Archivo de la categoría: Actividad docente

Actividades en las se participa.

Presupuestos constitucionales de la lucha contra la corrupción

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Los hechos de corrupción de los últimos años que se están dando a conocer exigen que, desde las diversas ramas del Derecho, se formulen reflexiones y propuestas concretas para fortalecer la acción de la sociedad y el Estado contra este flagelo. En el presente post presento algunos postulados sobre la materia desde el Derecho Constitucional. Para su adecuada comprensión corresponde de forma previa establecer algunas premisas. En ese sentido, se debe reconocer que nos encontramos ante un Estado con una institucionalidad jurídica todavía en construcción, en donde el análisis de la corrupción no puede quedarse únicamente en el debate jurídico penal y que requiere un enfoque que tenga como punto de partida la Constitución y los derechos fundamentales de la persona. El hecho que la Constitución de 1993 no tenga disposiciones específicas en donde se haga referencia al tema de la corrupción no significa que no deba ser tomada en cuenta al momento de definir y ejecutar políticas anticorrupción. La Constitución contiene importantes disposiciones que resultan esenciales para este objetivo.

1. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como base de las decisiones del Estado en cualquier ámbito

El artículo 1º de la Constitución de 1993 señala que la persona humana y el respeto de su dignidad constituyen el fin supremo de la sociedad y del Estado. Este texto con el que empieza la norma más importante de nuestro ordenamiento jurídico no debe ser considerado como carente de contenido, significado o importancia. Por el contrario, debe constituir el punto de partida de toda decisión del Estado, incluyendo aquellas relacionadas con el uso de los recursos públicos.

De manera permanente se aprecia en los medios de comunicación información sobre reclamos o protestas ciudadanas respecto a decisiones tomadas por las entidades estatales, en donde no hay claridad sobre cómo las mismas benefician a las personas en cuanto al ejercicio de sus derechos fundamentales. Por el contrario, se percibe que varias decisiones tienen la finalidad de responder a intereses particulares de determinados sectores, grupos o personas. Sigue leyendo

Curso de Especialización Avanzada en Derechos Fundamentales – Edición 2017

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Se encuentra abierta la inscripción para el “Curso de Especialización Avanzada en Derechos Fundamentales” (edición 2017), actividad organizada por el Centro de Educación Continua (CEC) de la Pontificia Universidad Católica del Perú. En esta ocasión, la Coordinación Académica recae en mi persona.

En términos generales, como lo señala el CEC en su página web, los Cursos de Especialización Avanzada son “estudios de perfeccionamiento que proporcionan una alternativa sólida de especialización orientada a la actualización de conocimientos de profesionales en determinada especialidad. Los cursos se estructuran en tres módulos, totalizando 150 horas de clases”.

En el caso específico del Curso de Especialización Avanzada en Derechos Fundamentales, el mismo se orienta a la actualización de los conocimientos sobre las características, el contenido, los límites y la interpretación de los derechos reconocidos en la Constitución y los tratados; así como sobre el desarrollo legal y jurisprudencial que han recibido, tanto a nivel del derecho interno como en el derecho internacional.

Para la edición del año 2017, manteniendo la línea de ediciones anteriores, se ha convocado a docentes con amplia experiencia sobre la materia, no solo en el ámbito académico, sino también en el campo profesional. Queda en sus manos ofrecer la mejor formación jurídica posible, compromiso que desde ya se encuentra asegurado.

Enlaces relacionados:

Página general sobre los cursos de especialización avanzada ofrecidos por el CEC de la PUCP.
Contenido del Curso de Especialización Avanzada en Derechos Fundamentales 2017.
Plana docente del Curso de Especialización Avanzada en Derechos Fundamentales 2017.
Cronograma del Curso de Especialización Avanzada en Derechos Fundamentales 2017.

Discurso en Ceremonia de Graduación 2013 de la Escuela de Posgrado PUCP

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LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Ceremonia de Graduación 2013 - Escuela de Posgrado PUCP

Una universidad se distingue por sus investigaciones, por lo que es muy importante promoverlas, en especial a través de las tesis de sus alumnos y alumnas. Por eso debe resaltarse que la Escuela de Posgrado haya decidido realizar ceremonias de graduación de quienes han sustentado sus tesis de Maestría y Doctorado. En la ceremonia realizada a finales del año pasado, el 5 de diciembre del 2013, fui invitado a realizar el discurso en representación de los estudios de posgrado en Letras, en el cual reflexioné sobre la importancia de las tesis en un centro de formación universitaria. Lo comparto con los seguidores de este blog, con quienes tienen la enorme responsabilidad de asesorar el desarrollo de tesis, tanto a nivel de Facultad como de Posgrado, y con quienes se encuentran actualmente desarrollando sus trabajos de investigación. Después de haber sustentado tres tesis en la Pontificia Universidad Católica del Perú (Licenciatura, Maestría y Doctorado)*, solo me queda dar las gracias por recibir una educación de calidad. A continuación el texto del discurso:

“Muy buenas noches.

Sirvan estas palabras para agradecer a la Escuela de Posgrado de la Pontifica Universidad Católica del Perú por esta ceremonia de graduación, la misma que tiene un doble significado.

El primero y más evidente lo constituye el hecho de ser un espacio de celebración de una meta obtenida: el grado académico de Magíster o Doctor. Esta meta ha sido resultado de años de estudio, de tiempo dedicado a las clases, permisos para salir más temprano del trabajo, de clases y exámenes de idiomas, de ahorros para pagar la boleta a tiempo. Pero sin duda lo más importante es que la meta ha sido obtenida luego de la sustentación de una tesis.

El segundo significado de esta ceremonia se relaciona precisamente con la importancia de todas las tesis que han sido sustentadas.

Como es sabido, una de las más evidentes deficiencias estructurales de nuestro país es la ausencia de diálogo y la falta de capacidad para debatir ideas y propuestas sobre la base de argumentos, situación presente tanto en el ámbito público como privado. Un drama nacional preocupante.

Ante ello, la universidad tiene un papel clave y trascendente que asumir.

La carta de presentación hoy en día de una universidad no es tanto la forma en que se enseña o la manera en que se transmite conocimiento, menos la cantidad de alumnos, sino sus trabajos de investigación, en especial las tesis, pues a través de las mismas se refleja la capacidad de sus estudiantes –debidamente orientados por sus docentes- para formular una hipótesis y dedicar tiempo a encontrar todas aquellas fuentes que permitan sustentarla.

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Sustentación de Tesis de Doctorado: “Protección judicial del derecho fundamental al medio ambiente a través del proceso constitucional de amparo”

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Sirva la presente para comunicar a los seguidores de este blog “Temas de Derechos Fundamentales” y a las personas interesadas que este lunes 1 de julio del 2013, a las 18:30 hrs., en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho, estaré sustentando mi Tesis para optar por el Grado Académico de Doctor en Derecho. La conclusión principal del trabajo de investigación es que en el Perú el proceso constitucional de amparo presenta serias deficiencias, que impiden que a través del mismo se pueda alcanzar una tutela judicial rápida y efectiva del derecho fundamental al medio ambiente equilibrado y adecuado.

Atte

Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

 Tesis Doctoral de Luis Alberto Huerta Guerrero

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Proceso de reforma al sistema interamericano de protección de derechos humanos

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú

Conferencia en Seminario organizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

En las últimas semanas he tenido ocasión de participar en un par de actividades académicas sobre el sistema interamericano de protección de derechos humanos, escenario propicio para promover entre el público interesado la lectura de los documentos más importantes del actual proceso de reforma al sistema, conocido principalmente como Proceso de fortalecimiento.

El primer documento a revisar lleva por título “Informe del Grupo de Trabajo especial de reflexión sobre el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la consideración del Consejo Permanente”, aprobado por el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos durante la sesión celebrada el 25 de enero de 2012.

El segundo documento viene a ser la posición de la Comisión Interamericana de Derechos con relación al primero, denominado “Respuesta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos respecto de las recomendaciones contenidas en el Informe del Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la CIDH para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

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Cortes de Cádiz y libertad de imprenta

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San MarcosA propósito de los 200 años de la Constitución de Cádiz comparto con ustedes un breve texto sobre la libertad de imprenta en este período histórico (extracto de mi Tesis de Magíster “Libertad de expresión: fundamentos y límites a su ejercicio”, de próxima publicación).

Fuente de la imagen: http://www.lagrangymkhanadel12.com/?p=230

Como en otros Estados europeos, la libertad de imprenta atravesó en España por distintas etapas: desde el establecimiento de la censura previa hasta los debates a favor de su respeto y garantía. En este sentido, el 8 de julio de 1502, los Reyes Católicos enviaron una carta a los impresores y libreros del reino comunicándoles el establecimiento de un régimen de censura previa respecto a todo libro, folleto u hoja. Esta censura fue ejercida por un comité, integrado mayoritariamente por representantes de la Iglesia Católica, y duró los siguientes tres siglos. Pero a inicios del XIX, la proliferación de diferentes impresos dando cuenta de las ideas políticas liberales originó un cambio importante a favor de la libertad de imprenta:

“[Si] con anterioridad al levantamiento de mayo de 1808 la prensa siempre estuvo controlada no sólo por la censura que impusiera Godoy para neutralizar las críticas que sus actos provocaban, sino también por la Inquisición, que en muchas ocasiones proyectó su actuación con visos claramente políticos, el levantamiento contra los franceses condujo a una situación de libertad “de facto” que propició no sólo la aparición de cientos de periódicos y miles de folletos, sino, asimismo, […] un notable cambio de orientación del periodismo, pues si al anterior a las Cortes de Cádiz tenía un evidente matiz literario, el propiciado por la libertad de imprenta y por los nuevos aires políticos del liberalismo que soplaban por España, vendrá insuflado por una orientación decididamente política que propiciará la conversión de la prensa en el “cuarto poder” y la conversión de la anterior concepción del periodismo en pura arqueología”. (Fernández Segado 2004: 38)

Éste sería el panorama presente durante el desarrollo de las Cortes de Cádiz. De acuerdo a los diarios de debates, el 27 de setiembre de 1810 se nombró una Comisión, integrada por once representantes, encargada de “deliberar sobre la libertad política de la imprenta”. Esta Comisión preparó una propuesta de Decreto sobre la materia, la cual fue discutida en las Cortes de forma general hasta el 18 de octubre de 1810, luego de lo cual cada uno de sus artículos fue sometido a votación. Hemos seleccionado el acta de la sesión del 16 de octubre de 1810, para ofrecer una idea sobre el debate suscitado y las opiniones que existieron en torno a este tema, en donde se aprecia claramente la influencia del pensamiento de la Ilustración:

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Libertad de expresión y promoción de la igualdad (a propósito del Día Internacional de la Mujer)

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San MarcosEl 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer, ocasión propicia para reflexionar sobre diversos temas relacionados con el respeto y garantía de sus derechos humanos. Con tal fin reproduzco un breve extracto de mi Tesis de Magíster sobre la libertad de expresión, referido a los fundamentos de este derecho y su relación con la promoción del derecho a la igualdad.

Los derechos fundamentales son interdependientes entre sí, pues se necesitan mutuamente para que puedan ser ejercidos a cabalidad, siendo un ejemplo de esta situación la relación entre la libertad de expresión y el derecho a la igualdad. En este sentido, la libre difusión de ideas e informaciones contribuye a que todas las personas puedan estar en igualdad de condiciones para participar en los asuntos de interés público, pues cuando un mensaje es emitido, todos los posibles receptores del mismo tienen la posibilidad de conocerlo y, a partir de allí, formar parte del debate que se suscite. Pero, además, un límite a la libertad de expresión podría encontrarse justificado en la perspectiva de garantizar o promover el derecho a la igualdad.

Catharine Mackinnon - Fuente: http://palabrademujer.wordpress.com

Al respecto es sumamente ilustrativa la perspectiva planteada por la profesora de la Universidad de Michigan (Estados Unidos de América), Catherine MacKinnon, quien considera que la protección que ofrece la libertad de expresión a determinadas manifestaciones, como la pornografía, solamente fomenta una situación de desigualdad, al promover la superioridad de los hombres sobre las mujeres. En su libro Only Words (Sólo palabras)1, crítica la visión de la libertad de expresión como derecho que sólo garantiza el libre mercado de las ideas, por cuanto también tiene que ser analizado desde la perspectiva de sus repercusiones en torno al derecho a la igualdad. En términos generales, considera que mediante la libertad de expresión no pueden quedar protegidas expresiones que fomentan la desigualdad. En otras palabras, no puede alcanzarse la igualdad si se protege un discurso que fomenta la desigualdad.

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Caso hipotético sobre censura y protección de menores de edad

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Foto: Luis Huerta. Lugar: Sala Inca del Museo de la Nación - 22 de febrero del 2012.

Como integrante alterno de la Comisión Multisectorial responsable de elaborar el Reglamento de la Ley de Consulta Previa, en los últimos días he asistido en reiteradas ocasiones al Museo de la Nación, donde se realizan las sesiones de la Comisión. En una de las salas de este Museo, la Sala Inca, tuve ocasión de apreciar el cuadro del pintor español Jesús Soler, que lleva por título “La niña y la Rosa”, al cual le tomé la foto que acompaña este post.

A primera vista, un cuadro más –aunque diferente- de los que están colocados en esta Sala. A segunda vista, un cuadro que me hizo pensar en un caso interesante respecto a las pinturas o fotos de menores de edad desnudos: si las autoridades deciden retirar estas fotos y pinturas de su exhibición por considerarlas lesivas de los derechos de los menores de edad, ¿se trataría de un caso de censura que atenta contra la libertad de expresión o de una medida justificada en la protección de los menores de edad?

Como un tema lleva a otro, existen diversas páginas web sobre casos de censura en relación a temas similares, sea sobre fotos, pinturas u otros. Sin ir muy lejos, pueden verse al respecto las carátulas de los discos Blind Faith (1969), de Blind Faith, Virgen Killer (1976), de Scorpions, e incluso Boy (1980), de U2 (Advertencia: algunas portadas pueden herir susceptibilidades).

Sin duda, un tema polémico.

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Procesamiento penal de violaciones de derechos humanos y jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia

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Exposición del profesor Luis Alberto Huerta Guerrero (11 de junio del 2011

El 11 de junio del 2011 se realizó el Curso “Temas de derecho penal y violación de derechos humanos” organizado por el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP) y dirigido a funcionarios del Ministerio Público, en donde tuve ocasión de participar como ponente a fin de realizar un análisis comparado entre la jurisprudencia constitucional de Colombia y del Perú respecto a la judicialización de graves violaciones a los derechos humanos. Igual que en ocasiones anteriores, el IDEHPUCP ha colocado la información relacionada con esta actividad en su página web, incluyendo las presentaciones en power point de las exposiciones realizadas.

Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

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Seminario “La mujer y el empoderamiento en la sociedad”

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

En el marco de las actividades por el día de la mujer, el Colegio de Abogados de Lima (CAL) ha previsto para este martes 15 de marzo del 2011 la realización del Seminario “La mujer y el empoderamiento en la sociedad”, al cual hemos sido convocados diversos profesionales a fin de analizar temas relacionados con el respeto y garantía de los derechos fundamentales de las mujeres.

En este evento nuestra participación ha sido prevista dentro del marco de la Presentación del Observatorio de Sentencias Judiciales, en donde haremos una exposición sobre el siguiente tema: “Visita íntima para las mujeres en los establecimientos penitenciarios: reflexiones a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional peruano Exp. No 1575-2007-HC”. Nuestra intervención será una síntesis del artículo que en su momento escribimos sobre la mencionada sentencia 1575-2007-HC, en donde llegamos a las siguientes conclusiones:

Fuente de la imagen: http://casefsa.blogspot.com/

“El tema de la visita íntima para las mujeres en los establecimientos penitenciarios estaba ausente en la jurisprudencia constitucional, por lo cual resulta de especial importancia el análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional peruano recaída en el expediente 1575-2007-HC. Lamentablemente, el fallo presenta graves deficiencias de argumentación, por lo que no puede ser calificado como una decisión que tenga el carácter de jurisprudencia vinculante, de estricta observancia por parte de los demás órganos del Estado. Por el contrario, deja serias dudas sobre la relación entre la visita íntima y derechos fundamentales como la integridad personal, el derecho a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.

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