Un tema de creciente debate sobre la renta minera y el desarrollo del Perú a ido creciendo con motivo de las próximas elecciones presidenciales. Muchos pueden pensar que hubo razones para establecer condiciones extremamente favorables a la inversión extranjera cuando corrían los tiempos del fin de la guerra contra el terrorismo, pero han pasado 20 años y la situación es muy distinta no solo en el Perú, sino en el mundo. De otra parte, el debate sobre cómo convertir el crecimiento en desarrollo será un tema que nos acompañará en los próximos años, y de las decisiones que tomemos hoy depende en gran medida el futuro del país.
Por esta razón reproducimos el artículo e Waldo Mendoza “Humala, PPK y la minería” publicado en El Comercio del 13 -01- 2010, que a nuestro entender define con claridad las razones de por qué los peruanos debemos obtener mayores rentas de la explotación de nuestros recursos naturales no renovables.
“Una de las pocas propuestas atendibles de Humala es el del tratamiento tributario que debe darse a la minería. Su propuesta ha tenido tanta pegada que hasta PPK se la ha comprado, matizándola. Más candidatos prometerán cobrar más a las mineras, aunque algunos, como García en el 2006, lo harán solo para la foto.
Hay razones que justifican el tratamiento discriminatorio a la minería.
Primero, porque el mineral es un recurso no renovable. Solow y Stiglitz plantearon en 1974 que la explotación de minerales reduce el stock de capital natural de la economía. En 1977, Hartwick, en la regla que lleva su nombre, propuso que el Estado tome parte o la totalidad de la renta o ganancia extraordinaria y la invierta, para mantener el capital total intacto.
Segundo, porque el mineral es del Estado, tal como lo establece el artículo 66 de nuestra Constitución. Solo por ser dueño, el Estado debe recibir un pago por el derecho a explotar el recurso, adicional al pago del impuesto común a otros sectores.
Tercero, porque dada la dificultad del ingreso de nuevas firmas a este tipo de industrias, considerando que el recurso natural es un factor fijo, existe renta, incluso en el largo plazo.
El carácter no renovable de los recursos y la propiedad estatal de los mismos, justifican, por sí solos, la aplicación de un impuesto por encima de lo que pagan los otros sectores, al margen de si existe o no renta. Es decir, aun cuando no haya renta, el Estado debe recibir un pago por ser propietario y porque necesita renovar el stock de capital destruido por la explotación de recursos no renovables.
En esa dirección, debe considerarse la creación de un impuesto específico para la minería, similar al de Chile, como un porcentaje de la renta imponible. La tasa a aplicar debiera permitir alcanzar un monto de ingresos para el Estado, que, incluyendo las regalías, permita financiar la inversión en capital físico y humano necesario para reponer el stock de capital natural perdido por la explotación minera. Para reparar el defecto del canon y el óbolo minero, estos recursos debieran gastarse en las zonas pobres del país que no gocen de la bonanza minera.
Con una contribución mayor de la minería al fisco y el buen uso de esos recursos, el actual modelo de desarrollo, que triplicó el PBI en los últimos 10 años, puede quedarse a vivir en el Perú.”
(*) Jefe del Departamento de Economía de la PUCP