Archivo del Autor: Luis Alberto Huerta Guerrero

Acerca de Luis Alberto Huerta Guerrero

- Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. - Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú. - Ha sido docente de la Academia de la Magistratura del Perú, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Universidad Andina Simón Bolívar, institución académica de la Comunidad Andina. - Labor profesional actual: Procurador Público Especializado en Materia: Responsable de la defensa de las normas y competencias del Poder Ejecutivo a través de los procesos de inconstitucionalidad, acción popular y competencial. . Ha sido Procurador Público Especializado Supranacional: Responsable de la defensa del Estado peruano ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los Comités de Derechos Humanos de Naciones Unidas. - Ha laborado en la Presidencia del Consejo de Ministros (Oficina de Coordinación Parlamentaria). - Ha sido Asesor Principal de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República del Perú (período legislativo 2009-2010 y primera mitad del período 2010-2011). - Ha sido Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional peruano, Comisionado de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo del Perú, así como Investigador y Analista del Area de Derechos Humanos de la Comisión Andina de Juristas. Asimismo ha realizado labores profesionales en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. - Autor de diversos libros e investigaciones sobre Derechos Humanos, Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional, tales como: "Protección de Derechos Humanos: Definiciones Operativas" (1997), "Los procesos de amparo y hábeas corpus: un análisis comparado" (2000), "Libertad de Expresión y Acceso a la Información Pública" (2002), "Libertad de expresión: fundamentos y límites a su ejercicio". entre otros. Lima, mayo de 2017

Un problema inesperado en la elección de magistrados del Tribunal Constitucional. ¿Vuelve Ríos Castillo?

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Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Retómanos los comentarios en este blog, después de un buen tiempo, con una noticia que ha desconcertado a todas las personas que, por decirlo de alguna forma, tienen algo de sentido común. Nos referimos a la resolución judicial de medida cautelar por medio de la cual se ordena al Congreso de la República a garantizar que el abogado Javier Ríos Castillo, quien fuera cuestionado en su momento por sus vínculos políticos (ver carátula de la Revista Caretas), ocupe una de las dos plazas reservadas para reemplazar a César Landa Arroyo y Juan Vergara Gotelli como magistrados del Tribunal Constitucional.

Lo primero que llama la atención es que sobre esta materia se haya presentado una demanda de amparo. Como se sabe, este proceso ha sido previsto para proteger derechos fundamentales; sin embargo, ¿qué derecho podría ser invocado para reclamar ocupar un puesto al interior del Tribunal Constitucional? Pues es obvio que ninguno. Por otro lado, ¿qué acción u omisión podría ser calificada como un acto lesivo de ese derecho? ¿la decisión del Congreso de designar a César Landa y a Juan Vergara como magistrados? ¿La omisión del Congreso de no expedir la resolución legislativa que formalizara la votación que en su momento se dio a favor del señor Ríos Castillo?
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Caso hipotético sobre precedentes vinculantes inspirado en el fallo sobre la píldora siguiente

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Es innegable que la realidad ofrece elementos suficientes para crear casos sobre temas constitucionales y procesal constitucionales. Comparto con los segudiores de este blog un caso elaborado para un examen de un curso sobre Precedentes vinculantes, inspirado en los recientes sucesos relacionados con la penosa sentencia del Tribunal Constitucional sobre la píldora del día siguiente.

“En un caso X, el Tribunal Constitucional ha establecido como precedente vinculante que la píldora del día siguiente es abortiva y contraria al derecho a la vida, por lo que ha establecido que el Estado se encuentra prohibido de distribuirla de forma gratuita en sus establecimientos de salud. Sin embargo, permite que la píldora pueda ser vendida en las farmacias privadas.

Con posterioridad al fallo, un grupo de personas a favor de los derechos de la mujer presenta una demanda de amparo contra el Ministerio de Salud, a fin de que este órgano estatal proceda a repartir de forma gratuita la píldora del día siguiente. Alegan que la sentencia del Tribunal Constitucional es discriminatoria, pues sólo permite el acceso a la píldora por parte quienes pueden compararla. Al respecto:

Preguntas

1. ¿Podría el juez dejar de observar el precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional, por considerarlo contrario al derecho a la igualdad?

2. ¿Cómo se pronunciaría usted sobre la demanda? ¿Por qué?

3. A su consideración, ¿cabe apartarse de un precedente vinculante del Tribunal Constitucional si el mismo es contrario al respeto de los derechos fundamentales?

4. ¿Considera usted que debe existir una responsabilidad por parte del juez en caso de apartarse de un precedente vinculante?”

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Sala del Tribunal Constitucional se pronuncia sobre ordenanza municipal que afectaba una concesión minera

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

La actividad minera es de suma importancia para el país. Sin embargo, también ha generado problemas relacionados con derechos fundamentales como la salud y al medio ambiente equilibrado y adecuado, dando lugar a serios conflictos sociales. Por ello, resulta importante estar atentos a los problemas que en diversas zonas del país se producen en torno a esta materia y a las respuestas que desde la justicia constitucional puedan ser emitidas para contribuir a su solución.

Fuente: http://www.translei.com.pe/TransleiNews/TL_News%2018/Cerro%20Verde%20F14.jpg

En este sentido, el 13 de agosto del 2009 fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la STC 1735-2008-PA (caso Shougang Hierro Perú S.A.A.), por medio de la cual se declaró fundada una demanda de amparo presentada por una empresa minera contra una ordenanza emitida por la Municipalidad Provincial de Nasca, por medio de la cual se cancelaron concesiones mineras otorgadas a la empresa demandante, bajo el argumento de encontrarse dentro del área urbana de la ciudad de Marcona y transgredir las normas de Medio Ambiente y Protección Ambiental.

A continuación analizaremos este caso a partir de dos temas procesales particularmente importantes: la procedencia de las demandas de amparo contra normas autoaplicativas y la suplencia de la demanda deficiente. Sigue leyendo

Desarrollo del tema “Aspectos generales de los procesos constitucionales de la libertad” en Post Título de Derecho Procesal Constitucional

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Este sábado 15 de agosto realizaré mi intervención como docente en el Post Título de Derecho Procesal Constitucional, organizado por el Centro de Educación Continua de la PUCP y coordinado por el Dr. César Landa Arroyo, docente universitario y magistrado del Tribunal Constitucional. El tema a trabajar será “Aspectos generales de los procesos constitucionales de la libertad/ Naturaleza y presupuestos del proceso de amparo”.

La primera parte de la sesión estará dedicada al análisis de los fundamentos de los procesos constitucionales de amparo, hábeas corpus y hábeas data, con referencia específica al contenido y alcances del derecho a la protección judicial de los derechos fundamentales reconocido en el artículo 25º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En la segunda parte se definirán las características de estos procesos constitucionales a partir del tipo de tutela procesal que puede obtenerse a través de ellos. En la tercera parte se realizará una presentación general de temas claves para el estudio de tales procesos, con especial énfasis en los presupuestos procesales que deben evaluarse para determinar la viabilidad de una demanda o si debe ser declarada improcedente.

En el siguiente enlace podrán acceder a la lectura que ha sido remitida a los alumnos y alumnas del Post Título, referida principalmente al primer tema a tratar: COURTIS, Christian (2006). “El derecho a un recurso rápido, sencillo y efectivo frente a afectaciones colectivas de derechos humanos”. Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional. Número 5, pp. 33-65.

Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

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Conferencia sobre ‘Amparo contra Amparo’ en Diplomado organizado por la Universidad Nacional de Trujillo

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Este sábado 8 de agosto dictaré una conferencia en el Diplomado de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, organizado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional de Trujillo. El tema a trabajar será el Amparo contra Amparo.

La ocasión será propicia para el análisis de diversos temas vinculados con el inicio del proceso constitucional de amparo contra lo resuelto en otro proceso constitucional, tema que en los últimos meses ha sido objeto de precisiones al habilitarse la procedencia del amparo para cuestionar una resolución judicial que vaya en contra de los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional (STC 3908-2007-PA, caso Provías Nacional).

En el siguiente enlace podrán acceder a las diapositivas a ser empleadas en la sesión de este fin de semana: Diapositivas sobre “Amparo contra Amparo” – Profesor Luis Huerta.

Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

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Nueva publicación: “La reforma del proceso de amparo”

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Ha sido publicado el libro “La reforma del proceso de amparo: la experiencia comparada” (2009, Lima, Palestra, 388 p.), compilación de artículos sobre este proceso constitucional coordinada por los docentes Samuel Abad Yupanqui (Perú) y Pablo Pérez Tremps (España). Se trata de un trabajo importante, pues contribuye al estudio de los procesos constitucionales desde la perspectiva del derecho comparado, algo que no suele ser muy frecuente en nuestro país, en donde los estudios sobre Derecho Procesal Constitucional suelen tener una visión demasiado localista (centrada en lo que dice el Código Procesal Constitucional o la jurisprudencia constitucional nacional). Por esta razón, consideramos importante incluir esta nueva publicación dentro de la bibliografía especializada en materia de procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales.

Carátula del libro "La reforma del proceso de amparo: la experiencia comparada". Sigue leyendo

Reflexiones académicas sobre el hábeas corpus a favor de Antauro Humala

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Las siguientes líneas tienen por objetivo ofrecer algunos elementos para el análisis jurídico constitucional de la controversia que se ha generado en torno al hábeas corpus relacionado con la detención judicial preventiva de Antauro Humala por los sucesos conocidos como el “Andahuaylazo”.

1. Trámite interno que sigue un caso en el Tribunal Constitucional

Cuando un caso sube a conocimiento del Tribunal Constitucional se toman dos importantes decisiones. La primera se refiere a si el caso va a ser conocido por el Pleno o alguna de sus Salas. La segunda está referida a quién será el magistrado encargado de analizar el caso (magistrado ponente) y hacer el respectivo proyecto de sentencia (ponencia).

Para determinar si el caso lo conoce el Pleno o alguna de las Salas del Tribunal se toman en consideración diversos factores. En primer lugar, de acuerdo con el artículo 13º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, es obligatorio que las demandas de amparo contra resoluciones judiciales sean conocidas por el Pleno, así como aquellos casos en que se establezca o modifique una jurisprudencia vinculante. Aparte de estos criterios, no hay otros consagrados expresamente a nivel normativo, por lo que la decisión sobre si un caso distinto a los mencionados es conocido por el Pleno o alguna Sala, queda en manos de los magistrados del Tribunal Constitucional en atención a criterios como la relevancia jurídica de la controversia, que entendemos que es lo que ha ocurrido con el hábeas corpus presentado a favor de Antauro Humala.

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Inédito debate previo sobre sentencia del Tribunal Constitucional en torno al caso Antauro Humala (enlaces actualizados)

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Diversos medios de comunicación han publicado noticias relacionadas con una posible sentencia de hábeas corpus que declararía fundada una demanda de hábeas corpus presentada a favor de Antauro Humala Tasso y que dispondría su libertad. Asimismo, se han difundido declaraciones de magistrados del Tribunal, confirmando esta situación e incluso dando a entender la posibilidad de emitir un fallo en un sentido diferente. Con toda esta información circulando, los medios de comunicación han dado a conocer diversos puntos de vista de especialistas, respecto a una sentencia que aún no se conoce.

Lo descrito no deja de llamar la atención, pues es la primera vez que se presencia una situación en la cual se genera un debate público previo en torno a una decisión del Tribunal Constitucional, pues incluso uno de los integrantes de este órgano de control, el señor Carlos Mesía, ha declarado que su interpretación jurídica de los hechos podría hacer que los otros magistrados cambien su punto de vista en torno al caso.

Imagen de Antauro Humala detenido. Fuente: http://www.adonde.com/noticias-peru/fotos2008/0328antauro.jpg

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Empezaron las audiencias en el Senado norteamericano relativas a la ratificación de nueva magistrada de la Corte Suprema

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Como señalamos en un anterior comentario (Obama propone nueva magistrada para la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, del 26 de mayo del 2009), el proceso de designación de un nuevo magistrado de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América merece ser seguido con atención, pues del mismo hay mucho que aprender, sobre todo en realidades como la peruana, en donde los procesos de selección de magistrados del Tribunal Constitucional dejan mucho que desear (con los resultados que todos conocemos).

Precisamente, ayer lunes se iniciaron las audiencias en el Senado norteamericano, en el cual representantes de este órgano del Congreso realizan una serie de preguntas a la jueza Sonia Sotomayor, de origen latino, quien ha sido propuesta por el Presidente Barack Obama para ser magistrada de la Corte Suprema. El objetivo de estas audiencias es muy claro: Sotomayor debe convencer a los miembros del Senado que es una persona idónea para el cargo, en atención a sus cualidades personales y profesionales.

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“Sentencia” a favor de ex alcalde de Barranco refleja serias deficiencias y problemas de orden al interior del Tribunal Constitucional para emitir sus fallos

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

El desorden es un mal presente en las entidades estatales y el Tribunal Constitucional no es ajeno a esta situación, lo cual queda reflejado en la STC 5090-2008-HC, publicada en la página web de la institución el 26 de junio del 2009, y emitida en el marco del proceso de hábeas corpus iniciado a favor del ex alcalde de la municipalidad distrital de Barranco (Lima), Martín del Pomar, por medio del cual se cuestionaban diversas resoluciones fiscales que formulaban denuncia penal en su contra.

En aquello que ha sido publicado, que no nos atrevemos a llamar sentencia, tres magistrados se inclinan por declarar fundada la demanda, pero no emiten una resolución conjunta, sino que presentan fundamentos separados. A la vez, un magistrado opta por declarar improcedente la demanda. La nota de Relatoría respectiva señala lo siguiente sobre esta singular situación:

“La sentencia recaída en el Expediente Nº 05090-2008-PHC/TC es aquella conformada por los votos de los magistrados Vergara Gotelli, Calle Hayen y Álvarez Miranda, que declaran FUNDADA la demanda. Se deja constancia que, pese a disentir en sus fundamentos, los votos de los magistrados concuerdan en el sentido del Fallo y alcanzan el quórum suficiente para formar sentencia, como lo prevé el artículo 5º, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”.

Al leer esta suerte de “introducción” al documento publicado, surgen inmediatamente serias interrogantes relacionadas con la forma en que al interior del Tribunal Constitucional se elaboran sus fallos.

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