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Boletín de Contrataciones Nº 3

Portada

El día de hoy ha sido publicado el Tercer número de nuestro Boletín Electrónico CONTRATANDO.

En la presente edición participan reconocidos profesionales como los Doctores Jorge Danós, Carlos Carpio, Alexander Campos, entre otros.

Asimismo, contamos con la participación del especialista del OSCE Víctor Villanueva, quien contesta las preguntas de los lectores sobre el Valor Referencial.

Nuestra sección Puntos de Vista desarrolla el tema de los Factores de Evaluación en la nueva normativa de Contrataciones del Estado.

Manteniendo el esquema de información, en esta edición hemos elaborado una infografía sobre el Trámite para la Resolución del Contrato.

Lo Invitamos a revisar el contenido completo del Boletín, esperando sea de su total agrado.

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Modifican Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

DS

El día de hoy ha sido publicado, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 140-2009-EF mediante el cual se modifican los artículos 255º, 259º, 265º y 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

Los artículos modificados corresponden al Capítulo de Registro Nacional de Proveedores. Los cambios efectuados buscan agilizar la inscripción de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros en el RNP.

Hemos escaneado el texto para facilitar su lectura.

Decreto Supremo 140 Parte 1

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Evaluación de la Ley de Contrataciones del Estado

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La actual Ley de Contrataciones, como toda norma, debe encontrarse sujeta a revisiones periódicas para verificar los alcances de su contenido y aplicación. Es por ello que, actualmente se viene recibiendo los aportes y observaciones de los diversos actores involucrados (Entidades, Gremios empresariales, Instituciones Rectoras, entre otros) para analizar el impacto que en los mismos viene generando la referida norma.

De acuerdo con la información elaborada por el Grupo de trabajo “Adquisiciones y Compras del Estado” de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República se han detectado 73 artículos del Reglamento que cuentan con la mayor cantidad de observaciones.

A continuación detallamos la relación de artículos con mayor número de observaciones:

Artículo 5°. Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones
Artículo 7º.- Contenido mínimo del Plan Anual de Contrataciones
Artículo 8º.- Aprobación del Plan Anual de Contrataciones
Artículo 9º. Modificación del Plan Anual de Contrataciones
Artículo 11º.- Características técnicas de lo que se va a contratar
Artículo 12°.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado
Artículo 13º.- Valor referencial
Artículo 14°.- Valor referencial para ejecución y consultoría de obras
Artículo 17.- Publicidad o reserva del valor referencial
Artículo 19°.- Tipos de Procesos de Selección
Artículo 22.- Etapas de los Procesos de Selección
Artículo 38º.- Estandarización de las Bases
Artículo 39º.- Contenido mínimo
Artículo 40º.- Sistemas de Contratación
Artículo 41.- Modalidades de Ejecución Contractual
Artículo 42°.- Especificación del Contenido de los sobres de propuesta
Artículo 44º.- Factores de evaluación para la contratación de bienes
Artículo 45°.- Factores de evaluación para la contratación de servicios en general
Artículo 46°.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría
Artículo 47.- Factores de evaluación para la contratación de obras
Artículo 51°.- Publicación en el SEACE
Artículo 54°.- Formulación y absolución de consultas
Artículo 55°.- Plazos para formulación y absolución de Consultas
Artículo 57º.- Plazos para formulación y absolución de observaciones
Artículo 58.- Elevación de observaciones
Artículo 59º.- Integración de Bases
Artículo 62.- Presentación de documentos
Artículo 63.- Forma de presentación y alcance de las propuestas
Artículo 65°.- Acreditación de representantes en acto público
Artículo 71°.- Evaluación de propuestas
Artículo 73.- Solución en caso de empate
Artículo 77°.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro
Artículo 78°.- Declaración de desierto
Artículo 88.- Encargo a una Entidad Privada, nacional o internacional1
Artículo 89.- Encargo a Organismos Internacionales
Artículo 90.- Definición y aplicación de la Subasta Inversa
Artículo 92.- Convocatoria y desarrollo del Proceso
Artículo 95°.- Particularidades de la Subasta Inversa Presencial
Artículo 97.- Definición y aplicación de Convenio Marco
Artículo 104°.- Recurso de apelación
Artículo 110.- Trámite de admisibilidad del recurso de apelación.
Artículo 112°.- Garantía por interposición de recurso de apelación
Artículo 113°.- Recurso de apelación ante la Entidad
Artículo 116.- Recurso de apelación ante el Tribunal
Artículo 128.- Situación de Emergencia
Artículo 129.- Situación de Desabastecimiento Inminente
Artículo 135.- Procedimiento para las contrataciones exoneradas
Artículo 148.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato
Artículo 155.- Requisitos de las garantías
Artículo 157.- Garantía de seriedad de oferta
Artículo 158.- Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 159.- Garantías de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias
Artículo 161°. Excepciones
Artículo 164.- Ejecución de garantías
Artículo 167.- Resolución de Contrato
Artículo 168.- Causales de resolución por incumplimiento
Artículo 171.- Clases de Adelantos
Artículo 175.- Ampliación del plazo contractual
Artículo 178.- Constancia de prestación
Artículo 179.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra
Artículo 181.- Plazos para los pagos
Artículo 182.- Contrataciones Complementarias
Artículo 183.- Requisitos adicionales para la suscripción del Contrato de Obra
Artículo 191.- Costo de la supervisión o inspección
Artículo 200.- Causales de ampliación de plazo
Artículo 201.- Procedimiento de ampliación de plazo
Artículo 207. Obras adicionales menores al quince por ciento (15%)
Articulo 224.- Independencia, imparcialidad y deber de información (para ser árbitros)
Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativas
Artículo 252.- Inscripción en los Registros del RNP y vigencia de la inscripción
Artículo 255.- Proveedores extranjeros
Artículo 280. Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado
Artículo 288. Registro de la información

Lo mantendremos informado de las acciones que se vienen tomando sobre el particular.

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Comunicado sobre Registro de Participantes en Menores Cuantías para Bienes y Servicios

El día de ayer ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Comunicado Nº 001-2009/OSCE-PRE mediante el cual se efectúan una serie de precisiones para el Registro de Participantes en procesos de Menor Cuantía para Bienes y Servicios.

A continuación, anexamos el Comunicado.

COMUNICADO Nº 001-2009/OSCE-PRE

REGISTRO DE PARTICIPANTES EN LAS ADJUDICACIONES
DE MENOR CUANTÍA PARA BIENES Y SERVICIOS

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE hace de conocimiento de las entidades que se encuentran dentro del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, lo siguiente:

El artículo 24º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, dispone que en los procesos de adjudicación de menor cuantía para bienes y servicios debe considerarse un plazo no menor de dos (2) días hábiles desde la convocatoria hasta la presentación de propuestas.

Por su parte, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su inciso 3) del artículo 138º, prescribe que el horario de atención a los usuarios establecido por cada Entidad, debe ser continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su competencia, como es el caso del registro de participantes en los procesos de selección que convoquen.

Asimismo, el principio de libre concurrencia y competencia, consagrado en el artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, promueve la más amplia, objetiva e imparcial participación de postores.

En tal sentido, el plazo para el registro de participantes en las adjudicaciones de menores cuantías de bienes y servicios debe llevarse a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la hora prevista para la presentación de propuestas.

Ahora bien, en la medida que la atención a los usuarios debe ser continuada, los proveedores podrán registrarse como participantes en cualquier momento dentro del horario de atención al público de la Entidad dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.

En el caso de las adjudicaciones de menor cuantía electrónicas, el registro de participantes debe llevarse a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la hora prevista para la presentación de propuestas, en forma ininterrumpida.

Jesús María, marzo de 2009 »Leer más

Bases Estandarizadas estarán listas en el mes de Marzo

Las Bases Estandarizadas, referidas en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, estarán listas en el mes de Marzo, según informó el OSCE.

El Decreto de Urgencia Nº 014-2009-EF, dispuso la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, a partir del 01 de febrero de 2009.

De acuerdo con lo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, las entidades deberán elaborar las Bases de los procesos de selección que convoquen, hasta que el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE apruebe y publique las Bases Estandarizadas referidas en el artículo 38º del Reglamento.

Se recomienda que las entidades utilicen las Bases Estandarizadas aprobadas por CONSUCODE, mediante Directiva Nº 002-2008-CONSUCODE/PRE, adecuándolas a las disposiciones de la nueva normativa, hasta que el OSCE publique las Bases Estandarizadas en el mes de marzo, cuya utilización será obligatoria.
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Entró en Vigencia la Ley de Contrataciones y Reglamento

De manera inesperada, este sábado 31 de enero salió publicado el Decreto de Urgencia Nº 014-2009, mediante el cual se adelanta la vigencia de la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado para el 1 de Febrero de 2009. Como sabemos, inicialmente estaba previsto que el 13 de Febrero empezaban a regir dichas normas.

El mencionado Decreto de Urgencia establece como fecha de entrada en vigencia el 1 de Febrero, los siguientes instrumentos normativos:

– Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017

– Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF

– Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF.

Por otro lado, dado que aún no se ha publicado el TUPA del OSCE, se aplicarán los procedimientos y requisitos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), con excepción del requisito de presentación de la licencia de funcionamiento para los procedimientos de inscripción que siguen las personas jurídicas en el Registro Nacional de Proveedores.

Dada la relevancia de esta medida, sugerimos a los operadores de la normativa afianzar y verificar de manera exhaustiva el manejo de todos los cambios introducidos mediante la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

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Consucode precisa entrada en vigencia de la norma

Con la publicación del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, el 14 de enero del presente, se generó una incertidumbre acerca de la fecha de entrada en vigencia de la Ley y Reglamento de Contrataciones, pues para algunos la redacción de su artículo 3º resultaba confusa.

Por ello, el día de hoy CONSUCODE ha precisado que la fecha de entrada en vigencia será el 13 de Febrero, es decir, a los 30 días de publicado el mencionado Reglamento.

COMUNICADO Nº 001-2009/PRE

El Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) entrarán en vigencia el 13 de febrero de 2009.

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), hace de conocimiento de las Entidades, proveedores, usuarios del Sistema de Contrataciones del Estado y de la opinión pública en general, que la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, entrarán en vigencia el 13 de febrero de 2009. Asimismo, se informa que el 12 de febrero de 2009 se publicará en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del CONSUCODE (www.consucode.gob.pe) el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE y el Decreto Supremo que lo aprueba, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º, 3º y en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2009-EF.

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