Archivo del Autor: Luis Alberto Huerta Guerrero

Acerca de Luis Alberto Huerta Guerrero

- Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. - Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú. - Ha sido docente de la Academia de la Magistratura del Perú, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Universidad Andina Simón Bolívar, institución académica de la Comunidad Andina. - Labor profesional actual: Procurador Público Especializado en Materia: Responsable de la defensa de las normas y competencias del Poder Ejecutivo a través de los procesos de inconstitucionalidad, acción popular y competencial. . Ha sido Procurador Público Especializado Supranacional: Responsable de la defensa del Estado peruano ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los Comités de Derechos Humanos de Naciones Unidas. - Ha laborado en la Presidencia del Consejo de Ministros (Oficina de Coordinación Parlamentaria). - Ha sido Asesor Principal de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República del Perú (período legislativo 2009-2010 y primera mitad del período 2010-2011). - Ha sido Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional peruano, Comisionado de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo del Perú, así como Investigador y Analista del Area de Derechos Humanos de la Comisión Andina de Juristas. Asimismo ha realizado labores profesionales en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. - Autor de diversos libros e investigaciones sobre Derechos Humanos, Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional, tales como: "Protección de Derechos Humanos: Definiciones Operativas" (1997), "Los procesos de amparo y hábeas corpus: un análisis comparado" (2000), "Libertad de Expresión y Acceso a la Información Pública" (2002), "Libertad de expresión: fundamentos y límites a su ejercicio". entre otros. Lima, mayo de 2017

Sancionan a magistrados del Poder Judicial por motivación insuficiente de la sentencia estimatoria de hábeas corpus referida al caso “El Frontón”

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Todos quienes han tenido oportunidad de leer la sentencia de segundo grado (el voto en mayoría y el voto dirimente) emitida en el proceso de hábeas corpus relacionado con el caso “El Frontón”, sólo pueden llegar a concluir que se trataba de un fallo impresentable, carente de argumentación y fundamentos sólidos, lo que resulta manifiestamente grave tratándose de una decisión emitida por un órgano jurisdiccional del Estado y respecto a un caso particularmente importante. Como es sabido, cuatro magistrados del Tribunal Constitucional decidieron no revisar esta sentencia del Poder Judicial, dando lugar a un quiebre institucional del órgano de control constitucional, al renunciar a su principal labor, cual es la tutela de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Afortunadamente, otra instancia del Estado, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA), dentro del ámbito de sus competencias y sin interferir en la independencia de los órganos jurisdiccionales, ha emitido una resolución muy importante, por medio de la cual confirma lo que todos –menos el Tribunal Constitucional- se atrevieron a afirmar desde un inicio: que la sentencia de hábeas corpus sobre el caso “El Frontón”, emitida por una Sala Penal del Poder Judicial, carecía de motivación suficiente.

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Sala del Tribunal Constitucional emite confusa sentencia sobre presunta expropiación de bienes eriazos llevada a cabo en base a una norma de 1989

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

El 23 de abril pasado fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la STC 5614-2007-PA (caso Aspíllaga Anderson Hermanos S.A.), emitida por la Sala Segunda de esta institución (integrada por los magistrados Vergara, Mesía y Álvarez), en la que se considera inconstitucional el artículo 410º del Decreto Legislativo Nº 556. El caso llama la atención pues la citada norma es bastante antigua (fue publicada el 31 de diciembre de 1989), y su inconstitucionalidad es evaluada, decretada y ampliada a otras normas sólo por una Sala del Tribunal. Además, la controversia estaba referida al derecho de propiedad, que suele ser un derecho invocado muchas veces en procesos de amparo, pero para plantear controversias que no se relacionan con su contenido constitucionalmente protegido.

Como está ocurriendo de manera ya reiterada en las sentencias del Tribunal, el fallo a comentar presenta serias deficiencias en la argumentación, que es importante hacer notar. En este comentario, nos referiremos específicamente a las siguientes:

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Tribunal Constitucional ordena el pago de $ 318,000.00 dólares americanos, por concepto de devengados, en un proceso de amparo contra resolución judicial

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Es muy raro que el Tribunal Constitucional declare fundada una demanda de amparo contra una resolución judicial, por lo que, cuando así ocurre, se debe estar atento al caso concreto. Por eso no puede pasar desapercibida la STC 4197-2008-PA (caso Javier Ríos Castillo), publicada el 10 de junio del 2009 en la página web del Tribunal Constitucional. En esta decisión, el Tribunal declaró fundada la demanda de amparo presentada contra una resolución judicial que denegó el pago de $ 318,000.00 dólares americanos, por concepto de devengados. A continuación presentamos una síntesis de los hechos para que se entienda mejor la controversia:

– El sr. Javier Ríos Castillo laboró para la Universidad Ricardo Palma y presentó una demanda judicial contra este centro de estudios por el incumplimiento del pago de sus honorarios profesionales.

– En el proceso judicial respectivo, la Corte Suprema declaró fundada la demanda y ordenó a la universidad demandada el pago de $ 354,000.00 dólares americanos.

– En la etapa de ejecución de sentencia, el juez de ejecución determinó que aparte de los $ 354,000.00 dólares americanos, la universidad demandada debía pagar al demandante $ 318,000.00 dólares americanos, por concepto de devengados.

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El mal uso del proceso de amparo en el Perú y la validación de esta conducta por el Tribunal Constitucional

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Una de las razones por las que el proceso de amparo en el Perú no ha logrado constituirse en un mecanismo rápido y efectivo de protección de derechos fundamentales, obedece al inadecuado uso que han hecho del mismo litigantes y abogados, quienes suelen dar inicio a este proceso para plantear controversias que corresponden ser resueltas a través de otros mecanismos, sean administrativos y jurisdiccionales. Pero el problema se complica cuando el Tribunal Constitucional no identifica tales casos, a fin de perfilar adecuadamente la procedibilidad de una demanda de amparo.

Por esta razón, no puede pasar inadvertida la STC 467-2009-PA (caso Mary Barrial Flores), publicada el 11 de junio del 2009 en la página web del Tribunal Constitucional. En este caso, una persona presentó una demanda de amparo para cuestionar la clausura de su local comercial por parte de una municipalidad provincial, en aplicación de una ordenanza que regula el procedimiento de sanción de los establecimientos comerciales que no cuenten con una autorización municipal. A todas luces, se trataba de una controversia carente de relevancia constitucional, y que debió haber sido declarada, sin duda de ningún tipo, manifiestamente improcedente, aplicándose los artículos 5º inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional. Sin embargo, el Tribunal estimó necesario emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

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Academia de la Magistratura: Curso de Preparación para el Ascenso

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El 30 de mayo pasado culminó el módulo “Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional”, que forma parte del Curso de Preparación para el Ascenso, ofrecido por la Academia de la Magistratura del Perú (AMAG) y que está dirigido a los jueces y fiscales que desean ascender en el ámbito de la carrera judicial.

En esta ocasión, tuve oportunidad de participar como Profesor Asociado del mencionado módulo, en el denominado Segundo Nivel, dirigido a los magistrados que desean ascender a jueces y fiscales superiores. Las sesiones se llevaron a cabo los sábados 18 y 25 de abril, y 9, 16, 23 y 30 de mayo. En mi grupo hubo 26 magistrados, todos ellos muy interesados en los temas trabajados, a la vez que un poco preocupados por la forma tan estricta en que califiqué algunas pruebas. Como en anteriores ocasiones, el módulo se dividió en dos partes.

Academia de la Magistratura del Perú: Examen final del módulo Derecho Constitucional y Procesal Constitucional

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La responsabilidad del Tribunal Constitucional por los hechos de violencia en la amazonía peruana

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

La lamentable muerte de más de treinta ciudadanos peruanos (entre policías y civiles) ha conmovido a la opinión pública. Estos lamentables sucesos nos hacen reflexionar sobre diversos temas, entre los cuales se encuentran los siguientes: ¿por qué sucedieron tales hechos? ¿Pudieron evitarse?

Al hacer un balance de lo ocurrido, y a partir de los temas que son objeto de análisis en este espacio académico, no podemos sino manifestar que parte de la responsabilidad sobre estos lamentables sucesos corresponde al Tribunal Constitucional, quien en el año 2008 tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre uno de los temas jurídicos más importantes que ha estado detrás de la protesta de los pueblos amazónicos: su derecho a ser consultados sobre las medidas que se adopten respecto a sus territorios. Lamentablemente, no lo hizo.

En efecto, el 30 de MAYO del 2008, fueron presentadas ante el Tribunal Constitucional dos demandas de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1015, dictado como parte del conjunto de normas orientadas a facilitar la implementación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. Se trataba de una excelente oportunidad puesta en manos del Tribunal para pronunciarse sobre el polémico tema de la consulta, aspecto importante para lograr un diálogo previo entre el Estado y las pueblos amazónicos, y evitar posteriores sucesos como los ocurridos este fin de semana. Lamentablemente, por razones que no se pueden entender, tales demandas recién fueron declaradas admisibles por el Tribunal el 19 y 20 de AGOSTO del 2008, es decir, casi tres meses después de ser presentadas (Ver Resolución de Admisibilidad 1 y Resolución de Admisibilidad 2). Por todos es conocido que la declaratoria de admisibilidad de este tipo de demandas es algo que se puede hacer, sencillamente, en un par de horas, pues la verificación de los requisitos exigidos por la ley para presentar una demanda es algo muy operativo y que no demanda mucho esfuerzo (ni intelectual, económico o de recursos humanos).

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Reforman el artículo 51º del Código Procesal Constitucional, sobre competencia de la Corte Suprema en los procesos de amparo

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

1. Aspectos generales

Mediante la Ley Nº 29364, publicada el jueves 28 de mayo del 2009 en el diario oficial El Peruano, se modificó el artículo 51º del Código Procesal Constitucional. En este sentido, la Segunda Disposición Derogatoria de la Ley Nº 29364 establece: “Deróganse los dos últimos párrafos del artículo 51º de la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional”.

En términos generales, la Ley Nº 29364 tiene por objetivo reforzar la actividad jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia, precisando su competencia respecto a determinados temas, en particular la casación. Sin embargo, no se conocen mayores fundamentos para derogar los dos últimos párrafos del artículo 51º del Código Procesal Constitucional. La ley aprobada se origina como consecuencia de los proyectos de ley 672/2006-CR, 749/2006-PE, 1725/2007-CR, 1726/2007-CR y 2881-2008-CR; sin embargo, ninguno contiene información relacionada con la reforma del artículo 51º del Código Procesal Constitucional, pues se centran principalmente en la necesidad de modificar los artículos del Código Procesal Civil referidos al recurso de casación. Tampoco en el diario de debates del Pleno del Congreso que corresponde a la sesión en donde se debatieron estos proyectos, llevada a cabo el 23 de abril pasado, se menciona algo sobre la materia.

En otras palabras, no existe información alguna sobre las razones para derogar los dos últimos párrafos del artículo 51º del Código Procesal Constitucional. Lo único que se puede presumir es que se ha buscado eliminar la competencia de la Corte Suprema respecto a determinados procesos, a fin de que pueda contar con mayor tiempo para cumplir adecuadamente su papel como instancia de casación.

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Obama propone nueva magistrada para la Corte Suprema de los Estados Unidos de América

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

En diciembre de este año deberán ser reemplazados dos magistrados del Tribunal Constitucional peruano, César Landa Arroyo y Juan Vergara Gotelli, por lo que corresponde empezar a realizar un seguimiento del proceso de elección de los nuevos magistrados de la institución, desde una perspectiva esencialmente académica.

En este sentido, resulta importante tomar en consideración cómo se llevan a cabo procesos similares en el derecho comparado, especialmente en los Estados Unidos de América, país en donde la designación de un nuevo magistrado de la Corte Suprema concita toda la atención pública, pues se trata de una nación que conoce perfectamente la especial importancia de esta designación para el funcionamiento de sus instituciones políticas y jurídicas. Se trata de algo que todavía no ocurre en el Perú, en donde por lo general las noticias sobre el proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional sólo aparecen en los medios luego de descubrirse algún problema o escándalo en su desarrollo, como ocurrió en el año 2007, cuando uno de los candidatos al Tribunal fue descubierto en un chifa capitalino con personajes de no muy grato pasado.

Por los motivos expuestos, resulta importante destacar la reciente noticia de la nominación hecha por el presidente Barack Obama de una nueva magistrada de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América. La nominada ha sido Sonia Sotomayor (54), que como su nombre lo indica, tiene origen latino. De ser confirmada su nominación por el Senado, reemplazaría al magistrado David H. Souter, quien ha renunciado al cargo, a la vez que se convertiría en la tercera mujer en ocupar uno de los nueve puestos más importantes en la judicatura norteamericana.

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Tribunal Constitucional acaba con la institución del precedente vinculante y se desconoce a sí mismo como intérprete supremo de la Constitución

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

El pasado 5 de mayo fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la STC 3908-2007-PA (caso Provías Nacional), por medio de la cual cinco magistrados de la institución decidieron dejar sin efecto el precedente vinculante establecido en el fundamento 40 de la STC 4853-2004-PA (caso Dirección Regional de Pesquería), que permitía al Tribunal Constitucional asumir competencia sobre aquellos casos en que el Poder Judicial desconociera sus precedentes vinculantes.

Con esta nueva decisión, desaparece por completo la fuerza obligatoria de la interpretación de la Constitución que realiza el Tribunal Constitucional, que constituye su razón de ser como órgano de control constitucional; a la vez que se debilita seriamente y se pone en peligro la protección de los Derechos Fundamentales y de la supremacía de la Constitución. Asimismo, los argumentos del voto en mayoría y del voto singular reflejan la seria crisis al interior de la institución, pues permiten apreciar formas completamente distintas de comprender los fundamentos de la justicia constitucional, algo bastante extraño en un órgano como el Tribunal Constitucional, que precisamente es la instancia jurisdiccional especializada sobre la materia y cuyos integrantes deberían tener una posición unánime en torno a la necesidad de garantizar que sus decisiones sean seguidas y respetadas por todas las demás instancias jurisdiccionales del país.

La revocatoria de la STC 4853-2004-PA (caso Dirección Regional de Pesquería) se veía venir a partir de la resolución del Tribunal Constitucional sobre el caso El Frontón, como tuvimos ocasión de mencionarlo en un anterior comentario publicado en este blog (Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional en el 2008, del 6 de marzo pasado).

La cabal comprensión de este tema requiere el análisis de diversos aspectos, que a continuación explicaremos de forma breve y pedagógica, para que se comprenda adecuadamente las graves consecuencias de lo que acaba de ocurrir en el Tribunal.

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El debate sobre la sede del Tribunal Constitucional: algunas reflexiones para fortalecer la protección judicial de los derechos fundamentales

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El Tribunal Constitucional vuelve a ocupar las primeras planas de algunos diarios, pero no por alguna sentencia en particular, sino como consecuencia del proceso de cumplimiento iniciado en su contra y que tiene por objetivo que este órgano de control constitucional cumpla con lo previsto en el artículo 1º de su propia Ley Orgánica, que establece que la sede del Tribunal es la ciudad de Arequipa.

Sobre esta controversia jurídica se están señalando diferentes argumentos. Como es lógico suponer, la mayoría se ellos se centra en el siguiente razonamiento: a) el proceso de cumplimiento procede para hacer frente a la omisión en acatar el mandato previsto en una ley, b) La ley orgánica del Tribunal señala que su sede es la ciudad de Arequipa, c) el Tribunal incumple la ley al tener su sede en Lima, d) por lo expuesto, procede una demanda de cumplimiento contra el Tribunal por incumplimiento de su ley orgánica.

Sin embargo, este razonamiento deja de lado lo que es esencial para analizar cualquier controversia: los fundamentos de las instituciones jurídicas. En este sentido, conviene recordar que el fundamento de un proceso de cumplimiento es hacer frente a la inactividad en la función administrativa del Estado. Es decir, no cualquier incumplimiento de una norma legal permite dar inicio a un proceso de este tipo, pues ese incumplimiento debe estar relacionado con las funciones administrativas de las entidades estatales.

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