La Constitución boliviana y los recursos naturales. En la constitución boliviana Art 349 y 351) el propietario es el pueblo, y el Estado es el adminstrador. La Constitución chilena, conserva el concepto de dominio del Estado sobre los recursos naturales, y en particular sobre las minas (Art 24)
Los derechos para explotarlos dependen también de criterios distintos. Así en Bolivia el Estado se reserva los “recursos naturales estratégicos” y puede exlotarlos directamente o a través de asociaciones. En el caso chileno éstos derechos se conceden por vía juducial en la medida que sea consistente con el “interés público”, y su estabilidad esta atada a una ley constitucional.
En el caso chileno los contratos con empresas privadas para la explotación de minas o hidrocarburos son leyes constitucionales, pero antes de otorgarse deben pasar por el control judicial, que es quién otorga la concesión. Hay tres filtros en le que intervienen tres poderes. En el caso boliviano en la medida que es el pueblo representado en el Estado y el gobierno, quien directamente o mediante contrato con terceros explota los recursos naturales, y el control es se ejerce luego del acto jurídico.