“ACATAR la Sentencia A.P. Nº 2232-2012, de fecha 23 de mayo de 2013, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el sentido que, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Sentencia A.P. Nº 2232-2012, se consideran nulas las siguientes disposiciones [se citan las normas]”. Sigue leyendo