Ley de partidos políticos e inscripción de organizaciones con planteamientos contrarios a los derechos humanos y el sistema democrático

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Fuente de la imagen: lamula.pe

En las últimas semanas se ha dado un importante debate jurídico a nivel nacional relacionado con la intención del Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (MOVADEF) de obtener su inscripción como partido político. Como es conocido, esta agrupación se encuentra vinculada al grupo terrorista Sendero Luminoso y respalda las ideas de Abimael Guzmán -fundador y líder de este grupo que actualmente purga cadena perpetua- que se sustentan en el asesinato de personas y la realización de actos terroristas.

El debate jurídico al que hacemos referencia estuvo centrado en identificar si era posible impedir la inscripción de este movimiento como partido político, lo cual implicaba analizar si el Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para ello y se en la legislación sobre partidos políticos existe alguna norma sobre la materia.

Ahora que el propio MOVADEF ha decidido no insistir en su inscripción como agrupación política es importante identificar los posibles vacíos normativos en torno a la participación en los procesos electorales de grupos políticos con una ideología contraria a la democracia y los derechos humanos.

Lo primero que se debe señalar es que no se está ante un debate nuevo, lo cual se refleja en el hecho que la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (artículo 14º), vigente desde noviembre del 2003, contemple una disposición al respecto. En este sentido, el artículo 14º de esta ley señala:

“Artículo 14º.- Declaración de ilegalidad por conducta antidemocrática
La Corte Suprema de Justicia de la República, a pedido del Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo, y garantizando el derecho a la pluralidad de instancia, podrá declarar la ilegalidad de una organización política cuando considere que sus actividades son contrarias a los principios democráticos y se encuentran dentro de los supuestos siguientes:
14.1 Vulnerar sistemáticamente las libertades y los derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas o la exclusión o persecución de personas por cualquier razón, o legitimando la violencia como método para la consecución de objetivos políticos.
14.2 Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones que para la consecución de fines políticos, practiquen el terrorismo o que con su prédica contribuyan a multiplicar los efectos de la violencia, el miedo y la intimidación que el terrorismo genera.
14.3 Apoyar la acción de organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotráfico.
La sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido político tendrá los siguientes efectos:
a) Cancelación de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas y en cualquier otro
registro.
b) Cierre de sus locales partidarios.
c) Imposibilidad de su reinscripción.
La sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido político será puesta en conocimiento del Ministerio Público para la adopción de las acciones pertinentes”.

Como se aprecia, esta norma ha previsto una protección del sistema democrático frente a organizaciones políticas que promuevan una ideología contraria al mismo, pero que opera en forma posterior a la inscripción de una organización como partido político. En este sentido, se requeriría complementar esta norma con mecanismos de control previo, que permita evitar la inscripción de este tipo de movimientos.

En este sentido, en el período legislativo anterior (2006-2011), el Poder Ejecutivo presentó el 24 de junio del 2010 el Proyecto de ley Nº 4148/2009-PE, mediante el cual se proponía modificar el artículo 5º de la Ley de Partidos Políticos, que regula el tema de los requisitos para la inscripción de los partidos políticos. La propuesta buscaba establecer que no podían ser inscritos como partidos políticos los movimientos que tuviesen una ideología antidemocrática. En una línea similar se encuentra el proyecto presentado por el actual Poder Ejecutivo el 20 de enero del 2012 (Proyecto de ley 760/2011-PE).

En el caso del reciente proyecto de Código Electoral, presentado por el Jurado Nacional de Elecciones, se propone establecer como un requisito de los partidos políticos, para poder ser inscritos en el registro respectivo, que en su Acta de Fundación se incluya la declaración de la base ideológica y los principios que los inspiran, “los cuales debe ser lícitos y coherentes con el sistema democrático” (artículo 85, inciso b).

En consecuencia, si existe la decisión política de evitar la inscripción de organizaciones que asuman una ideología antidemocrática y contraria a los derechos humanos, en la agenda del Congreso de la República debería incluirse de inmediato el debate sobre estas modificaciones a la Ley de Partidos Políticos.

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