ESTADO DE NATURALEZA: HOBBES Y LOCKE

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En primer lugar tengo que mencionar que para Hobbes la idea de Estado de Naturaleza no era algo de lo cual él haya estado seguro de su existencia; sin embargo este Estado se caracteriza por un constante peligro a la seguridad y a la vida de los individuos, en el que todos están en constantes guerras y enfrentamientos y en el que “cada hombre es enemigo de los demás” (Hobbes, 2006, pág. 103). El hombre por naturaleza es un “homo homini lupus” (Chevallier, 1965, pág. 56); es egoísta, busca el dominio, la gloria y la comodidad, en resumen, su provecho personal. En tal situación, dice Hobbes, es imposible el desarrollo de las diversas actividades económicas y el consecuente progreso, ya que el hombre solo se preocupa por mantenerse seguro y evitar el mal supremo: la muerte violenta, y “la vida del hombre es solitaria, pobre, tosca, embrutecida y breve” (Hobbes, 2006, pág. 103). En este Estado de Naturaleza, al no existir derecho, todos son dueños de todo y a la vez, de nada; ya que no hay ley que determine la posesión real y efectiva de las cosas, no hay esto es mío y eso es tuyo, esto es, lo que Bobbio llama ius in omnia (Bobbio, 1992: 96).
Para Locke, a diferencia de Hobbes, el Estado de Naturaleza si existe y es la situación natural en que se encuentran las personas. (Locke, 2000: 45). En este Estado natural, los individuos gozan de dos características fundamentales: la perfecta libertad y la igualdad. La primera sobre los objetos, los actos y las personas para que uno las ordene como crea conveniente; y la segunda para que nadie tenga más ni menos que los demás, sino que la distribución del poder sea recíproco. Sin embargo, y aquí la diferencia con Hobbes, este Estado de naturaleza no es un estado de licencia, ya que si bien el hombre tiene libertad de disponer de sus cosas y de su propia persona, “no tiene la libertad de destruirse a sí mismo” (Locke, 2000: 37). Pero, ¿qué garantiza este Estado de naturaleza?, una sola ley natural: la razón, ya que esta enseña que “siendo todos los hombres iguales e independientes, ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad o posesiones” (Locke, 2000: 38). Si alguien incumple con esta ley natural, el castigo incluye la reparación y la represión, únicas razones por las que alguien puede hacer daño a otros (Suárez-Iñiguez, 2009: 133)
FUENTES:
  • BOBBIO, Norberto (1992) La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político. México: Fondo de Cultura Económica.
  • CHEVALLIER, Jean-Jacques (1965) Los grandes textos políticos. Desde Maquiavelo a nuestros días. Madrid: Aguilar.
  • HOBBES, Thomas (2006) Leviatán. O la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil. México: Fondo de Cultura Económica.
  • LOCKE, John (2000) Segundo Tratado sobre el gobierno civil. Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del Gobierno Civil. Madrid: Alianza Editorial.
  • SUÁREZ, Enrique (2009) De los clásicos políticos. México: Porrúa.
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