El flagrante delito: precisiones legales y desarrollo jurisprudencial (segunda parte)

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Pontificia Universidad Católica del Perú.

El 3 de agosto pasado publicamos un post en este blog en el cual hicimos un balance sobre el desarrollo de flagrante delito a nivel normativo y en la jurisprudencia constitucional, dado que el 24 de julio de 2010 se publicó en el diario oficial El Peruano la sentencia STC 12-2008-PI, por medio de la cual el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los decretos legislativos 983 y 989, que ampliaban la definición de la flagrancia. Sobre el caso concreto el Tribunal declaró la sustracción de la materia, por considerar que con la Ley Nº 29372 se había modificado la norma legal impugnada, siendo el texto de esta nueva ley compatible con su jurisprudencia sobre la materia.

Sin embargo, poco después de esta sentencia y como consecuencia de diversos hechos delictivos que impactaron en la ciudadanía –en particular el caso de la niña Romina Cornejo Ramos-, fue aprobada por el Congreso de la República la Ley Nº 29569, publicada el 25 de agosto de 2010, por medio del cual fue nuevamente modificado el artículo 259º del Código Procesal Penal del 2004, volviéndose al mismo texto de los decretos legislativos 983 y 989 sobre la definición de flagrante delito, que fuera sometido a control ante el Tribunal Constitucional.

Como era de esperarse, durante el debate parlamentario que concluyó con la aprobación de la Ley Nº 29569 –que se llevó a cabo el 19 de agosto de 2010- se hizo constante referencia a la jurisprudencia del Tribunal, quedando en claro para los congresistas que, al margen de lo señalado por el órgano de control constitucional, correspondía al Congreso de la República determinar los alcances del flagrante delito, posición que fue respaldada por una amplia mayoría, pues la mencionada ley fue aprobada por 91 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Sin duda, un claro ejemplo del permanente debate sobre las competencias que corresponden al órgano legislativo y al Tribunal Constitucional.

En este escenario es probable que el Tribunal Constitucional tenga que pronunciarse nuevamente sobre la materia, sea en un proceso de inconstitucionalidad o a través de los procesos de hábeas corpus. Cuando ello ocurra, podrá optar por mantener su posición respecto al concepto de flagrante delito, con lo cual tendría que declarar que la Ley Nº 29569 resulta contraria a la Constitución. Pero también es probable que pueda cambiar de opinión, a fin de salvar la constitucionalidad de la citada norma.

Enlaces relacionados:

El flagrante delito: precisiones legales y desarrollo jurisprudencial (primera parte).

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