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Teniendo en cuenta la descripción que Hobbes realiza del Estado de Naturaleza, llega a la conclusión de que para que los individuos puedan garantizar su vida y su existencia, es necesario someterse a uno o varios individuos a los cuales se les entregará el poder soberano y absoluto para gobernar a todos los demás, surge la idea de súbditos y soberanos. Este poder soberano tiene una característica fundamental que, según Chevallier, la diferencia de otras concepciones sobre contrato, es que el poder soberano para Hobbes es absoluto e indivisible. Todos los individuos han renunciado irrevocablemente, a su poder individual de gobernarse a sí mismos para transmitírselo a una persona quien gobernará, en nombre de ese pacto, a todos, por lo que no hay lugar a quejas ni reclamos, ya que lo que este soberano hace, se considera como que ellos lo estuviesen haciendo y “quejarse de él es quejarse de sí mismos” (Chevallier, 1965: 60).Hobbes sostiene que la única forma de que este pacto se mantenga es respetando y cumpliendo con las leyes naturales (que se encuentran muy detalladas en el capítulo XV de su obra), pero la más importantes es: “Que los hombres cumplan los pactos que han celebrado” ya que si éste no se cumple, seguiríamos en un estado de guerra permanente. (Hobbes, 2006: 118) Este poder soberano es absoluto, ya que si no es absoluto, deja de ser soberano (Bobbio, 1992: 95). Todos tiene que obedecer a ese soberano sea cual fuese su decisión, pero Hobbes establece una excepción: cuando el soberano atenta contra la vida de sus súbditos: “cuando el soberano ordena a un hombre que se mate, hiera o mutile (…) ese hombre tiene libertad para desobedecer” (Hobbes, 2006: 177).
En cuanto a los planteamientos de Locke, si la situación del Estado de Naturaleza hecha por Locke es tan buena, es imperiosa la pregunta, ¿por qué los hombres deciden formar un gobierno civil? Chevallier nos dice que si bien los hombres estaban bien en el Estado de Naturaleza, viven llenos de sobresaltos y continuos peligros, en sí su situación no es buena, sino es mala, razón por la cual deciden formar una sociedad, para estar mejor (Chevallier, 1965: 95). Creo importante mencionar que el núcleo central de la postura de Locke respecto al Contrato es el hecho de que en el Estado de Naturaleza el poder político reside en todos (y a la vez en nadie) y al momento de querer reclamarle o pedirle algo a alguien no se sabe a quién solicitarlo, ya que no existe una figura a la cual recurrir. Al igual que Hobbes, este cambio del Estado de Naturaleza a la sociedad se dio por medio de un pacto, de un consentimiento de los hombres; sin embargo esta cesión del poder soberano del pueblo no es definitiva ni absoluta, a diferencia de Hobbes; por lo tanto se puede recuperar si los representantes no cumplen con las funciones para las cuales fueron investidos por el poder soberano que reside, en última instancia, en el pueblo. Por medio de este pacto se crean dos poderes: el legislativo, que regula el uso de la fuerza y el ejecutivo, que ejecuta las leyes. A diferencia del absolutismo de Hobbes, Locke sostiene que el poder legislativo y ejecutivo deben estar en diferentes manos. Finalmente, este contrato tiene carácter retroactivo, cuando los representantes han dejado de cumplir con sus funciones; cuando no hay juez ni árbitro al pueblo solo le queda “apelar al cielo” (Suárez-Iñiguez, 2009: 143); sentando, de esta forma, las bases del derecho de insubordinación o insurrección.
FUENTES:
- BOBBIO, Norberto (1992) La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político. México: Fondo de Cultura Económica.
- CHEVALLIER, Jean-Jacques (1965) Los grandes textos políticos. Desde Maquiavelo a nuestros días. Madrid: Aguilar.
- HOBBES, Thomas (2006) Leviatán. O la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil. México: Fondo de Cultura Económica.
- LOCKE, John (2000) Segundo Tratado sobre el gobierno civil. Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del Gobierno Civil. Madrid: Alianza Editorial.
- SUÁREZ, Enrique (2009) De los clásicos políticos. México: Porrúa.