Archivo por meses: marzo 2009

Nueva Publicación: Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento

Estimado lector,

Se acaba de lanzar al mercado una importante publicación sobre Contrataciones del Estado, la cual sin duda será de consulta obligatoria por los operadores y estudiosos de la materia. Se trata del libro titulado “Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, concordado y comentado” elaborado por los reconocidos Ingenieros Walter Vicente y Carlos Llanos.

En el libro “Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, concordado y comentado” los artículos de la Ley y los del Reglamento se encuentran concordados entre sí, con la Constitución Política del Perú, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2009, las normas para procesos de selección del FONAFE, el Código Civil, el Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje, entre otros.

Asimismo, diveros artículos cuentan con comentarios que -además de la cita legal en la que se amparan- se sustentan en la experiencia personal y profesional de los autores.

El libro cuenta además con un Índice temático-alfabético, que permite ubicar con facilidad los artículos (de la Ley o del Reglamento) relacionados con los temas que requiera consultar el lector.

Desde aquí felicitamos tan importante publicación y estamos seguros tendrá excelente acogida.

Para obtener información, sírvase llamar al 562-2198

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Comunicados del OSCE sobre Resumen Ejecutivo, Aplicación de la Ley de Contrataciones y Constancia de No Estar Inhabilitado

El día de hoy han sido publicados en el Diario Oficial El Peruano 3 Comunicados emitidos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) sobre el Resumen Ejecutivo a ser publicado en el SEACE, la Aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y la Constancia de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado.

Uno de los aspectos más importantes de dichos Instrumentos es el previsto en el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE el cual precisa, entre otros, que las cotizaciones sin importar su número constituyen UNA sola fuente. Sin duda, este era un punto que venía siendo interpretado de manera incorrecta por diversas Entidades y que a partir de la fecha deberán observar de forma obligatoria.

Para facilitar su lectura estamos anexando el documento escaneado.

Comunicados

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Comunicado sobre Registro de Participantes en Menores Cuantías para Bienes y Servicios

El día de ayer ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Comunicado Nº 001-2009/OSCE-PRE mediante el cual se efectúan una serie de precisiones para el Registro de Participantes en procesos de Menor Cuantía para Bienes y Servicios.

A continuación, anexamos el Comunicado.

COMUNICADO Nº 001-2009/OSCE-PRE

REGISTRO DE PARTICIPANTES EN LAS ADJUDICACIONES
DE MENOR CUANTÍA PARA BIENES Y SERVICIOS

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE hace de conocimiento de las entidades que se encuentran dentro del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, lo siguiente:

El artículo 24º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, dispone que en los procesos de adjudicación de menor cuantía para bienes y servicios debe considerarse un plazo no menor de dos (2) días hábiles desde la convocatoria hasta la presentación de propuestas.

Por su parte, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su inciso 3) del artículo 138º, prescribe que el horario de atención a los usuarios establecido por cada Entidad, debe ser continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su competencia, como es el caso del registro de participantes en los procesos de selección que convoquen.

Asimismo, el principio de libre concurrencia y competencia, consagrado en el artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, promueve la más amplia, objetiva e imparcial participación de postores.

En tal sentido, el plazo para el registro de participantes en las adjudicaciones de menores cuantías de bienes y servicios debe llevarse a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la hora prevista para la presentación de propuestas.

Ahora bien, en la medida que la atención a los usuarios debe ser continuada, los proveedores podrán registrarse como participantes en cualquier momento dentro del horario de atención al público de la Entidad dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.

En el caso de las adjudicaciones de menor cuantía electrónicas, el registro de participantes debe llevarse a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la hora prevista para la presentación de propuestas, en forma ininterrumpida.

Jesús María, marzo de 2009 »Leer más