El mal uso del proceso de amparo en el Perú y la validación de esta conducta por el Tribunal Constitucional

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Una de las razones por las que el proceso de amparo en el Perú no ha logrado constituirse en un mecanismo rápido y efectivo de protección de derechos fundamentales, obedece al inadecuado uso que han hecho del mismo litigantes y abogados, quienes suelen dar inicio a este proceso para plantear controversias que corresponden ser resueltas a través de otros mecanismos, sean administrativos y jurisdiccionales. Pero el problema se complica cuando el Tribunal Constitucional no identifica tales casos, a fin de perfilar adecuadamente la procedibilidad de una demanda de amparo.

Por esta razón, no puede pasar inadvertida la STC 467-2009-PA (caso Mary Barrial Flores), publicada el 11 de junio del 2009 en la página web del Tribunal Constitucional. En este caso, una persona presentó una demanda de amparo para cuestionar la clausura de su local comercial por parte de una municipalidad provincial, en aplicación de una ordenanza que regula el procedimiento de sanción de los establecimientos comerciales que no cuenten con una autorización municipal. A todas luces, se trataba de una controversia carente de relevancia constitucional, y que debió haber sido declarada, sin duda de ningún tipo, manifiestamente improcedente, aplicándose los artículos 5º inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional. Sin embargo, el Tribunal estimó necesario emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

Esta decisión del Tribunal lo llevó, por lo tanto, a analizar el fondo del problema y, como era de esperarse, los argumentos que emplea para tal efecto se alejan por completo del razonamiento constitucional que debe caracterizar a este órgano de control. Por esta razón, en la sentencia que estamos comentando, aparecen fundamentos de este tipo:

“[…] es claro que la demandante venía desnaturalizando la licencia que tenía para el giro de restaurantes, chifas, ceviches, pollerías, motivo por el cual no resultan irrazonable ni desproporcionados las medidas tomadas por la Municipalidad, habiendo actuado la demandada de manera coherente con la protección del interés público y su labor fiscalizadora. En efecto, si bien la actora contaba con una licencia, también es cierto que venía realizando actividades propias de otro rubro, motivo por el cual resulta legítima la intervención efectuada por la Municipalidad” (fundamento 7 de la sentencia).

Si bien el Tribunal declaró infundada la demanda, con esta sentencia está dando el mensaje que controversias de este tipo, que poca o ninguna relación guardan con la tutela constitucional de los derechos fundamentales, pueden ser conocidas a través del proceso constitucional de amparo y merecedoras de un pronunciamiento sobre el fondo. Sin duda, una posición que – a futuro- debería ser rectificada, por cuanto el proceso de amparo no debe ser empleado para que, bajo el pretexto de afectarse la libertad de empresa reconocida en la Constitución, se utilice este mecanismo excepcional de defensa de derechos fundamentales para evaluar si una municipalidad actuó correctamente al momento de disponer la clausura de un local comercial.

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Un pensamiento en “El mal uso del proceso de amparo en el Perú y la validación de esta conducta por el Tribunal Constitucional

  1. Alvaro

    Interesante, pero creo que le faltaría argumentación a tu comentario porque no queda claro lo que entiendes por "relevancia constitucional". ¿No se podria decir que se está tutelando un derecho fundamental que requería intervención de urgencia? Y es que claro, el debate del 5.1 resulta ser bastante complejo y debatible.

    un saludo,

    Alvaro C.

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