Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.
El viernes 1 de octubre del 2010 tuvimos ocasión de formar parte del Jurado de la Tesis “El referéndum en el Perú: doctrina, regulación legal y jurisprudencia constitucional”, presentada para obtener el grado de Magíster por Hubert Wieland Conroy, egresado de la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Por unanimidad, el Jurado integrado por Samuel Abad Yupanqui, Carlos Blancas Bustamante y quien escribe aprobó la tesis con el calificativo de Sobresaliente. A fin de promover el desarrollo de investigaciones de posgrado sobre temas constitucionales deseamos hacer una breve reseña de la misma, que cobra especial importancia dado que el domingo 3 de octubre se realizó por vez primera vez en el Perú –al amparo de la Constitución de 1993- un referéndum para la aprobación de una ley.
En la conclusión número 1 de la tesis, el autor plantea una interesante definición sobre el referéndum, resultado de su análisis sobre la dogmática comparada sobre la materia, tanto inglesa, francesa, germana, española como nacional. En este sentido define al referéndum como “el derecho del pueblo soberano a participar de manera directa en la legislación de un Estado mediante votaciones populares cuyo objeto es la ratificación o rechazo de proyectos normativos aprobados previamente por el órgano legislativo respectivo y que sólo podrán entrar en vigor en caso de obtener una mayoría de sufragios favorables”.
Esta definición fue objeto de análisis durante la sustentación ante el Jurado, pues como se puede apreciar, se trata de un concepto dogmático que no habría sido recogido en su real dimensión en el ámbito constitucional y legal peruano, pues en sentido estricto el autor de la tesis afirma que el referéndum implica la aprobación previa de una norma por parte del Congreso, la cual es sometida a consideración de la población. En sentido estricto, en el caso peruano ello sólo se contempla en el procedimiento de reforma constitucional, dado que el artículo 206º de la Constitución establece que toda reforma de este tipo debe ser ratificada mediante referéndum, dejando abierta la posibilidad de no llevar a cabo este proceso si la reforma es aprobada en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación superior a los dos tercios del número legal de congresistas.