Congreso no aprobó modificaciones al proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional (y del titular de la Defensoría del Pueblo)

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

El jueves 18 de noviembre del 2010 se produjo un debate importante en el Congreso de la República, relacionado con el proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, el cual tenía por finalidad modificar la ley orgánica de esta institución, a fin de establecer un mecanismo alternativo y más directo para su designación.

Todo se inició con el proyecto de ley 4350/2010-CR, por medio del cual se proponía modificar el artículo 3º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, a fin de que la Comisión Especial del Congreso responsable de proceder a convocar y evaluar a los candidatos a este cargo estuviese conformada por un número de congresistas que represente a los diversos grupos parlamentarios, dejando de lado la mención que la actual ley hace a un número máximo y mínimo de congresistas. Dada la urgencia para aprobar esta modificación, pues el mandato de cinco años de la actual Defensora del Pueblo culminó el 15 de noviembre, el proyecto fue dispensado del dictamen de Comisión.

En este escenario, el proyecto de ley 4350/2010-CR fue sometido a debate en el Pleno del Congreso en la sesión de la mañana del jueves 18 de noviembre. Dado que la modificación propuesta era muy sencilla, no debía suscitar mayor controversia, sino una aprobación rápida y sencilla. Sin embargo, como se puede apreciar en el Diario de Debates respectivo, la iniciativa dio lugar a la intervención de diversos congresistas, algunos de los cuales incluso consideraban que la modificación propuesta no era tan importante y que podían ser debatidos en el Pleno otros proyectos de ley. Pero también hubo congresistas que expresaron la necesidad, no sólo de precisar aspectos relacionados con la Comisión Especial responsable de proponer al Pleno los candidatos para ejercer el cargo de Defensor del Pueblo, sino también para establecer el procedimiento a seguir en caso de la reelección de esta autoridad, prevista en el artículo 2º de su ley orgánica.

Durante este debate, y es aquí donde aparece el tema de nuestro interés, el congresista Falla Lamadrid –quien fue Presidente de la última Comisión del Congreso que tuvo el encargo de la selección de candidatos para el Tribunal Constitucional- propuso que la misma modificación legal que se estaba debatiendo respecto a la Defensoría del Pueblo fuera establecida para el caso de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Nº 28301); esto es, que en la Comisión respectiva se encuentren representados todas las agrupaciones políticas, sin que exista un tope en cuanto al número máximo de integrantes.

Luego de ello, hubo diversas intervenciones de los congresistas, centrados más en el tema de la conveniencia de modificar la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y no tanto sobre la eventual modificación a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Acertadamente, el Presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Congresista Aurelio Pastor Valdivieso, solicitó un Cuarto Intermedio para dialogar con representantes de las diferentes bancadas, fin de lograr un consenso sobre los temas planteados. Resultado de este diálogo se elaboró un Texto Sustitutorio, en el cual se proponía modificar la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, recogiendo la propuesta original de modificar la conformación de la Comisión Especial de selección de candidatos, a lo cual se agregaba la posibilidad de que, en caso de elección o reelección, se pueda realizar una invitación directa para que una determinada persona asuma o –en caso de reelección- continúe en el cargo, siempre que se contara con el respaldo de los dos tercios del número legal de congresistas. Pero además, el Texto Sustitutorio establecía modificaciones similares a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de modo tal que en el caso de la elección de sus integrantes se pueda optar por la invitación directa.

Sin embargo, luego de ser presentada esta propuesta al Pleno del Congreso, la misma no recibió el respaldo respectivo. Como se trataba de modificaciones a leyes orgánicas, se requería más de sesenta votos para que la propuesta fuera aprobada, lo que no se consiguió pues sólo votaron a favor 49 congresistas, no hubo ningún voto en contra y se registró 19 abstenciones. Respecto a esta votación ha sido presentado un pedido de reconsideración.

En consecuencia, el debate ocurrido en el Congreso de la República a propósito del proyecto de ley 4350/2010-CR dejó en claro que no existe un consenso sobre la mejor manera lograr que los profesionales más destacados en el ámbito jurídico postulen al cargo de magistrado del Tribunal Constitucional. Si bien la opción legislativa a favor de una Comisión Especial ofrece garantías de transparencia en el proceso, también es cierto que muchos profesionales se ven desalentados por el hecho de pasar por el filtro de dicha Comisión. Además, los anteriores procesos de elección de estos magistrados han demostrado que muchas veces los candidatos propuestos por las comisiones especiales del Congreso –tanto en el caso del Tribunal Constitucional como de la Defensoría del Pueblo- no han recibido el respaldo del Pleno del Congreso, con la consecuente demora en los procesos de reemplazo en estos cargos de tanta importancia.

Enlaces y textos de interés:

Proyecto de ley 4350/2010-CR, presentado el 7 de octubre del 2010.

Texto sustitutorio del Proyecto de ley 4350/2010-CR, presentado ante el Pleno del Congreso el 18 de noviembre del 2010.

Diario de Debates del Congreso de la República del jueves 18 de noviembre del 2010 (ver pp. 3-24 y 49-53).

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